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Las sociedades cotizadas han de tener página web
[12-01-04]
Un portal en Internet, además de constituir un elemento fundamental en la estrategia comercial empresarial interna, es un activo de gran valor para las mismas, ya que es un perfecto escaparate que permite ofrecer una imagen al mundo, que la diferencie respecto a otras, y ofrecer sus servicios sin límites geográficos, llegando a infinidad de personas simultáneamente.
Sin embargo, para poder operar con total legitimidad, una página web ha de cumplir con determinados requisitos legales que impone la normativa española, cuyas principales normas reguladoras son la Ley Orgánica de Protección de Datos, la LSSI, la normativa reguladora de comercio electrónico, el texto refundido de la ley de propiedad intelectual, entre otras.
Para las sociedades cotizadas, tener una página en Internet es una obligación desde el mes de Julio de 2003, ya que la Ley de Transparencia así lo establece.
Con ello se pretende dar transparencia a estas empresas, con la obligación de incluir, entre otros contenidos, los estatutos sociales, el reglamento de la junta general, los informes anuales de gobierno corporativo, etc. En definitiva, deben brindar información sobre la gestión y estado de la sociedad, y sobre los derechos de los accionistas.
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