Fecha última actualización:
13 de Enero 2002
ASPECTOS
GENERALES DE LA PROTECCIÓN DE DATOS II
g) Obligaciones respecto de la cesión de los datos
Ya se hizo referencia, a propósito de los elementos
formales y del deber de obtener el consentimiento, que la
cesión de los datos no era sino un tipo de tratamiento,
sobre el que la LOPD hace un especial hincapié, indicando,
como regla general, que los datos sólo podrán
ser comunicados a un tercero, para el cumplimiento de fines
directamente relacionados con las funciones legítimas
del cedente y cesionario, con el previo consentimiento del
interesado, por lo que, una vez más, el consentimiento
se revela como requisito fundamental para la legitimidad
de la comunicación de los datos, además de
los indicados en la LOPD.
Entre las excepciones en las que puede prescindirse de
dicho consentimiento, la LOPD señala las siguientes:
cuando una ley lo autorice expresamente; cuando se trate
de datos obtenidos de fuentes accesibles al público;
cuando el cesionario de la información sea alguno
de los órganos indicados en el mencionado artículo;
y/o cuando la cesión tenga lugar entre Administraciones
públicas y tenga por objeto un trato de los datos
con fines históricos, estadísticos o científicos,
entre otros.
Igualmente, la LOPD prevé que si la cesión
o comunicación de los datos va precedida de un procedimiento
de disociación (consistente separar los datos personales
de la persona a la que se refiere, de manera que no sea
posible asociar unos datos determinados a una persona física
determinada, convirtiéndose dichos datos en mera
información), no sería necesario obtener el
consentimiento del interesado o afectado para efectuar esa
cesión o comunicación. Ahora bien, el procedimiento
de disociación es un tipo de tratamiento, por lo
que deberá ser realizado por el responsable del fichero
o por el encargado del tratamiento.
E, igualmente, como regla general, aunque con posibilidad
de ser excepcionada, la LOPD indica que el responsable del
fichero, en el momento de efectuar la primera cesión
de los datos, deberá informar de ello a los interesados,
así como de otros extremos relativos a la cesión
(finalidad del fichero al que se ceden los datos, naturaleza
de los datos cedidos así como una identificación
del cesionario). Una vez más, la regla general podrá
ser exceptuada en los supuestos que, de forma excepcional,
la LOPD prevé (cesión autorizada o impuesta
por ley; derivada de una relación jurídica
cuyo cumplimiento implique necesariamente la cesión;
cuando los destinatarios sean determinados Organismos Públicos;
cuando la cesión se produzca entre Administraciones
públicas y se prevea el tratamiento de los datos
con fines históricos, científicos o estadísticos;
cuando la cesión vaya precedida de disociación).
2) Derechos (del afectado o interesado)
Examinadas e indicadas las principales obligaciones que
pesan sobre el responsable del fichero, y que constituyen
parte del contenido de la relación jurídica
que aquí se comenta, a continuación paso a
examinar los derechos de los que goza el interesado o afectado
para hacer efectivo el mandato de la LOPD y cuyo ejercicio
supone, al mismo tiempo, una obligación para el responsable
del fichero.
Con carácter general, voy a examinar los derechos
que de forma más determinante inciden en la persona
del interesado o afectado.
a) Impugnación de valoraciones
Este primer derecho reconocido a los titulares de datos
personales está directamente relacionado con el deber
de informar de la finalidad de la recogida de los datos,
ya que si estos han sido recogidos, por ejemplo, para realizar
una campaña publicitaria o para realizar un estudio
socio-económico, no resultado ajustado a la ley que
el titular del fichero o terceros sujetos que hayan podido
acceder a los mismos, examinando dichos datos, puedan realizar
un juicio de valor de donde resulte una decisión
con efectos jurídicos (tanto para actos privados
como actos administrativos), especialmente si dicha decisión
les afecta de forma negativa. Así, el acceso a un
puesto de trabajo o la obtención de un crédito
bancario, por ejemplo, no puede depender exclusivamente
de una valoración de datos personales previamente
facilitados, pudiendo ser impugnadas las decisiones que
se hubiesen tomado al respecto.
En efecto, para garantizar que la personalidad de los interesados
o afectados no sea objeto de valoraciones que hayan podido
ser realizadas a partir de sus datos personales, la ley
señala que los ciudadanos tienen derecho a no verse
sometidos a una decisión con efectos jurídicos,
sobre ellos o que les afecte de manera significativa, que
se base únicamente en un tratamiento de datos destinados
a evaluar determinados aspectos de su personalidad, pudiendo
ser impugnadas las decisiones administrativas o privadas
que hayan sido tomadas sobre la base exclusiva de valoraciones
automáticas del perfil obtenido de sus datos personales.
