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  • ¿Es lícita la actuación de la Agencia en el caso de la cesión del Censo promocional a las empresas? [27-10-02]  


    Autor: Eduardo Final Torres
    Correo electrónico: eduardofinol@latinmail.com



    La legislación en materia de protección de datos reconoce expresamente en su articulado la facultad de las empresas de solicitar del Instituto Nacional de Estadística una copia del censo promocional, establece expresamente la composición del mismo que se formara " con los datos de nombre, apellidos y domicilio que constan en el censo electoral " y para reafirmar el legislador su intención de que esta lista sea libremente accesible configuró al censo promocional como fuente accesible al público, al igual que ocurre por ejemplo con las guías telefónicas que recibimos gratuitamente en nuestros domicilios. La verdad, califico este debate de tardío, sinceramente por la razón de que deberíamos haber debatido sobre esta polémica en el momento de la aprobación de la legislación, y no ahora cuando se decide poner en funcionamiento los mecanismos establecidos en la misma.

    Realmente nos enfrentamos ante dos intereses totalmente constitucionales e igualmente protegibles, por un lado la defensa de un derecho elevado a rango de fundamental por nuestro Tribunal Constitucional, en particular en su importantísisima Sentencia 254/1993 de 20 de Julio y la Sentencia 292/2000 de 30 de Noviembre, hablamos del Derecho Fundamental a la protección de datos reconocido en el artículo 18.4 de nuestra Norma Suprema y por otro lado el reconocimiento del derecho a la libertad de empresa ex artículo 38.

    Entiendo aunque no comparto en absoluto la interpretación jurídica dada por el director de la Agencia de Protección de Datos estatal, Don Juan Manuel Fernández, al declarar la total legalidad del procedimiento a abrir por la directora del Instituto Nacional de Estadística estableciendo, en base al carácter de los datos a proteger la innecesariedad de un consentimiento expreso para el tratamiento de los datos. Su interpretación es jurídicamente válida aunque no puedo adscribirla personalmente, no comparto en absoluto las declaraciones y la posición adoptada por la Agencia desde que salió a la luz pública esta problemática.

    Pretendo reflejar dos interpretaciones, las cuales considero necesarias para ver la luz en este asunto, en primer lugar desde el punto de vista de la legislación, acudiendo a una interpretación estricta y rígida podemos defender la legalidad de la cesión de los datos del censo a las empresas de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y .31 de la legislación, no debemos obviar su calificación como fuente accesible al público, no obstante me pregunto: ¿ Dónde se encuentra el desarrollo reglamentario mediante el cual los interesados podrán solicitar no aparecer en le censo señores diputados y senadores?, ¿ en que cabeza cabe que la normativa sobre protección de datos encuentre su desarrollo reglamentario en base a dos regulaciones anteriores a la aprobación de esta ley ?...

    En segundo lugar considero muy acertado el debate surgido por una razón muy sencilla, el ciudadano en general( que desconoce por completo esta regulación), observa con perplejidad la siguiente situación en los medios : otorga sus datos de forma obligatoria al Censo, y ahora resulta que la propia Administración pretende traficar con sus datos obteniendo a cambio una contraprestación económica. Suena realmente mal, ¿ verdad¿, y a esta situación hemos llegado gracias a la regulación aprobada por nuestro Parlamento. En base a nuestra jurisprudencia constitucional y a un criterio lógico de interpretación abogo por una reforma parcial de la legislación vigente en virtud de la cual desaparezca el Censo Promocional en su naturaleza de " Fuente accesible al Público". La Administración no debe traficar con datos personales otorgados de forma obligatoria y bajo pena de sanción por los ciudadanos, la Administración personificada en el INE debe establecer en el caso que nos ocupa la obligación de un consentimiento expreso por los afectados sobre su consentimiento a formar parte de esta lista.

    Todo lo contrario constituiría, desde el punto de vista constitucional y moral, un supuesto flagrante de violación de un derecho fundamental, desnaturalizando la protección conferida por el máximo intérprete constitucional, el cual establece la obligación de garantizar a los afectados " un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el objeto de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado" . En definitiva, primero la legislación debe ser urgentemente reformada, suprimiendo la laguna jurídica, a través de la desaparición del Censo Promocional como Fuente de Accesible al Público y segundo el Director de la Agencia debe presentar irreversiblemente su dimisión por adoptar una posición totalmente contraria a los valores constitucionales.


    Autor: Eduardo Final Torres
    Correo electrónico: eduardofinol@latinmail.com






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