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Nuevo Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual
[19-09-05]
El Consejo de Ministros remitió al Parlamento el pasado día 6 de septiembre, para su tramitación, el Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Dicho Proyecto de Ley fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 26 de agosto.
De esta manera se procede a transponer al ordenamiento jurídico español (con un retraso de casi tres años) la Directiva Comunitaria de 2001 conocida como Directiva de la Sociedad de la Información.
Se trata de un Proyecto de ley cuyo contenido ya empieza a generar múltiples comentarios e interpretaciones dispares. El gobierno considera que constituye un marco que beneficia a todos los agentes afectados. En cambio, asociaciones de lucha por la defensa de los ciberderechos como el CPSR (Computer for Social Responsability) formada por personas de diferentes ámbitos (estudiantes, ingenieros, periodistas,...) consideran que, antes de elaborar el borrador de la nueva Ley de Propiedad Intelectual, habría que replantearse la esencia misma de la normativa existente hasta la fecha sobre la materia, ya que no responde a las necesidades de la actual sociedad de la información. Asimismo, se queja de que para la redacción del borrador no se ha contado con las organizaciones de consumidores y otros grupos significativos.
Tras realizar un primer análisis del Proyecto de Ley podemos destacar las siguientes cuestiones:
1.- La norma establece la no prescripción de los derechos morales de los artistas.
2.- Se limitan en algunos casos los derechos de la propiedad intelectual que afectan a la reproducción, distribución y comunicación, ya que se pretende conjugar el derecho del creador con el derecho del ciudadano a la investigación, a la enseñanza o a la información. Así:
- La bibliotecas y establecimientos análogos pueden poner a disposición de los investigadores las obras con las que cuenten en sus fondos.
- Los profesores de enseñanza reglada pueden utilizar las obras en el entorno de actividades educativas. No obstante, los libros de texto y los manuales universitarios solo podrán ser explotados si se cuenta con la autorización pertinente.
- La utilización de obras por personas discapacitadas es posible para su reproducción en lenguaje braille, lo que se extiende a todas las discapacidades.
- Las obras podrán utilizarse, además de en procesos judiciales, en trámites parlamentarios y procesos relacionados con la seguridad.
- Se permite la cita de obras ajenas ya divulgadas de naturaleza escrita o audiovisual con fines docentes o de investigación. La recopilación de artículos periodísticos que consistan en una mera reproducción con fines comerciales requerirán autorización del titular de derecho.
3.- El régimen del derecho a la copia privada sufre importantes cambios. Respecto del soporte digital, esta materia es regulada en el borrador de la nueva ley por primera vez. El texto dice que en el plazo de 5 meses a partir de la aprobación de la ley los sectores implicados deben acordar una relación de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de canon, así como de su cuantía. Dicho acuerdo será propuesto a los Ministerios de Cultura e Industria, Comercio y Turismo que decidirán previa consulta al Consejo General de Consumidores y Usuarios. El proceso se reabrirá cada dos años para adecuarse a la evolución de las tecnologías. No obstante, se incluyen de forma provisional los cánones que deberán pagar los dispositivos y soportes de grabación hasta que se apruebe el primer acuerdo y que coinciden con los que actualmente están exigiendo a SGAE y demás entidades de gestión.
La exposición de motivos recoge que “...se excluyen expresamente los discos duros de ordenador, sin que haya sido necesario explicitar las exclusión de las conexiones ADSL, dado que estas no son, por su propia naturaleza, ni equipos, ni aparatos, ni soportes materiales susceptibles de reproducir, sino que son meras conexiones, por lo que en ningún caso podrían quedar sujetas al pago de ninguna clase, en atención a unas reproducciones de imposibles realización”.
Con estas exclusiones, se pretende garantizar el desarrollo de la Sociedad de la Información.
Hay voces que se levantan contra la imposición de un canon por copia privada y consideran que, en cualquier caso, los obligados a satisfacer esta remuneración deberían ser únicamente los distribuidores, no los vendedores ni los consumidores.
4.- Protección tecnológica anticopia. Son infracciones de los derechos de autor las actividades que sirvan para eludir las medidas tecnológicas con las que los titulares de los derechos hayan protegido sus obras. Constituyen igualmente infracciones contra estos derechos la promoción y publicidad de dispositivos destinados a eludir estas medidas de protección. No obstante, se establecen mecanismos para que dichas medidas se eliminen cuando impidan el disfrute de alguno de los límites que la Ley establece para los derechos de autor y que hemos enumerado en el punto 2.
Las medidas anticopia podrán permitir realizar un mínimo de 3 copias privadas.
Se trata de un primer análisis de la que sin duda será una polémica ley.
Abogados Portaley Nuevas Tecnologías.
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