"DELITOS INFORMATICOS:
La información como bien jurídico y los delitos informáticos en
el Nuevo Código Penal Colombiano"
Fecha Última actualización: 15 de Julio 2002
Autora: Sandra Jeannette Castro Ospina
Profesora Titular de Derecho Penal
Universidad Externado de Colombia
Sandra Jeannette Castro Ospina, abogada y profesora titular de
derecho penal de la Universidad Externado de Colombia, especializada
en ciencias penales y criminológicas de esta Universidad,
Master en Sistema Penal y Problemas Sociales de la Universidad de
Barcelona (España) y candidata a doctora de esta misma Universidad
(Prof. Mir Puig).
Este trabajo forma parte de la ponencia presentada por la autora,
titulada "DELITOS INFORMATICOS: La información como
bien jurídico y los delitos informáticos en el nuevo
código penal (colombiano)", dentro de las XXIII
Jornadas Internacionales de Derecho Penal de la Universidad Externado
de Colombia y fue publicada en el libro de memorias de dicho evento
académico, en el cual también participaron los profesores
Manuel Cancio Meliá y Ramón Ragués i Valles.
Introducción
"Durante milenios, el hombre fue cazador. La acumulación
de innumerables actos de persecución de la presa le permitió
aprender a reconstruir las formas y los movimientos de piezas de
caza no visibles, por medio de huellas en el barro, ramas quebradas,
estiércol, mechones de pelo, plumas, concentraciones de olores.
Aprendió a olfatear, registrar, interpretar y clasificar
rastros tan infinitesimales como, por ejemplo, los hilillos de baba.
Aprendió a efectuar complejas operaciones mentales con rapidez
fulmínea, en la espesura de un bosque o en un claro lleno
de peligros.
"Generaciones y generaciones de cazadores fueron enriqueciendo
y transmitiendo todo ese patrimonio cognoscitivo... El cazador habría
sido el primero en 'contar una historia', porque era el único
que se hallaba en condiciones de leer, en los rastros mudos (cuando
no imperceptibles) dejados por la presa, una serie coherente de
acontecimientos"
En el anterior aparte se evidencia que la información ha
sido un factor fundamental en la existencia humana. El poder del
hombre cazador surgía de su conocimiento de datos, y esa
situación no se ha modificado a lo largo de la historia.
Los avances técnicos, científicos, médicos
y sociales, fueron posibles porque el ser humano registró
sus experiencias en elementos materiales, que permitieron su conocimiento
por otros y las conservó para futura memoria. Ello se hizo,
en principio, con medios tan rudimentarios como las pinturas rupestres
y la escritura cuneiforme; luego con la imprenta; y ahora, con los
sistemas electrónicos de información.
En el mundo moderno, el acceso a la información es un derecho
que puede ejercerse libremente por cualquier persona, salvo cuando
con él puedan afectarse otros como la intimidad, el patrimonio
económico, la libre competencia o la seguridad de un Estado.
"La tecnología de la información", como
la denomina Vittorio Frosini , ha traído consigo una criminalidad
a la cual la doctrina ha llamado genéricamente "delincuencia
informática".
No obstante la ausencia de una legislación específica
sobre la materia, el desarrollo doctrinal en relación con
la delincuencia informática ha sido abundante ; la razón
de ello, en nuestro criterio, es que la amplitud e importancia del
tema permite su estudio desde distintas perspectivas y a partir
de diferentes conductas ilícitas, cuyos modos de ejecución
evolucionan al ritmo de la tecnología y del ingenio humano.
En este escrito enfocaremos nuestra atención en el derecho
a la información, como bien jurídico que resulta afectado
con los delitos informáticos. A partir de allí, analizaremos
las conductas ilícitas que lo afectan y la forma como el
citado derecho fue protegido en el nuevo código penal.
Nuestros propósitos con este trabajo son, de una parte,
analizar el estado en el cual se encuentra la legislación
colombiana respecto de la protección del derecho a la información;
y de otra, realizar aportes que sean útiles para la aplicación
de las normas jurídico penales que existen sobre la materia.
1. Aproximación al concepto de "Delito Informático"
El Código Penal Colombiano expedido con la Ley 599 de 2000,
no hace referencia expresa a los delitos informáticos como
tales; no obstante, en varias de sus normas recoge conductas que
podrían entenderse incorporadas al concepto que la doctrina
ha elaborado a este respecto.
Si se observa el desarrollo doctrinal del tema, se encuentra que
el concepto de "delito informático" puede comprender
tanto aquellas conductas que recaen sobre herramientas informáticas
propiamente tales, llámense programas, ordenadores, etc.;
como aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otros
intereses jurídicamente tutelados como son la intimidad,
el patrimonio económico, la fe pública, etc.
