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  • El 95 por ciento de las empresas incumplen la Ley de Protección de Datos y la LSSI, según un experto [22-10-03]  

    El 95 por ciento de las empresas españolas no han inscrito sus ficheros ante la Agencia de Protección de Datos, como establece la Ley de Protección de Datos (LOPD), aprobada en 1999, e incumplen la Ley de Servicios para la Sociedad de la Información (LSSI), según declaraciones del director de la consultoría Control de Bases de Datos, José María Hill a Europa Press.


    Según Noelia García Noguera, abogada de Portaley.com, se establecen una serie de sanciones a los responsables de los ficheros y a los encargados del tratamiento de los ficheros que contengan datos de carácter personal que no cumplan con la LOPD. Estas se clasifican en leves, graves y muy graves , atendiendo a la infracción cometida. Las sanciones graves pueden ascender a 600.000 euros (100.000.000 de pesetas)


    El hecho de no haber registrado el fichero ante la APD (Agencia de Protección de datos) se sanciona con multas de hasta 300.000 euros. Pero con solo el registro no se cumple la normativa legal, ya que según la abogada Noelia García (Portaley.com) son necesarias las siguientes obligaciones:

    * OBLIGACIONES LEGALES DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS

    1.Inscripción de los ficheros en el Registro General de la Protección de Datos. Artículo 26 LOPD. Artículos. 5 y 6 R.D 1332/1994, de 20 de Junio.

    2. Redacción del documento de seguridad. "El responsable del fichero elaborará e implantará la normativa de seguridad mediante un documento de seguridad de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información" R.D 994/1999, de 11 de Junio.

    3. Redacción de cláusulas de protección de datos. Artículo 5 LOPD.

    4. Auditoría. Artículo 17 R.D. 994/1999, de 11 de Junio.

    5. Demás medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos objeto de tratamiento. Artículos 9 y 10 LOPD y R.D 994/1999, de 11 de junio.

    6. Redacción de los contratos, formularios y cláusulas necesarias para la recogida de datos, los tratamientos por terceros y las cesiones o comunicaciones de datos.

    Encuanto a las obligaciones legales de la LSSI

    Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán cumplir las siguientes obligaciones:

    1. Deberán hacer constancia registral del nombre de dominio o dirección de Internet.

    2. Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre su empresa.

    3. Tienen el deber de colaboración con las autoridades

    4. Deberán retener los datos tráfico relativo a las comunicaciones
    electrónicas.


    Más información:

    Protección de datos Abogados Portaley.com

    Servicio LSSI Abogados Portaley.com





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