Fecha última actualización:
13 de Octubre de 2003
PROTECCIÓN
DE DATOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS (II)
Por último, nos haremos eco de un supuesto de vital importancia
e interés, los datos de los co-propietarios morosos, aquellos
que no hacen frente al pago de las respectivas cuotas de
Comunidad. A este respecto, hacer alusión el artículo
29 de LOPD, aunque le complementan las Normas 1ª,
2ª y 4ª de la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia
de Protección de Datos, relativa a la Prestación de servicios
de información sobre solvencia patrimonial y crédito, y
la Norma 4ª de la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de
la Agencia de Protección de Datos, relativa al Ejercicio
de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Dentro de este apartado hay que diferenciar dos tipos de
ficheros, de una parte, ficheros que tienen como finalidad
servir de referencia a las posibilidades económicas y financieras
de una persona física, y que son elaborados gracias a fuentes
accesibles al público, como por ejemplo sentencias o periódicos,
o bien los ha facilitado la propia persona física, o bien
han sido cedidos con el consentimiento expreso de la misma.
De otra parte, los ficheros que tienen como fin informar
del cumplimiento o no de las obligaciones dinerarias correspondientes,
y los datos que albergan han sido facilitados por el acreedor
o por quien actúe por su cuenta o interés. Pero, en esta
última distinción, hay que tener en cuenta que estaríamos
ante dos tipos de ficheros, primero, el del propio acreedor
con el que el deudor ha contraído una obligación dineraria,
y segundo el fichero que nace con la finalidad de prestar
información sobre dicho incumplimiento o morosidad, es decir,
la cesión de esos datos, por parte del acreedor, al denominado
por la APD "fichero común". De esta diferenciación inicial,
entendemos que la mayoría de los ficheros de las Comunidades
de Propietarios que contengan datos referentes a obligaciones
dinerarias, estarían encuadrados dentro de la segunda clase
de ficheros anteriormente descritos. En principio, la Comunidad
de Propietarios no incurre en ninguna infracción por establecer
o crear un fichero de deudores, puesto que no es necesario
el consentimiento del afectado, tanto para la recogida del
dato, como para su tratamiento, siempre y cuando cumplan
con una serie de requisitos: Primero, los datos que
maneje o recabe deberán ser adecuados, pertinentes y no
excesivos en relación a la finalidad del mismo, en consecuencia,
el acreedor (Comunidad de Propietarios) deberá cumplir con
el principio de calidad de los datos, recogido en el artículo
4 LOPD. Segundo, la deuda ha de ser cierta y veraz,
además de ser puesta al día, por lo que la persona encargada
de llevar la contabilidad de la Comunidad (casi siempre
el Administrador, ya que suele ser la persona que se hace
cargo de la entrega de recibos y constancia de pago) habrá
de efectuar el requerimiento de pago oportuno para comprobar
o dar fe de la deuda contraída por el deudor (co-propietario).
Premisa importante a este respecto es que no se podrá incluir
como dato de insolvencia aquel sobre el que recaiga algún
tipo de prueba documental que haga que el dato se encuentre
en entredicho o no se pruebe su autenticidad. Tercero,
todos las personas que se encuentren en el fichero de información
de obligaciones dinerarias tienen reconocidos los derechos
de acceso, rectificación y cancelación. De este modo, cualquiera
de estas personas puede enviar una solicitud al responsable
del tratamiento para solicitar la cancelación o rectificación
de ciertos datos por considerarlos erróneos o por que no
se encuentran actualizados. Dicha solicitud ha de ser contestada
en un plazo de cinco días por el responsable del fichero
(artículo 15.2 del R.D. 1332/1994). Si por el contrario,
la persona afecta desease tener acceso, el responsable le
comunicará, en todo caso, todos los datos que estuviesen
contenidos en dicho fichero de información de obligaciones
dinerarias. En cualquier caso, para poder llevar a cabo
dichos derechos el afectado deberá aportar la siguiente
documentación (Norma 1ª de la Instrucción 1/1998):
-
Nombre y apellidos del afectado.
-
Documento Nacional de Identidad.
-
Petición en la que basa su solicitud.
-
Domicilio para notificaciones, fecha y
firma del solicitante.
-
Documentos que acredite la solicitud.
-
Medio a través del cual acredite la solicitud.
En el caso de que algún dato fuese incompleto o fuere omitido por
el afectado, el responsable comunicará el defecto para que en el
período más breve proceda a la subsanación, y así poder llevar a
efecto los derechos de acceso, rectificación y cancelación anteriormente
expuestos.
Caso aparte es que el fichero de información de obligaciones dinerarias
no satisfechas sea cedido a un "fichero común" manejado o responsabilidad
de una empresa que presta servicios de solvencia patrimonial y crédito.
En este sentido, la problemática se acrecenta, aunque es un tema
que abordaré en próximos artículos, señalar que en el caso que la
Comunidad de Propietarios decidiese ceder los datos contenidos en
su fichero de información dineraria a una empresa de las apuntadas
en líneas precedentes, esta deberá asumir ciertas responsabilidades,
a pesar de que no sea el responsable del fichero, pero sí como cedente
de datos, y entre sus obligaciones destacar, la comunicación al
responsable del fichero de solvencia patrimonial y de crédito cualquier
variación, por mínima que sea, de las deudas contraídas por el co-propietario
deudor con el acreedor, Comunidad de Propietarios.
Como conclusión decir, que al igual que las empresas, las Comunidades
de Propietarios, en las cuales la mayoría vivimos, tratan datos
nuestros, y como tales, creemos que son para organizar y gestionar
mejor la propia Comunidad, sin embargo, hay aspectos que se nos
escapan de las manos, y pueden llegar a tener una vital importancia
en nuestro quehacer diario, puesto que podemos encontrarnos con
que nuestros datos están pasando de mamo en mano sin saber el motivo.
Y no sólo es una problemática en torno a nuestro entorno de vida,
sino que además las personas que en teoría nos aportan o nos realizan
el trabajo de gestión de una Comunidad, los Administradores de Fincas,
pueden verse afectado por la presente problemática, sin saber o
haberse parado a pensar en las graves consecuencias que el tratamiento
de los datos puede acarrearles.
Efrén Santos Pascual
Abogado
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