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Un estudio de la CECU analiza la sensibilización de las empresas sobre la Protección de Datos
[02-01-06]
La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), con la subvención del Instituto Nacional del Consumo (INC), ha elaborado un proyecto con el cual pretende dar conocimiento del cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en las transacciones realizadas a través de Internet con el fin de evitar las situaciones anómalas y los fraudes.
En el marco de los proyectos que CECU realiza anualmente, en el año 2005 y bajo la subvención del Instituto Nacional del Consumo, se ha ejecutado el proyecto «Estudio del cumplimiento de la ley orgánica de protección de datos personales en el comercio electrónico», cuyo objetivo principal es incrementar el derecho a la protección de datos de carácter personal de los consumidores y usuarios, junto con otras finalidades como analizar la confianza que ofrecen las empresas en España respecto al tratamiento de los datos de sus clientes, clarificar cuáles son los extremos concretos de información que debe proporcionar una empresa a sus clientes, respecto del tratamiento de datos personales, o disminuir las situaciones de fraude (phising, scam…).
La actividad más relevante del proyecto ha sido el análisis de un total de 48 páginas web, con el objeto de determinar si en ellas se proporcionaba la información obligatoria que, en materia de protección de datos, viene establecida por la Ley. Las empresas analizadas pertenecen a los más diversos sectores, siempre entre los más representativos de los dedicados al comercio electrónico con los consumidores, y el análisis se ha hecho bajo una perspectiva jurídica, determinando si dichas páginas web se ajustaban a lo dictado por la LOPD y demás normativa (Ley General de Telecomunicaciones, Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico…). Se ha añadido, además, un análisis específico de una página web dedicada a la mera recogida de datos, sin otra finalidad, debe deducirse, que su tratamiento para ser cedidos a terceros.
Los sectores analizados han sido los siguientes: operadores de telecomunicaciones, productos electrónicos, servicios prestados por profesionales, agencias de viaje, libros y revistas, belleza y salud, música y cine, alimentación, servicios financieros, subastas, y gran distribución.
La principal conclusión extraída es que el 90% de las empresas examinadas tienen cierta sensibilidad por este derecho fundamental, si bien hay que precisar que, a pesar de que el rigor legal es el mismo sea cual sea la capacidad de la empresa, su cumplimiento es desde luego más accesible a aquellas cuyo tamaño o volumen de actividad es mayor que a las consideradas como medianas, pequeñas o, incluso, familiares. Así, es necesario destacar que apenas se han observado cláusulas que informen con detalle de las finalidades exactas de la recogida de datos y que, habitualmente, éstas ausencias suelen aparecer en páginas relativas a la publicidad y marketing. Por otra parte, se ha observado que, junto con el contrato, no se suele incluir ninguna cláusula sobre el consentimiento (del destinatario) a la recepción de comunicaciones comerciales.
Algunas páginas web dificultan especialmente el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, porque indican para ello una dirección en el extranjero (entre los examinados, países europeos o que cumplen las garantías exigidas por la normativa en Europa en materia de protección de datos, como por ejemplo Reino Unido) o bien proporcionan un apartado de correos.
A modo estadístico, estos son los porcentajes de cumplimiento de cada una de las exigencias legales de información, todo ello extraído de la comparativa realizada entre las 47 páginas analizadas:
· De la identidad y dirección del responsable del fichero o tratamiento de estos datos: cumple el 83 %.
· De que los datos de carácter personal del interesado están almacenados en un fichero o tratamiento de datos de carácter personal titularidad de la entidad: el 87,5 %.
· De la finalidad de la recogida de estos datos: el 89 %.
· De los posibles destinatarios de los datos (no expresamente cada empresa, sí «empresas del grupo»): el 53 %.
· Cláusula sobre el consentimiento del destinatario a la recepción de comunicaciones comerciales y solicitando su aceptación junto con el contrato, o bien formulando una pregunta concreta al usuario sobre si acepta el envío de comunicaciones comerciales: el 53 %.
· De la posibilidad del interesado de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: el 81 %.
Para finalizar, mencionar que de los profesionales analizados sólo un 33 % cumple con la totalidad de lo exigido por las normas y de las empresas analizadas con sede en el extranjero, tan sólo el 50 % da a los consumidores la posibilidad de ejercitar sus derechos en un establecimiento propio situado en territorio español.
Más información:
http://www.cecu.es/prensa/notas2005/632005.htm
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