Derecho informático
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ESTAFAS

3 de Noviembre de 2003.

USO FRAUDULENTO DE TARJETAS BANCARIAS

ÍNDICE

 

Autores:
NOELIA GARCÍA NOGUERA
GONZALO GALLO RUIZ
OLIVER CUERVO GONZÁLEZ

Abogados Portaley.com


OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL TITULAR Y DEL EMISOR DE UN MEDIO DE PAGO ELECTRÓNICO

TITULAR DEL MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO

El titular del medio electrónico de pago debe utilizar el instrumento conforme a las condiciones de uso, preservar su seguridad, notificar sin demora cualquier circunstancia que afecte a la misma y no revocar una orden cursada mediante su instrumento salvo que no se conociera el importe en el momento de la orden. (art.5 de la Recomendación 97/489).

El titular responde de los daños o perjuicios que resulten de la pérdida / robo del medio hasta el momento en que lo notifique y sujeto a un limite máximo que no excede de 150 €, salvo negligencia grave. A partir de la notificación, no responderá de los daños y perjuicios salvo que actúe de forma fraudulenta. Sin embrago, resulta muy importante señalar la exención de responsabilidad del titular en caso de utilización del instrumento a distancia (sin presentación física o identificación por medios electrónicos), entendiendo que el uso de un código confidencial no supone la responsabilidad del titular. (art. 6 de la Recomendación 97/489).


EMISOR DEL MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO

El emisor puede modificar las condiciones, excepción hecha de los cambios sustanciales del tipo de interés real, previa comunicación personal a los titulares con antelación suficiente. Transcurrido un mes desde la comunicación se entenderán aceptadas por el titular las nuevas condiciones, salvo manifestación en contrario.

El emisor no puede revelar a terceros el código de identificación del titular o enviar al titular instrumentos no solicitados, salvo reposición de uno anterior; debe mantener un registro interno de las transferencias de fondos o disposiciones de efectivo, garantizar la existencia de mecanismos adecuados de comunicación de la pérdida/sustracción, debiendo probar en caso de litigio que la transacción se registró/contabilizó correctamente y sin anomalía alguna (art. 7 de la Recomendación 97/489).

La responsabilidad del emisor está sujeta al limite máximo del importe de la operación, los intereses correspondientes, y en su caso, el importe necesario para restablecer al titular en la situación en la que se encontraba antes de la transacción no autorizada. La responsabilidad se origina en los siguientes supuestos:

  • La no ejecución o ejecución anómala de transacciones cuando se ocasionen en dispositivos autorizado por el mismo aún cuando no estén bajo su control directo.
  • La ejecución de transacciones no autorizadas por el titular.
  • La pérdida del valor cargado en instrumentos de dinero electrónico ocasionadas por una disfunción del mismo.

Cualesquiera responsabilidades adicionales se rigen por las estipulaciones del contrato celebrado con el titular (art.8 de la Recomendación 97/489).

CONDICIONES GENERALES DE LA EMISIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS TARJETAS

La emisión y la utilización de las tarjetas (de crédito o de débito) están reguladas, a parte de las disposiciones legales antes mencionadas, por un contrato entre el propietario de la tarjeta (generalmente una Entidad Financiera o una Entidad de Crédito) y el beneficiario o titular de la misma.

La característica principal de este contrato es que se suele realizar a través de “Condiciones Generales de la Contratación”, es decir, que las cláusulas del contrato son impuestas por una de las partes y que no cabe posibilidad de negociación. En nuestro caso, la Entidad Financiera o la Entidad de Crédito es la encargada de recoger esas cláusulas, sin que el titular o el beneficiario de la tarjeta pueda negociar el contrato.

Esta actuación es válida siempre que se respete la legislación aplicable al caso y, específicamente, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

Por lo que respecta a este artículo y en el caso de la utilización fraudulenta de tarjetas de crédito o de débito, hay que señalar lo siguiente:

  • En caso del robo o falsificación de la tarjeta, la Entidad Financiera o de Crédito, suele asumir los perjuicios que se deriven de tal hecho. No obstante, en concordancia con la legislación europea, el titular o beneficiario responderá de los perjuicios del robo o de la falsificación, hasta que no comunique a la entidad financiera el robo o la falsificación. No obstante, esta responsabilidad del titular o beneficiario tiene un límite: 150 euros. Una vez comunicado la sustracción o la falsificación, la entidad bancaria o financiera será plenamente responsable.
  • No obstante lo dicho, en caso de robo o falsificación, cuando existe una utilización de la tarjeta con un uso del Número de Identificación Personal o PIN (por ejemplo, el que ha sustraído la tarjeta la utiliza para retirar dinero en efectivo de un cajero) la Entidad Financiera o la Entidad de Crédito, no asume ningún tipo de responsabilidad, recayendo, por tanto, el perjuicio en el titular o beneficiario de la tarjeta.

Esta última cláusula, se pensó en un principio para evitar que los titulares o beneficiarios de la tarjeta anotaran su PIN en un lugar cercano a la tarjeta, como por ejemplo, en un papel que es guardado en la cartera donde se encuentra la tarjeta. Obviamente, esta situación, con los nuevos supuestos de fraudes expuestos en el presente artículo ha variado.

Además esta exoneración total de responsabilidad podría ser considerada una cláusula abusiva, ya que en virtud del artículo 10 bis de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Obviamente, según lo expuesto, la exoneración total de responsabilidad de las Entidades Financieras o de Crédito en caso de uso fraudulento de la tarjeta con el PIN, provoca un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de la Partes, ya que supone que siempre que se utilice el PIN de forma fraudulenta es por una falta de diligencia del titular o beneficiario y, como se ha podido observar, esto no va a ser siempre así.

Si antes las Entidades Financieras y de Crédito no asumían ninguna responsabilidad por el uso del PIN de la tarjeta, debido a una supuesta falta de diligencia del titular o beneficiario de la misma, con los nuevas formas de fraudes, esta exoneración de responsabilidad por falta de diligencia entendemos que ya no es operativa, puesto que el titular de la tarjeta puede ser diligente, pero un tercero, a través de diferentes engaños, puede llegar a conocer su PIN.

Es por ello que la solución no es sencilla. Obviamente las Entidades Financieras y de Crédito, no van a querer asumir ningún tipo de responsabilidad cuando en la conducta fraudulenta se ha utilizado el PIN de la tarjeta. Mientras que los titulares y los beneficiarios de la tarjetas, tampoco van a querer asumir responsabilidad por estos usos fraudulentos de la tarjeta, cuando han obrado de forma diligente.

Por ello, la solución que se propone es doble:

  • Las Entidades Financieras y de Crédito deberían responsabilizarse por los usos fraudulentos del PIN de la tarjeta si para obtener el mismo, los defraudadores han utilizado algún tipo de mecanismo en el terminal bancario. Y ello en base a que estos terminales son propiedad de las Entidades Financieras o de Crédito y son ellas las que deben disponer de medidas de seguridad específicas para evitar este tipo de fraudes. SI no las disponen, deberán asumir su responsabilidad.
  • Por su parte, los Titulares o Beneficiarios de las Tarjetas, asumirán la responsabilidad cuando se haya obtenido el PIN de su tarjeta sin que haya sido necesario un dispositivo técnico. Es decir, si un tercero, a través de engaño y sin utilizar artificio técnico, ha conseguido que el usuario, de una u otra manera, le facilite su PIN. Y ello, en base a su deber de diligencia como usuario de la tarjeta.

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