EL USO LEGÍTIMO DEL CORREO ELECTRÓNICO
Fecha última actualización: 15 de Diciembre de 2002

EL USO LEGÍTIMO DEL CORREO ELECTRÓNICO III

Autora: Alejandra Castro Bonilla (*)

ÍNDICE

4. LA SEGURIDAD DIGITAL Y EL CORREO ELECTRÓNICO

5. PRERROGATIVA DE ACCESO TECNICO



4. LA SEGURIDAD DIGITAL Y EL CORREO ELECTRÓNICO:

La seguridad digital surge como un principio de la nueva sociedad de la información que permite el resguardo preventivo de los bienes propiedad de los agentes que intervienen en los medios de comunicación, y que puedan verse vulnerados con los avances tecnológicos. Por ejemplo, hablamos de tomar medidas para evitar la irrupción de hackers y crackers en los sistemas informáticos del Estado, evitar la alteración o eliminación de documentos públicos por parte de terceros o bien la violación de la correspondencia privada constante en un correo electrónico adscrito como cuenta de un servidor privado.

La seguridad digital puede proteger la información que se resguarda en formato electrónico [ya sea en línea (en la Web) o en ordenadores públicos o privados] mediante mecanismos técnicos y normas de seguridad empresariales o institucionales que protejan los bienes y la información sensible o en trámite.

En el caso de los empleados estatales, éstos son depositarios de bienes públicos, llamados a ejercer todas las acciones de control y supervisión de aquellos bienes adquiridos con recursos del Estado. Es parte del deber de diligencia y sana administración, proteger la información sensible, proteger los recursos y tomar toda previsión posible que evite eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales, o bien pérdidas que representen un perjuicio económico para el Estado. Igualmente, en el caso de los trabajadores de empresa privada, dentro de su contrato laboral están llamados a proteger los bienes de la empresa en la que trabajan, por lo que adoptar medias para proteger la información que en ambos casos se manipula por el correo electrónico o evitar accesos no autorizados en virtud de un uso no diligente de sus claves o revelación de las mismas a terceros; resulta una obligación inherente a su condición de empleados.

Los derechos que se protegen con la seguridad digital se conocen con el carácter de sui generis, pues la doctrina constitucionalista no ha logrado consolidar la naturaleza de los mismos, aunque coinciden en la necesidad de su protección en virtud de los bienes jurídicos que resguardan. En lo personal, y sin que ello sea objeto de este ensayo, considero la seguridad digital como un bien de cuarta generación y por ende con el rango de derecho fundamental.

En las últimas décadas juristas e informáticos se han unido para elaborar un marco de protección a la actividad que ha venido desarrollando la tecnología en nuestras sociedades. Por tanto, el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos si bien es lícito y está protegido como parte del derecho a la información, ese derecho encuentra su límite si el acceso a la información afecta la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas; o bien si se utiliza el derecho de forma abusiva para la manipulación, destrucción o uso ilegítimo de los bienes protegidos.

Las medidas de seguridad digital suelen variar dependiendo del servidor del que se trate. Por lo general, son normas de índole técnica y algunas que deben adoptar los usuarios según se obligan en las condiciones generales de acceso a los portales que proporcionan sus servicios.

No es tema de este ensayo la seguridad digital, sobre la que me dedicaré en otro momento, pero valga citarla como un código que poco a poco ha adquirido más fuerza por su naturaleza cambiante según las exigencias diarias del servicio, y por ser la que mejor se adecua al régimen de convivencia en la era digital. Incluso, valga considerar la seguridad digital como un derecho fundamental de los miembros de la sociedad virtual.

5. PRERROGATIVA DE ACCESO TECNICO

En cuanto al acceso a las cuentas de correo electrónico, existen ciertos sujetos que por su condición profesional o técnica tienen ingreso privilegiado al contenido de los email de los usuarios, y son los que administran el servicio en cada host.

En el caso de los correos electrónicos proporcionados en el ámbito laboral o de la Administración Pública, en principio dichos accesos no tendrían mayores controversias si se delimitan responsabilidades por abusos e indemnizaciones cuando se afecte a la institución, a la empresa o a terceros. Sin embargo, la prerrogativa de acceso debe estar centralizada y debidamente autorizada para evitar alteraciones de documentos o daños en los bienes informáticos de la Administración.

Por otro lado, en el caso de los host privados, el que un sujeto desconocido y ajeno a nuestro entorno e incluso desarrollando su actividad en otra jurisdicción o geografía, pueda tener acceso tanto a mis datos personales (y manipularlos de forma no autorizada) e incluso acceder al contenido de mis correos, resulta evidentemente más gravoso no solo por la dificultad del usuario de acceder al administrador sino porque en este caso sí se trata de asuntos relativos a la inviolabilidad de la correspondencia privada.

En este sentido, el Administrador de Correo es capaz de conocer, interceptar, y manipular los correos aún sin que el usuario lo sepa. De allí que el Código Penal Español en su artículo197.4 agrave el delito de violación de la correspondencia constante en un correo electrónico si los hechos los realiza el encargado o responsable de fichero, soporte informático, electrónico o telemático.

En los newsgroups o en los foros de discusión se presenta una situación similar en donde hay un moderador también adscrito al personal técnico del proveedor de servicios, que controla las intervenciones de los usuarios e incluso sin previo aviso puede intervenir censurando o expulsando a un miembro por su criterio o ejerciendo acciones contra su dirección de correo electrónico.

Pero en tanto no se creen mecanismos técnicos que puedan impedir totalmente esta situación, los servidores deben contar con medidas de control de su personal y adoptar un código de conducta que los distinga como "sitios seguros en la Red"; mientras que el usuario debe acudir a los proveedores de servicios que ofrezcan las mayores garantías de seguridad y resguardo de los derechos fundamentales de los usuarios.

(*) La autora de este artículo es costarricense, Socia y Directora del Area de Propiedad Intelectual de Active-Lex (www.activelex.com).
Es Licenciada en Derecho, Notaria Pública y Máster en Literatura de la Universidad de Costa Rica. Especialista en Derechos de Autor (Ginebra, Suiza). Máster en Informática y Derecho y Doctoranda en Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid. Asesora Legal de la UNED de Costa Rica.
Email: acastro@activelex.com

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