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  • Retención de datos de Telecomunicaciones [15-06-05]  

    La UE ya previó la creación de un marco legal sobre protección de datos con una normativa que obligaba a los proveedores de servicios de Internet a retener los datos de sus clientes. Datos referidos a la fecha y hora de envío de los mensajes, destinatario y remitente.

    Cada Estado miembro debía establecer esta obligación en sus normativas internas a fin de dar cumplimiento con el referido marco legal.

    España, aprobó para ello la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del comercio electrónico, mas conocida como LSSI.

    El artículo 12 LSSI regula del “deber de retención de los prestadores de servicios de la sociedad de la información relativos a las comunicaciones electrónicas”.

    En dicho precepto se establece lo siguiente:

    Como obligación general:

    Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información por un período máximo de doce meses, en los términos establecidos en este artículo y en su normativa de desarrollo.

    La ley establece aquí un periodo máximo y no mínimo por el cual deberán retener los datos, por lo que en la práctica, los prestadores no suelen guardar los datos por mas de tres meses, tiempo suficiente a efectos de facturación.


    Los datos susceptibles de retención son:

    - Para los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones serán únicamente los necesarios para facilitar la localización del equipo terminal empleado por el usuario para la transmisión de la información.

    - Para los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener sólo aquellos imprescindibles para identificar el origen de los datos alojados y el momento en que se inició la prestación del servicio.

    Se prevé el desarrollo reglamentario de esta ley a fin de determinar el plazo, dentro del limite máximo establecido, durante el cual deberán retenerse los datos, las condiciones en que deberán almacenarse, etc.

    Sin embargo hasta el día de hoy no se ha producido desarrollo alguno, lo cual impide a los prestadores de servicios, ser rigurosos a la hora de cumplir con la referida obligación, además de carecer de las garantías y ayudas necesarias para llevarlo a cabo.

    La Comisión Europea ha propuesto la creación de un registro obligatorio a las compañías telefónicas, y proveedores de Internet de emails con el fin de que guarden los datos para facilitar la lucha contra la el terrorismo y la delincuencia general en Internet.

    Esta obligación de custodia no incluye el contenido de las conversaciones o mensajes de texto, ya que ello podría vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones (artículo 18 C.E.)

    El problema radica en el coste que para los proveedores puede suponer el guardar estos datos, ya que es preciso disponer de la infraestructura y medios técnicos necesarios para ello, los cuales podrían ser tan elevados que muchos de ellos no podrán asumirlos. Es por ello que muchas empresas de telecomunicaciones y de Internet solicitan que los costes sean compartidos por el Estado o que se articulen ayudas para hacer viable dicha medida, ya que de lo contrario supondría el fin de la actividad de muchas de ellas.




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