Ello quiere decir que las valoraciones sobre el comportamiento
o personalidad de las personas que sean realizadas exclusivamente
sobre la base de datos personales no resultan ajustadas
a la ley y pueden ser impugnadas, si bien será un
derecho a menudo difícilmente ejercitable por la
dificultad de probar esas valoraciones ilegales.
b) Consulta al Registro General de Protección de
Datos
Esta consulta, que será pública y gratuita,
tiene por objeto permitir al interesado o afectado entrar
en conocimiento de los datos personales que se poseen respecto
de su persona, el tipo de tratamiento que se hace de los
mismos, la finalidad... apreciándose, en su ejercicio,
un carácter accesorio del ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación y cancelación.
c) Derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición
Sin duda alguna, los derechos de acceso, rectificación
y cancelación son los tres derechos más importantes
con los que cuenta el interesado para hacer efectivas, en
gran medida, muchas de las obligaciones que recaen sobre
el responsable del fichero, constituyéndose en garantías
incuestionables del interesado.
El derecho de acceso se manifiesta en la posibilidad que
tiene el interesado de conocer el alcance y consecuencias
de la tenencia de datos personales que a él se refieren;
el derecho de rectificación es la posibilidad que
tiene el interesado para hacer efectivo el principio de
calidad de los datos y garantizar una adecuación
de los mismos a la realidad, haciendo posible la exactitud
y actualidad de los mismos; el derecho de cancelación
es el que reconoce a los interesados la posibilidad de solicitar
la eliminación de sus datos personales, cuando el
interesado o afectado desea que se ponga fin al tratamiento
de sus datos personales; y el derecho de oposición,
que se configura como una variante del derecho de cancelación,
ya que reconoce al interesado la posibilidad de negarse
a que continúe el tratamiento de sus datos personales
(similar al derecho de cancelación), pero con la
especialidad de que está previsto para aquellos casos
en los que, de forma excepcional, la LOPD u otros textos
hubiesen autorizado que dicho tratamiento pudiera llevarse
a cabo sin el consentimiento del interesado. Sólo
se hace mención a este derecho en los artículos
6.4º y 30.4º LOPD.
Con carácter gratuito, el interesado tiene derecho
a obtener información de sus datos personales sometidos
a tratamiento, el origen de dichos datos y las comunicaciones
realizadas o que se prevean hacer de los mismos. Este derecho,
junto con los derechos de modificación, rectificación
y cancelación, se convierten en garantías
para que los intereses protegidos en el artículo
18 de la Constitución queden real y efectivamente
protegidos. Por ello, "...dichas facultades...forman
parte del contenido del derecho a la intimidad, que vincula
a todos los poderes públicos y han de ser salvaguardadas
por el Tribunal Constitucional, hayan sido o no desarrolladas
legislativamente" . Además, "...si el acceso
(y, por extensión, el resto de los derechos) no se
realiza con estricta observancia de las normas que lo regulan,
se vulnera el derecho a la intimidad" . Es decir, que
los derechos de acceso, rectificación, modificación
y cancelación son parte del contenido esencial del
derecho a la protección de los datos personales,
como garantías fundamentales para los interesados,
cuya limitación o vulneración legitiman al
titular para el ejercicio de las correspondientes acciones
judiciales.
Los derechos que ahora se comentan se reconocen con un
carácter personalísimo del interesado, de
forma que sólo pueden ser ejercitados por sí
mismo ante el responsable del fichero, salvo que se encuentre
en situación de incapacidad o minoría de edad,
en cuyo caso podrán ser ejercitados por su representante
legal. El derecho de acceso no es un derecho de carácter
absoluto, que pueda ejercitarse en todo momento y sin condiciones,
pues sólo podrá ser ejercitado a intervalos
no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite
un interés legítimo, en cuyo caso podrá
ejercitarlo antes, y la información que se facilite
se limitará a la existencia o no del tratamiento,
la finalidad, categorías de datos, origen de los
mismos y comunicaciones realizadas o que se prevean realizar.
