Última actualización: 4 Marzo 2002
L@ FIRM@ ELECTRÓNIC@
Y
LOS DELITOS EN LA RED (Venezuela) I
Fernando M. Fernández
Baker & McKenzie
PRELIMINAR
1. ¿Qué es la firm@ electrónic@?
2. Valor documental
3. Responsabilidad penal
4. La prueba electrónica
5. Inform@tica forense
I. PRELIMINAR:
Con la reciente promulgación del Decreto con fuerza de Ley
Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (de ahora en
adelante "LA LEY"), que emanó del Poder Ejecutivo,
conforme a la Ley Habilitante , algunas de las lagunas que han existido
en materia penal desaparecerán, en la medida que se otorga
y reconoce eficacia y valor jurídico a la firma electrónica,
al mensaje de datos y a toda información inteligible en formato
electrónico. Más adelante desarrollaré este
tema.
Esta nueva legislación añade un componente esencial
del cambio de paradigma que se ha efectuado en el mundo gracias
a los avances de las telecomunicaciones y la tecnología de
la información. Por ello, es necesario reconocer que el Ejecutivo
Nacional acertó al promulgar este instrumento. Asimismo,
se debe al Ministerio de Ciencia y Tecnología la gestación
y promoción de este nuevo instrumento, el cual ha contado
con el respaldo de VENAMCHAM, CAVECOM y CAVEDATOS, entre muchos
otros actores de la vida nacional. Ahora es necesario asegurar su
eficacia mediante distintas acciones de tipo legislativo: una de
ellas es la incorporación de los nuevos delitos en la codificación
penal y dar cumplimiento a la Constitución y los Tratados
Internacionales en derechos humanos.
De otra parte, la Asamblea Nacional ha creado una Comisión
Mixta para el Estudio del Código Penal, el Código
Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico
de Justicia Militar, la cual preside el Diputado Alberto Jordán
Hernández. Dicha Comisión Mixta tiene varias Sub-Comisiones,
una de ellas se dedica al estudio del Código Penal, presidida
por el Diputado Nelson Ventura. Creemos que es la oportunidad propicia
para hacer las reformas que se requieran a la legislación
penal venezolana para incluir los delitos electrónicos, como
parte de una política criminal, cuya base fundamental sea
lograr la seguridad jurídica y el respeto de los derechos
humanos, en el marco del Estado de Derecho.
1. ¿Qué es la firm@ electrónic@?
Es una manera de identificar al autor de un determinado mensaje
de datos, lo cual contribuirá enormemente a hacer más
transparente la responsabilidad en los negocios y otros tipos de
interacciones por vía electrónica. Asimismo, el cumplimiento
de las obligaciones derivadas de los negocios así establecidos
se verá estimulado mediante la identificación clara
e inequívoca de quién es el autor del mensaje de datos
o de donde se originan estos .
Es indudable que LA LEY ha introducido un elemento valioso que
contribuye enormemente en la seguridad que deben tener las interacciones
por medio de la red. Sin embargo, aun falta por recorrer algo más
del camino en materia legislativa para brindar un marco normativo
de tipo penal que se traduzca en mayores grados de seguridad jurídica.
A los fines de entender los contenidos de LA LEY y su alcance,
conviene citar lo siguiente:
Artículo 2 de LA LEY: "A los efectos del presente Decreto-Ley,
se entenderá por:
Persona: Todo sujeto jurídicamente hábil, bien sea
natural, jurídica, pública, privada, nacional o extranjera,
susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones
Mensajes de Datos: Toda información inteligible en formato
electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada
por cualquier medio.
Emisor: Persona que origina un Mensaje de Datos por sí mismo,
o a través de terceros autorizados.
Firma Electrónica: Información creada o utilizada
por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle
su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.
Signatario: Es la persona titular de una Firma Electrónica
o Certificado Electrónica.
Destinatario: Persona a quien va dirigido el Mensaje de Datos.
Omissis"
2. Valor documental:
Cualquier comunicación por vía electrónica
que se realice conforme a las disposiciones LA LEY, bien sea una
oferta o transacción que se realice por la red tendrá
el mismo valor que si fuera un documento escrito en papel, con lo
cual se aumentará la seguridad de cada operación,
independientemente de su naturaleza o carácter legal de su
contenido. Es de esperar que en la reglamentación y la ejecución
de las certificaciones correspondientes se desarrollen adecuadamente
los controles que aseguren su veracidad y exactitud. Este reconocimiento
del valor documental de la firma digital es una revolución
en el campo legal, destinado a dar seguridad jurídica, base
de cualquier relación comercial o que implique algún
tipo de obligación.
