Última actualización: 4 Marzo 2002
L@ FIRM@ ELECTRÓNIC@
Y
LOS DELITOS EN LA RED (Venezuela) II
Fernando M. Fernández
Baker & McKenzie
II. OBJETIVOS DE ESTAS LINEAS
III. LIMITES
IV. INTRODUCCION
1. Efectos de la globalización
2. Indefensión de las víctim@s
3. Impunidad de abusos y delitos
4. Papel de la legislación penal
5. Obsolescencia y vacíos penales
II. OBJETIVOS DE ESTAS LÍNEAS:
i) El propósito de este trabajo es hacer propuestas de política
criminal en materia electrónica, a partir de la identificación
de los delitos y abusos que ocurren en la internet, a la luz de
la vigencia de LA LEY.
ii) Asimismo, señalaré los delitos vigentes y las
lagunas legales que se han superado con LA LEY y destacaré
el tratamiento dado al tema en el derecho comparado, donde destaco
la importancia de la codificación y la inserción de
los delitos electrónicos en Códigos Penales, tanto
nacionales como los que servirían a grandes comunidades como
son la Commonwealth y la Unión Europea.
iii) Igualmente, dado que de todas formas existen muchas conductas
que deberían ser punibles, formularé algunas recomendaciones
de los cambios a ser incorporados en el Código Penal. Ello
en aras de la seguridad jurídica y con total apego al Estado
de Derecho.
iv) El marco general de esta propuesta son los derechos humanos
de los usuarios, especialmente de las víctimas.
v) Al final el lector podrá encontrar una serie de consejos
prácticos a los internautas, como forma de evitar ser víctimas
de tales ilícitos y abusos.
III. LÍMITES:
El presente trabajo se refiere a los aportes generados por LA LEY,
especialmente en lo relativo a su impacto positivo e implicaciones
en materia de política criminal en lo que concierne a la
prevención y represión de los delitos electrónicos.
No pretendo ser exhaustivo ni extenderme a todos los casos posibles
identificados en la documentación consultada, menos aun,
ser la solución definitiva de los problemas que ocurren en
la realidad. Como se desprende del trabajo, hemos hecho una selección
de países que son líderes en materia legislativa penal
electrónica. A todo evento, es necesario admitir que todos
los países están aprendiendo y no hay una experiencia
común que sea aplicable a todos los casos. En tal sentido,
no existe un inventario de todos los problemas y sus soluciones.
Por ello, estas líneas son apenas aproximaciones al tema.
IV. INTRODUCCIÓN
El ciberespacio es virtual, pero los delitos y abusos que ocurren
en él son reales. Los daños, perjuicios, desilusiones
y otras consecuencias que puede generar los hechos que representan
los engaños, abusos y delitos producidos en la internet pueden
ser incuantificables y ruinosos para quienes sean defraudados. Por
ello se necesita una política criminal adecuada, con el debido
respeto de los derechos humanos.
Lo mismo ocurre con otras conductas que, aun cuando no son defraudatorias,
constituyen una amenaza a la seguridad y confianza con las cuales
deben hacerse las comunicaciones e interacciones entre la gente.
Así como también se puede ver seriamente afectadas
la intimidad y reputación de las personas por hechos lesivos
de distinta índole.
1. Efectos de la globalización:
De su parte, la globalización se ha hecho un fenómeno
más que notorio, gracias, al menos en una parte significativa,
a los avances de las tecnologías de la información.
A su vez, el crimen organizado aprovecha la vulnerabilidad de los
sistemas de información por lo que es corriente escuchar
el incesante intercambio de capitales ilegítimos en operaciones
gigantescas de lavado de dinero (también globalizadas).
Igualmente, la competitividad hace que sea imperiosa una regulación
normativa del tema: solo quienes tengan su legislación adecuada
a las circunstancias gozarán del beneficio de las inversiones
que buscan seguridad jurídica para la obtención del
rendimiento correspondiente. Sin seguridad no hay lucro, sin lucro
no hay mercado. En consecuencia, es necesaria la seguridad de los
negocios para poder competir con otras naciones. Por ello es indudable
el aporte que hace LA LEY a la seguridad jurídica de los
negocios. Aun cuando reconocemos que falta mucho por hacer.
2. Indefensión de las víctim@s:
Las inimaginables ventajas que producen el anonimato, la velocidad
de las comunicaciones, su naturaleza efímera, la inexistencia
de fronteras de cualquier tipo, la crisis ética y la ansiedad
de los mercados son hechos que favorecen a quienes medran en la
red, buscando incautos y vulnerables internautas. La indefensión
legal de las víctimas es un caldo de cultivo para el delito
informático y otras variedades de conductas ilícitas.
Ello merece una solución jurídica que sea aceptable,
oportuna y no sea un obstáculo más a la seguridad
jurídica.
