El comercio electrónico se ha convertido en los últimos
años en una nueva vía de comunicación para poder ampliar
negocio, por parte de las empresas, no sólo para dar
a conocer su marca y productos a través de la Red, sino
para que los consumidores, principales "accionistas"
de las mismas, puedan hacer, de una manera más sencilla
y sin costes de desplazamiento, la compra de los artículos
que consideren más convenientes a sus necesidades.
Las empresas son conscientes del cambio evolutivo
que la sociedad está experimentando y, es por ello que
son cada vez más los canales de distribución de los
que disponen las mismas para hacer frente a la demanda
de servicios, por parte de los consumidores. Sin embargo,
los consumidores no pueden dejarse llevar por la más
atractiva de las técnicas para hacer uso del comercio
electrónico, es decir, del establecimiento de una página
web con múltiples contenidos, de múltiples animaciones,
etc., este aspecto es importante, sobre todo de cara
a la competencia, imagen y marketing que todo negocio
debe realizar, pero no sólo ha de atenderse a esta dimensión,
sino que ha de tenerse presente los derechos y obligaciones
que tanto a una y otra parte le son aplicables, me refiero
a derechos tan importantes para los consumidores como
el desistimiento, justificante de compra, devolución,
etc., y obligaciones impuestas a las empresas como la
existencia de las condiciones generales de la contratación,
protección de datos, registro, etc.
Desde otra perspectiva, es significativo que el comercio
electrónico español no se encuentre dentro de las cifras
que serían recomendables para considerarlo como un éxito
y un cambio en la forma de comprar. Sin embargo y, lejos
de las aspiraciones iniciales, bien la falta de conocimiento,
por parte de las empresas, de los distintos medios de
financiación existentes (ayudas y subvenciones por parte
de la Administración a través de múltiples programas
de implantación de las nuevas tecnologías) para poder
afrontar el cambio y optar por esta nueva vía de comunicación,
bien la total desconfianza de los consumidores, han
hecho que el comercio electrónico en España no haya
conseguido despuntar como en otros países.
Este artículo no pretende ser una orientación de los
aspectos que hacen que el comercio electrónico no se
encuentre en esas cifras de éxito, ni tampoco de las
diferentes formas de financiación que las pequeñas y
medianas empresas (PYMES) tienen para afrontar y hacer
frente a este nuevo canal de información y venta, más
bien es una exposición de la ausencia de una normativa
unificada para la prestación de servicios por medios
electrónicos, es decir, los aspectos que un consumidor
debe tener en cuenta a la hora de comprar por medio
de Internet, teléfonos móviles, PDA´s, etc.
2. DEFINICIONES
Antes de comenzar a desarrollar los puntos conflictivos
en la compra-venta de servicios por medios electrónicos,
apuntaré una diferenciación de conceptos de vital importancia
para entender la dificultad del tema. De este modo,
los conceptos a tener en cuenta son: comercio electrónico
directo y comercio electrónico indirecto, y servicios
de la sociedad de la información.
Por Comercio electrónico indirecto se entiende
todo aquel comercio en donde sólo la oferta y la solicitud
de compra se va a realizar por medios de equipos electrónicos
(online) y, sin embargo, la entrega del producto y/o
el pago se va a realizar en el "mundo físico" (offline).
En concreto es lo que equivale a la modalidad de contratación
recogida en la Ley de Comercio Minorista, la llamada
venta a distancia, donde la transmisión de oferta
y aceptación se realiza por cualquier medio de comunicación
a distancia, cualesquiera que sea su naturaleza y a
través de un sistema de comunicación organizado por
el vendedor. El típico ejemplo es una página web donde
existe una serie de productos y servicios con un precio
determinado, y el consumidor escoge el que mejor se
adecua a sus necesidades, pero en el que la entrega
y/o pago de ese producto se realiza fuera de la página
web, en un lugar físico (offline).
Por Comercio electrónico directo se entiende
todo aquel comercio en donde el proceso de compra y
venta (oferta y aceptación del producto) se realiza
por medio de equipos electrónicos (Internet, teléfonos
móviles, PDA´s, etc.), por ejemplo, la compra de un
libro por Internet en el que el consumidor visualiza
la oferta insertada en una página web y acepta la misma,
pagando el precio ofertado y descargándose el libro
en su propio equipo electrónico, es decir, toda la operativa
de compra-venta se realiza desde la página web del vendedor
y desde el equipo electrónico del comprador. Dentro
de este tipo de comercio electrónico se asimilarían
las ventas a distancia recogidas en la Ley del Comercio
Minorista, aunque no serán aplicables ciertos derechos
que, por el contrario sí afectan al comercio electrónico
indirecto. Esto sucede puesto que, la mayoría de servicios
que se ofrecen en este comercio tienen excepciones de
aplicación a la citada Ley.
Por Servicio de la Sociedad de la Información
se entiende todo servicio prestado normalmente a cambio
de una remuneración, a distancia, por vía electrónica
y a petición individual de un destinatario de los servicios
(consumidor). De esta manera se expresa la Ley 34/2002,
de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información
y Comercio Electrónico (en adelante, LSSICE) en
las definiciones contenidas en los Anexos de la citada
Ley.
Siguiente >>