3. Responsabilidad penal:
De la misma manera, la responsabilidad penal derivada de hechos
ilícitos en la red podrá establecerse más certeramente,
en la medida de que ahora existirán nuevos mecanismos de
transparencia. Ello es clave para la elaboración de una política
criminal adecuada en materia electrónica, que tutele eficazmente
los bienes jurídicos y derechos humanos propios de la interacción
desplegada en la internet.
Sin embargo, el marco legal punitivo aun no ha alcanzado un desarrollo
significativo en Venezuela. En otras palabras, nuestro país
aun mantiene un atraso legislativo si se le compara con otros países
europeos, anglosajones e, inclusive, de Iberoamérica, donde
ha habido un marcado sendero en materia de tipificar delitos en
sus respectivos Códigos Penales. Como veremos más
adelante en una muestra de casos que hemos tomado, esta ruta se
inició en la década de los años 90´s.
Es elocuente el hecho de su aporte en la seguridad de los negocios
y toda suerte de transacciones
4. La prueba electrónica:
La novísima Ley de Firmas Electrónicas y Mensajes
de Datos (LA LEY) es un verdadero avance que favorece el comercio,
la comunicación libre y el gobierno electrónicos en
la medida en que permite saber quién es el autor de un mensaje
determinado. Ello es clave para el momento de establecer responsabilidades
en caso de fraude o mensajes engañosos.
Igualmente, el tema probatorio en materia penal se verá
enormemente simplificado, por cuanto es materia de LA LEY reconocer
la eficacia probatoria de los mensajes de datos, los cuales son
considerados ahora como documentos escritos. Asimismo, la firma
electrónica es reconocida de igual manera que la firma autógrafa.
A los fines probatorios, la acción de los operarios de justicia
estará simplificada a la hora de investigar un delito electrónico.
El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece
como regla para todos los casos la libre convicción, que
es la sana crítica, para lo cual se hará uso de la
lógica, la ciencia y las máximas de experiencia. En
tal sentido, aun cuando no existiere LA LEY, los mensajes electrónicos
son susceptibles del análisis probatorio en juicios penales.
Este avance legal es significativo, debido a que Venezuela abandonó
el sistema de indicios y juicios secretos característicos
del sistema inquisitivo penal derogado, lo cual alejaba la posibilidad
de un debate probatorio abierto, transparente y público.
Con ello se violaban derechos humanos fundamentales integrantes
del debido proceso
Ahora falta reglamentar LA LEY y crear los sistemas de certificación
de las firmas, así como implementar la supervisión
adecuada. Es de esperar que quienes hagan negocios por la internet
lo hagan de buena fe. Sin embargo, en caso de engaño ahora
será más sencillo descubrir a los pillos.
5. Informátic@ forense:
No obstante, independientemente de LA LEY, los recursos, innovaciones
y experiencia que han sido desarrollados por la industria de la
información han permitido formar cuadros de expertos quienes
realizan investigaciones de envergadura para determinar con precisión
el origen y personas que realizan actos de piratería y espionaje
electrónicos. Ello queda reflejado en lo siguiente:
"Por 'investigación forense en computación'
se conoce al conjunto de herramientas y técnicas que son
necesarias para encontrar, preservar y analizar pruebas digitales
frágiles, que son susceptibles de ser borradas o sufrir alteración
de muchos niveles. Quienes la practican reúnen esos datos
y crean una llamada prueba de auditoría para juicios penales.
Buscan información que puede estar codificada u oculta en
archivos de gráficos y en espacios de discos no localizados"
.
Tal como establece LA LEY, ahora la apreciación de la prueba
es libre en materia civil. De su parte, el Código Orgánico
Procesal Penal (COPP) establece como regla para todos los casos
la libre convicción que es la sana crítica, para lo
cual se hará uso de la lógica, la ciencia y las máximas
de experiencia. Con lo cual el panorama del derecho procesal penal
tiene abierta una ventana hacia el desarrollo sin límites.
Artículo 22 del COPP, que dice: "Las pruebas se apreciarán
por el Tribunal según su libre convicción, observando
las reglas de la lógica, los conocimientos científicos
y las máximas de experiencia".
En otras palabras, con LA LEY se enriquece la posibilidad de establecer
la responsabilidad del posible autor de un delito por vía
electrónica y probar eficientemente los hechos. El sistema
de prueba libre y de interpretación por la sana crítica
(libre convicción) establecido en el COPP es una base suficiente
para poder procesar y probar con éxito tales casos.
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Fernando M. Fernández.
Socio de Baker & McKenzie
fernando.fernandez@bekernet.com
"Los Delitos Económicos y su Impacto en las Empresas"
PROPUEST@S DE e-POLÍTIC@ CRIMIN@L DESDE
LA ÓPTIC@ DE LOS DERECHOS HUM@NOS"
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