El profesor Francisco Bueno Aruz, citando al profesor Davara, define
el delito informático como:
"la realización de una acción que, reuniendo
las características que delimitan el concepto de delito,
sea llevada a cabo utilizando un elemento informático o vulnerando
los derechos del titular de un elemento informático, ya sea
hardware o software". (...)
En un reciente trabajo presentado para el Primer Congreso Andino
de Derecho e Informática celebrado en marzo de 2001, presentado
por la profesora de Derecho Penal de la Universidad del Zulia, doctora
Milagros Soto Caldera , acerca del concepto de delito informático,
se hizo la siguiente síntesis de las definiciones que existen
en la doctrina:
"Se ha apreciado, hasta los momentos, que las discusiones
teóricas en cuanto al establecimiento de una definición
universal para los delitos informáticos es un asunto bastante
controvertido.
"Se hace necesario, presentar algunas definiciones elaboradas
doctrinalmente, que han contribuido al esclarecimiento de lo que
debe entenderse por delitos informáticos.
"En primer lugar, se presenta la definición establecida
por Sarzana (citado por Téllez, 1995) quien establece que
los crímenes por computadora comprenden 'cualquier comportamiento
criminógeno en el cual la computadora ha estado involucrada
como material o como objeto de la acción criminógena,
o como mero símbolo' (p.104).
"Callegari (citada por Zabale y otros, 1999) define el delito
informático como 'aquel que se da con la ayuda de la informática
o de técnicas anexas'.
"Para Tiedemann (citado por Quiñones, 1997) '...los
delitos de informática serían cualesquiera que se
realicen contra los bienes ligados al tratamiento automático
de datos' (p.18).
"Lima (citada por Téllez, 1998) dice que el delito
electrónico en un sentido amplio es cualquier conducta criminógena
o criminal que en su realización hace uso de la tecnología
electrónica ya sea como método, medio o fin y que,
en un sentido estricto, el delito informático, es cualquier
acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas
y funciones desempeñan un papel como método, medio
o fin.
"Quiñones (1997) define a los delitos informáticos
como 'cualquier acto violatorio de la ley penal para cuya comisión
exitosa es esencial el conocimiento y utilización de la tecnología
de las computadoras' (p.19).
"Zabale y otros (2000) definen los delitos informáticos
como 'toda conducta que revista características delictivas,
es decir, sea típica, antijurídica y culpable y atente
contra el soporte lógico de un sistema de procesamiento de
información, y el cual se distingue de los delitos computacionales
o tradicionales informatizados.
"Parker (citado por Cuervo, 1999) define los delitos informáticos
como todo acto intencional asociado de una manera u otra a los ordenadores;
en los cuales la víctima ha, o habría podido sufrir
una pérdida; y cuyo autor ha, o habría podido obtener
un beneficio.
"El autor mejicano Téllez (1995) conceptualiza el delito
informático en forma típica y atípica, entendiendo
por la primera a 'las conductas típicas, antijurídicas
y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento
o fin' y por las segundas 'actitudes ilícitas en que se tienen
a las computadoras como instrumento o fin' (p.104).
"El autor del presente trabajo define a los delitos informáticos
como: Aquellas conductas típicas, antijurídicas y
culpables que lesionan la seguridad informática de los sistemas
tecnológicos y dirigidas contra bienes intangibles como datos,
programas, imágenes y voces almacenados electrónicamente".
El Profesor Miquel Barceló García, citando una ponencia
de María Cinta Castillo Jiménez y Miguel Rammallo
Romero presentada al Congreso sobre "Derecho Informático",
celebrado en la Universidad de Zaragoza en junio de 1989, define
el delito informático:
"...como aquella acción dolosa que provoca un perjuicio
a personas o entidades y en la que se hacen intervenir dispositivos
o programas informáticos..."
Tales definiciones son suficientemente ilustrativas, por lo que
tan solo agregarìamos que la categoría denominada
"delincuencia informática", como tema de estudio
doctrinal, es útil para determinar de lege ferenda qué
conductas cometidas por medio de sistemas de procesamiento de datos,
o en éstos, pueden lesionar bienes jurídicos vinculados
a derechos individuales y así proceder a su tipificación;
y de lege lata, permite al operador jurídico determinar cuándo
se encuentra frente a una conducta antijurídica, por haber
lesionado materialmente tales bienes jurídicos o haberlos
puesto concretamente en peligro.
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