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  • El INE pretende crear un censo promocional para vender los datos de los españoles a empresas de publicidad [02-10-02]  

    Parece ser que el Instituto Nacional de Estadística (INE) pretende crear un censo promocional a partir de los datos del censo electoral español, con el fin de comercializarlo a todas aquellas empresas de publicidad, venta a distancia o prospección comercial que quieran comprarlo.

    El INE es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Estado de Economía. (http://www.ine.es).

    La creación de este censo está contemplada en el artículo 31 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (en adelante LOPD) y se establece que se podrá exigir una contraprestación por la facilitación de la base de datos en soporte informático, de ahí que el INE pretenda obtener beneficio económico de los datos personales de los españoles.

    Sin embargo, lo controvertido del tema está en que las primeras noticias apuntaban a que el modo por el cual el INE iba a solicitar el consentimiento de los afectados, sería a través del envío de una carta a las personas mayores de edad para que dijesen si quieren negarse a aparecer en las listas del censo promocional, y en caso de no obtener respuesta indicando su negativa, sus datos pasarían a formar parte de dicho censo.

    La LOPD, establece que se regulará reglamentariamente los procedimientos mediante los cuales los interesados podrán solicitar no aparecer en el censo promocional, desarrollo que aún no existe.

    Por otra parte, la Disposición Transitoria Segunda de la LOPD, sobre la utilización del censo promocional, establece que:

    Reglamentariamente se desarrollarán los procedimientos de formación del censo promocional, de oposición a aparecer en el mismo, de puesta a disposición de sus solicitantes, y de control de las listas difundidas.

    El Reglamento establecerá los plazos para la puesta en operación del censo promocional.


    Mientras tanto, parece ser que el método a seguir va a ser el mismo que el establecido para los operadores de telecomunicaciones, regulado en el artículo 65 del R.D 1736/1998 por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones.

    “......................los operadores deberán dirigirse a los abonados, al menos, con un mes de antelación al inicio de la promoción, requiriendo su consentimiento que, de producirse, será válido hasta que los abonados lo dejen sin efecto de modo expreso. Si en el plazo de un mes desde que el abonado reciba la solicitud, éste no se hubiese pronunciado al respecto, se entenderá que consiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima”.

    En caso de ser así, sería preciso establecer un procedimiento que permitiera verificar que efectivamente la carta ha llegado al interesado, que éste ha comprendido el contenido de la misma, y de las consecuencias de su no contestación, y por otra parte, informar sobre los derechos que tienen y qué hacer para dejar de pertenecer a las lista y evitar así recibir más publicidad.

    Sin embargo, parece ser que la subdirección general de la Oficina del Censo Electoral del INE preparó un informe para la Junta Electoral Central en el que se decía que sólo se incluiría en el listado a aquellas personas que dijeran que querían figurar en él y que se entendería el silencio en la consulta como la voluntad de no aparecer en el citado censo.

    Este último proceder ofrece mayores garantías que el anunciado en un principio, ya que no permite obtener un sí a priori, sino después de contestar consintiendo expresamente a dicha inclusión.

    El censo promocional tendrá la consideración de fuente accesible al público durante un año, pasado dicho plazo, será necesario el consentimiento inequívoco de los interesados para tratar sus datos.



    Noelia García Noguera
    Abogada http://www.portaley.com
    Especialista Nuevas Tecnologías



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