Además, para el caso de ficheros de titularidad pública
se recoge una excepción al ejercicio de este derecho
de acceso (en el artículo 14 del RD 1332/94), pues
el ejercicio de dicho derecho podrá ser impedido
en caso de que pueda existir un interés público
en mantener en secreto el contenido del tratamiento y siempre
que medien razones de interés y orden público.
De igual forma, el responsable del tratamiento tendrá
la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación
o cancelación del interesado en el plazo de 10 días.
Ahora bien, para lograr la eficacia de este derecho, el
interesado, además de manifestar el carácter
erróneo o incompleto de los datos, deberá
acreditar dichos términos y comunicar la corrección
que debe realizarse, a menos que el responsable del fichero
no exija dicha acreditación.
d) Derecho de indemnización
A pesar de las previsiones legislativas y de los esfuerzos
de la Agencia de Protección de Datos por que se cumpla,
con el mayor rigor posible, el texto y las obligaciones
de la ley, ello no impide que se lleven a cabo actividades
y tratamientos de datos que, en todo o en parte, infringen
todos o algunos de los derechos cuya titularidad ostentan
los interesados y frente a las cuales es necesario arbitrar
procedimientos y mecanismos para conseguir, con la mayor
brevedad posible, una restauración del estatus jurídico
en el que los interesados puedan confiar plenamente a la
hora de autorizar el tratamiento de sus datos personales.
Por ello, para el caso de que se produzca un incumplimiento
de las previsiones legislativas por parte del responsable
o del encargado del tratamiento, derivándose un daño
o lesión para los intereses del afectado o interesado,
la LOPD reconoce a este último el derecho a ser indemnizado
de los perjuicios que el incumplimiento le hubiese podido
causar, surgiendo nuevamente una dificultad añadida,
cual es la de valorar los perjuicios que efectivamente se
hayan podido causar, ya que el derecho de indemnización
se concreta en una indemnización económica
de daños y perjuicios. Para el caso de que se trate
de ficheros de titularidad pública, deberá
observarse el régimen de responsabilidad de las Administraciones
públicas y tratándose de ficheros de titularidad
privada, las acciones se ejercerán ante los órganos
de la jurisdicción ordinaria.
e) Tutela de la Agencia de Protección de Datos
En último lugar, el texto de la LOPD configura
un sistema de protección y tutela de los derechos
y garantías reconocidos a los interesados o afectados,
sistema cuya eficacia, aplicación e interpretación
se deja en manos de la Agencia de Protección de Datos.
Dicha Agencia debe velar, por un lado, por una correcta
actuación de los distintos operadores y sujetos intervinientes
y, por otro, por el respeto a los derechos de las personas.
En el primer caso, la Agencia de Protección de Datos
cumple una función de policía que le permite
actuar de oficio en virtud de un mandato legal, no siendo
necesario que exista una víctima o perjudicado. Si
embargo, en el segundo caso, la intervención siempre
requiere la existencia de un particular, víctima
de un incumplimiento de las garantías legales, que
comunique, mediante denuncia, dicha circunstancia a la Agencia,
la cual intervendrá con el objeto de corregir y sancionar,
si procede, la desviación apreciada.
Este sistema de protección tiene por objeto establecer
límites al uso de los datos personales, de la información
sobre la vida de las personas, especialmente cuando se lleva
a cabo un tratamiento de los datos utilizando y explotando
las posibilidades técnicas que ofrecen las nuevas
tecnologías, de forma que no se vea vulnerada la
intimidad de las personas.
A MODO DE CONCLUSIÓN
Son muchas las cuestiones y aspectos relacionados con el
régimen jurídico de la protección de
datos a los que, por la finalidad del presente artículo,
no se ha hecho mención, tales como los distintos
tratamientos especiales (ficheros de solvencia, ficheros
con finalidad de prospección comercial...), el régimen
particular de los ficheros de titularidad pública
o las transferencias internacionales de datos, entre otras.
Sin embargo, creo que la finalidad perseguida inicialmente,
que no era otra que dar una visión general del régimen
jurídico de la protección de los datos, más
bien esquemática, ha sido alcanzada, una vez examinado
y analizado el objeto del régimen jurídico
de la protección de los datos, los elementos objetivo,
subjetivo y formal, así como el contenido de dicha
relación jurídica, esto es, los derechos y
obligaciones, lo que no impide que, en un futuro (que debería
ser presente para dar continuidad al presente artículo)
pueda llevar a cabo una labor intelectual y continuar profundizando
en el complejo, actual y apasionante mundo de la protección
de los datos.