En otro sentido, no menos importante, el término víctima
no tenía significación jurídica alguna en la
legislación penal venezolana anterior al COPP y la nueva
Constitución. En efecto, vale el comentario acerca de que
en el Código Penal y el Código de Enjuiciamiento Criminal
derogado, la figura jurídica que existía era la del
agraviado, ahora sin significado procesal no obstante que el vetusto
Código penal aun la conserva. La importancia del agraviado
en un juicio era mínima y calificada reiterada y pacíficamente
por la Corte Suprema de Justicia como un testigo, sin derechos en
el curso del proceso.
3. Impunidad de abusos y delitos:
De otra parte, por causa de la impunidad reinante se ha visto estimulado
el abuso de la tecnología cibernética como consecuencia
de la acción de terroristas, piratas, fanáticos, alucinados,
traficantes de drogas y productos prohibidos, lavadores de dinero,
el crimen organizado y todo género de personas con diversos
intereses ilegítimos. Ello perjudica sensiblemente el sano
intercambio de quienes si quieren hacer cosas constructivas, productivas
y actúan de buena fe.
Inclusive, la seguridad y defensa de los Estados puede sufrir severos
daños causados por quienes no respetan los límites
de la convivencia pacífica y alteran datos y crean confusión
en los sistemas dispuestos para brindar seguridad a una Nación.
La impunidad reinante se debe a varios factores, y uno de ellos
es la profusa descodificación del sistema jurídico
penal venezolano, tal como analizamos más adelante.
4. Papel de la legislación penal:
La sofisticación del medio cibernético obliga a pensar
seriamente acerca del papel que pueden desempeñar las leyes,
y especialmente el derecho penal, a los fines de tutelar los bienes
jurídicos y derechos humanos que representan las interacciones
en la internet y, con ello, devolver la confianza y la tranquilidad
a quienes desean realizar transacciones productivas, y hasta placenteras,
sin el riesgo de verse esquilmados, aterrorizadas o afectadas en
sus derechos e intereses impunemente.
No obstante, el uso legítimo de la violencia del Estado,
por medio de la legislación penal debe ser siempre el último
recurso. Por ello es necesario agotar todos los medios posibles
de tipo preventivo, para lo cual un Código Penal coherente,
sólidamente escrito y una buena tipificación de las
conductas prohibidas, puede ser un factor de disuasión capaz
de prevenir los delitos electrónicos.
Igualmente, el Código Penal y los nuevos tipos delictivos
debe estar en armonía con las nuevas tendencias legislativas
a nivel internacional, las cuales se expresan en normas codificadas,
con unos estándares más o menos iguales en el mundo
desarrollado. Ese es el sendero por el cual debemos seguir como
país, si queremos estar a tono con las últimas tendencias
de la globalización.
Así las cosas, la calidad de vida está estrechamente
unida al desarrollo de las nuevas tecnologías, especialmente
las de información y telecomunicaciones, tal como lo demuestra
fehacientemente el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
en su último informe 2001 .
5. Obsolescencia y vacíos penales:
De otro lado, la falta de idoneidad y obsolescencia de los tipos
penales generales previstos en la legislación venezolana,
genera la impunidad que se observa de conductas que son prohibidas
en la realidad fáctica, pero que no pueden ser aplicadas
por analogía a las situaciones virtuales que plantea la tecnología
de la información.
En consecuencia, urge realizar una revisión de las normas
penales vigentes en Venezuela, su aplicación, vacíos
y carencias para proponer las reformas legislativas que correspondan,
a los fines de brindar los márgenes indispensables de seguridad
en los negocios y las comunicaciones entre la gente de buena fe,
para quienes está destinada la red. En tal sentido, es de
observar que todos los países vienen adelantando reformas
tendentes a lograr la actualización de sus leyes y Códigos
Penales.
LA LEY es un paso de indudable valor, pero que debe ser complementada
con otro instrumento legal que de paso al concepto de dar validez
y fe pública a documentos y ciertas y determinadas variedades
de negocios en la red, como por ejemplo, compra de inmuebles, acciones,
etc. Igualmente, LA LEY debe ser reforzada mediante su adecuada
reglamentación, especialmente en lo relativo a las certificaciones,
pero eso es materia de otro estudio. Además, es indispensable
que se desarrolle con éxito el "gobierno electrónico",
a los fines de que el Estado se adecue a las realidades sobre las
cuales se legisla.
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Fernando M. Fernández.
Socio de Baker & McKenzie
fernando.fernandez@bekernet.com
"Los Delitos Económicos y su Impacto en las Empresas"
PROPUEST@S DE e-POLÍTIC@ CRIMIN@L DESDE
LA ÓPTIC@ DE LOS DERECHOS HUM@NOS"
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