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BSA asesora a los directores de sistemas sobre las responsabilidades legales de su cargo
[22-04-03]
Nueva campaña de información dirigida a más de 8.000 empresas
En la mayor parte de los procesos legales iniciados por detección de uso de software ilegal la empresa delega la responsabilidad en el responsable de sistemas. Cuando este caso se produce lo único que puede eximir de culpa a este profesional es demostrar que puso el caso en conocimiento de la Dirección General cuando fue detectado. Madrid, 14 de abril de 2003.- Business Software Alliance, BSA, ha emprendido una acción de información dirigida a directores o responsables de Tecnología y Sistemas de compañías pertenecientes a todos los sectores empresariales con el fin de mantenerles al tanto del actual régimen de responsabilidad por supuestas infracciones de derechos de autor en el ámbito de programas de ordenador.
En la mayor parte de los procesos legales iniciados por detección de uso de software ilegal la empresa delega la responsabilidad en el responsable de sistemas. Cuando este caso se produce lo único que puede eximir de culpa al responsable de sistemas es demostrar que ha puesto el caso en conocimiento de la Dirección General cuando fue detectado.
Con esta acción BSA quiere comunicar a los directores de sistemas la importancia de su trabajo como asesores tecnológicos de los órganos de la Dirección de la Empresa, y la observancia por los trabajadores de las políticas generales establecidas por la empresa en este ámbito.
Según el Código Civil español, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y por tanto, el desconocimiento de la posible situación irregular de uso de software por parte del Director de Informática no le exoneraría de las posibles responsabilidades que de ello se deriva ya que, precisamente, el conocimiento de dicha situación y su información a la dirección de la empresa, son funciones que le competen por la propia naturaleza de su cargo salvo que expresamente estén atribuidas a otras personas de la organización.
En el caso de que el Responsable/Director de Tecnología y Sistemas detecte una irregularidad en el uso de las licencias de software que atenten contra la propiedad intelectual, BSA recomienda proceder a la comunicación inmediata al Comité de Dirección, junto con una propuesta de actuación para paliar dicha situación. Con esta comunicación el Responsable/Director de Tecnología y Sistemas habrá cumplido con sus obligaciones y evitará las posibles responsabilidades, cuyo régimen sería :
Responsabilidad Penal: correspondería a la Dirección de la empresa, conforme al art. 31 del Código Penal.
Responsabilidad Civil: correspondería inicialmente a la empresa, con la posibilidad de que ésta pudiera repetirla contra el Director de Informática si éste ha actuado de forma negligente en sus funciones.
Responsabilidad Laboral: la dirección de la empresa podría también optar por ejercitar las medidas disciplinarias establecidas en la normativa laboral, nuevamente si el Director de Informática ha actuado de forma negligente en sus funciones. En ocasiones, dada la escasez de presupuestos, el director de sistemas de una empresa recurre al empleo de uso de software ilegal para cubrir las necesidades de la empresa. Esta acción no sólo no beneficia a las compañías, sino que pone en peligro la seguridad y el correcto rendimiento de los sistemas de la misma y, por tanto, puede afectar de forma negativa a la actividad que desarrolla.
Por su parte, los órganos de la Dirección de la empresa sólo podrán quedar exonerados si prueban que han dispuesto los medios y recursos necesarios para evitar que se produzcan estas infracciones. Es decir, no sólo cuenta haber adjudicado partidas presupuestarias para la adquisición de software, sino haber procedido a su efectiva adquisición, de forma que la totalidad de programas en uso en el ámbito de la empresa dispongan de la correspondiente licencia de fabricante, así como haber informado a los empleados de la existencia de políticas en materia de gestión legal del software, siendo conveniente recabar la firma de su conocimiento.
Asimismo, BSA recomienda que la alta dirección de la Empresa establezca su compromiso de satisfacer los requerimientos legales y contractuales sobre las licencias de software original por medio de:
1.- Establecer la política general y los objetivos de este campo.
2.- Comunicar a la organización la importancia y los riesgos del uso de software
original y los controles para asegurar el cumplimiento de las políticas de la empresa en este tema.
3.- Llevar a cabo las revisiones necesarias.
4.- Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios.
Información del Marco legal de protección y actuación
La protección legal del software cuenta con instrumentos jurídicos adecuados para establecer el marco de las responsabilidades, tanto de los directores de sistemas como de los órganos de administración y dirección de la empresa.
La Ley de Propiedad Intelectual y el Código Penal facultan a los fabricantes de programas de ordenador a dirigirse a los Tribunales de Justicia para resolver cualquier infracción de los derechos de Propiedad Intelectual, pudiendo dirigir sus denuncias contra todos aquellos que atenten, de forma directa o indirecta, contra los derechos de autor.
En el ámbito empresarial la determinación de responsabilidades viene dada, en última instancia, por el artículo 31 del vigente Código Penal que establece la responsabilidad personal para el que el que actúe como administrador de hecho o derecho de una persona jurídica, pudiendo imponer penas de prisión que llegan hasta los cuatro años de cárcel y multas de hasta 216.364 €.
En el caso de que se produzca una sentencia condenatoria en el orden penal, el juez tiene la autoridad no sólo de atribuir la Responsabilidad Civil a la empresa, sino también la Responsabilidad Personal que será determinada igualmente por el juez en función del origen de la culpabilidad según las pruebas presentadas.
Fuente:
Business Software Alliance
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