Disponer de una página web para dar a conocer un negocio
o para ofrecer servicios es ya un requisito imprescindible
para todas aquellas empresas y profesionales que deseen
ampliar mercado y ser competitivos en el mismo.
Para las sociedades cotizadas, tener una página en
Internet es una obligación desde el mes de Julio de
2003, ya que la Ley de Transparencia así lo establece.
A pesar de no ser obligatorio para el resto de empresas,
un portal en Internet, además de constituir un elemento
fundamental en la estrategia comercial empresarial interna,
es un activo de gran valor para las mismas, ya que es
un perfecto escaparate que permite ofrecer una imagen
al mundo, que la identifique frente a otras, así como
ofrecer sus servicios sin límites geográficos, llegando
a infinidad de personas simultáneamente.
No obstante, establecer un plataforma de comercio electrónico
no es tarea fácil, no ya por los exigencias tecnológicas
que ello implica, sino por la necesidad de cumplir con
determinada normativa que en España viene a regular
la presencia en Internet.
Para poner en marcha una página web, es necesario tener
en cuenta los siguientes puntos:
NOMBRE DE DOMINIO
Indudablemente, lo primero que necesitamos para poner
en marcha un proyecto de este tipo es registrar el dominio
elegido para el portal.
Existen diversos tipos de nombres de dominios:
Los TLD (Top level domain), son los dominios de alto
nivel. Dentro de los cuales se encuentran:
- Los GTLD (Generic top level domain), como son el
.com, .net y .org, etc.
- Los ccTLD (Country Code level domain), como son
el .es, .fr, etc.
Desde el 10 de Diciembre del pasado año, está abierta
la posibilidad de registro de dominios de tercer nivel
(.nom.es, .com.es, .org.es, .edu.es, .gob.es).
Hay que tener ciertas precauciones en el momento de
elegir el nombre de dominio:
- No es conveniente que coincida con alguna marca
de un tercero, puesto que éste podría reclamar en
un futuro el dominio alegando su coincidencia con
la marca y podría recurrir ante el organismo competente
para reclamar dicho dominio como suyo.
- Es recomendable registrar el dominio bajo más de
uno de los tipos antes mencionados, ya que se puede
dar el caso de que nuestro dominio comience a adquirir
importancia y valor en el mercado y terceros puedan
aprovechar este hecho para registrar cualquiera de
los dominios libres y disponibles, lo cual podría
acarrearnos graves problemas, tanto a nivel de imagen
como de negocio.
En el caso de que el nombre de dominio elegido ya esté
registrado por alguna persona o entidad, y consideremos
tener mejor derecho para poseer dicho dominio, es posible
llevar a cabo las siguientes medidas:
- Acudir al Centro de Arbitraje y Mediación de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),
que es uno de los proveedores de servicios de solución
de controversias acreditados por la Corporación de
Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN).
Se trata de un procedimiento administrativo menos
costoso y más rápido que la vía judicial.
- Acudir a la vía judicial. Es posible acudir a esta
vía antes de iniciar el procedimiento administrativo,
e incluso después de concluido el mismo, si no se
está satisfecho con el resultado obtenido.
Abogados Portaley.com recomienda la primera opción,
ya que es un procedimiento mucho más rápido y menos
costoso que el procedimiento judicial.
DISEÑO Y ELABORACIÓN DEL SITIO WEB
Como ya se ha comentado anteriormente, las sociedades
cotizadas han de tener, desde el mes de Julio de 2003,
página web. Para el resto de sociedades y de profesionales
es una opción.
Cuando se encarga el diseño de una página web a un
tercero, es necesario suscribir un contrato de prestación
de servicios, cuyo objeto sea el diseño de una página
web a cambio de un precio.
Por otro lado, es necesario incluir en dicho contrato
una cláusula de propiedad intelectual, en la que se
establezca que los derechos de autor corresponden a
la persona o entidad que solicita dicho servicio. También
es conveniente fijar plazos de entrega, formas de actuación
en caso de incumplimientos, etc.
PUBLICIDAD
Desde que entró en vigor la LSSI está prohibido en
España el envío de publicidad no deseada (denominada
"spam") a través de e-mail si el destinatario no ha
autorizado previamente la recepción de la misma.
El artículo 21 de la LSSI prohíbe expresamente el
envío de comunicaciones publicitarias o promocionales
por correo electrónico que previamente no hubieran sido
solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios
de las mismas.
No obstante, la LSSI ha sido recientemente modificada
por la Disposición final primera de la Ley General de
Telecomunicaciones, 32/2003, de 3 de Noviembre, modificando,
entre otros, el artículo 21, en el siguiente sentido:
"Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales
realizadas a través de correo electrónico o medios
de comunicación electrónica equivalentes.
1. Queda prohibido el envío de comunicaciones
publicitarias o promocionales por correo electrónico
u otro medio de comunicación electrónica equivalente
que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente
autorizadas por los destinatarios de las mismas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será
de aplicación cuando exista una relación contractual
previa, siempre que el prestador hubiera obtenido
de forma lícita los datos de contacto del destinatario
y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales
referentes a productos o servicios de su propia empresa
que sean similares a los que inicialmente fueron objeto
de contratación con el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario
la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos
con fines promocionales mediante un procedimiento
sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida
de los datos como en cada una de las comunicaciones
comerciales que le dirija."
Así mismo, la LSSI será objeto de modificación por
la Ley de firma electrónica, en la que se introducirá
una regulación para los "dialers".
La utilización de "dialers" deberá ser notificada al
usuario que se le vaya a instalar y contar con su consentimiento
expreso, en caso de no hacerlo así el ISP podría tener
que hacer frente a sanciones con una cuantía entre los
30.001 y 150.000 euros.
Las sanciones a las que se puede someter a quien incumpla
dicha ley varían entre 30.000 y 600.000 euros.
Si dentro de la legalidad decidimos efectuar envíos
publicitarios a los usuarios que así lo requieran, hay
que tener en cuenta que se debe incluir la palabra "publicidad"
al comienzo del e-mail.
Portaley Nuevas Tecnologías
S.L.
Despacho de abogados
www.portaley.com