Última actualización: 4 Marzo 2002
L@ FIRM@ ELECTRÓNIC@
Y
LOS DELITOS EN LA RED (Venezuela) III
Fernando M. Fernández
Baker & McKenzie
V. ESTADO DE DERECHO E INTERNET
VI. LA SEGURIDAD JURIDICA
VII. POLITIC@ CRIMIN@L INTERNET
VIII. LA CODIFICACION PENAL EN VENEZUELA
1. El Código Napoleónico
2. El Código de Zanardelli
IX. LA DESCODIFICACION
1. Efectos de la descodificación penal
2. Las reformas que sugerimos
V. ESTADO DE DERECHO E INTERNET
El constituyente de 1999 estableció que Venezuela tiene un
Estado de Derecho y de Justicia, cuyas bases son la Constitución,
los Tratados Internacionales en derechos humanos y la legislación
que los desarrolla. Esos son los ejes estratégicos de la
seguridad jurídica.
En tal sentido, es indispensable modificar la legislación
penal cuanto antes, a los fines de tipificar los delitos que se
necesiten, para tutelar los bienes jurídicos nacidos del
nuevo marco constitucional. Esa tarea de actualización jurídica
es necesaria acometerla de inmediato, debido a que la obsolescencia
del Código Penal y la descodificación han creado un
piso inestable e inseguro.
El contexto de un profunda y seria reforma penal es la oportunidad
para tipificar los delitos electrónicos y dar respuesta a
las necesidades de esa nueva realidad.
VI. LA SEGURIDAD JURÍDICA
Uno de los valores supremos del Estado de Derecho es la seguridad
jurídica. Ella es clave para que los ciudadanos puedan predecir
las consecuencias legales de sus actos y los de los demás.
Asimismo, para conocer anticipadamente el tipo de decisiones que
puede tomar el Estado y lo que éste y sus funcionarios están
impedidos de hacer.
Cuando un Estado cualquiera posee un ordenamiento jurídico
predecible y unas instituciones que funcionan, la sociedad y las
personas pueden desarrollarse plenamente. Por el contrario, cuando
se carece de ello la sociedad funciona mal, con alto grado de malestar
social y personal, además de los costos económicos
que puede suponer.
La legislación, entre la cual están las normas penales,
debe ser coherente, sistemática y conocida por todos. El
proceso de descodificación, por otro lado, ha destruido cualquier
posibilidad de predictibilidad de parte del ciudadano. En consecuencia,
la descodificación es una fuente de inseguridad jurídica
comprobada, como veremos.
De otra parte, la seguridad jurídica es un derecho humano
innominado, inherente a las personas, tal como lo ha expresado la
Constitución en el artículo 22, el cual dice:
Artículo 22 de la CN: "La enunciación de los
derechos y garantías contenidos en esta Constitución
y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no
debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes
a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley
reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los
mismos."
Por ser muy elocuente acerca de los que es seguridad jurídica
y su significado para las inversiones y, en general, para una sociedad,
nos parece necesario citar al que fuese Presidente de la República
Federal de Alemania, el Profesor y Magistrado Roman Herzog , quien
dictó una clase magistral en Caracas, en ocasión de
referirse al Estado de Derecho y su vínculo indisoluble con
la seguridad jurídica.
1. "El imperativo de la seguridad jurídica forma parte
de los objetivos básicos e imprescindibles de todo orden
jurídico que merezca ese nombre. Ello implica que la actuación
del Estado debe ser -al menos en gran medida- previsible y calculable,
para que el ciudadano pueda adecuar su conducta en consecuencia.
Sin esta seguridad mínima la actuación del Estado
resulta incompresible para el ciudadano y éste no puede sino
verse como puro objeto de la arbitrariedad estatal, sobre la que
tiene tan poca influencia como sobre el sol o la lluvia.
2. Todo orden jurídico se entiende como orden de paz que
limita los derechos de autodefensa del ciudadano y que introduce
a través del Estado una prohibición general de recurrir
a la violencia. Como sabe todo estudiante de derecho de los cursos
superiores, no es lo mismo tener derecho que a uno se le reconozca
un derecho. Por lo tanto, la prohibición del uso de la fuerza
por parte del Estado sólo tiene sentido si como compensación
del ciudadano tiene garantizado el acceso a los tribunales estatales.
Los juristas a veces tienden a olvidar que las normas procesales
-por muy necesarias que sean- no constituyen un fin en sí
mismo y no deben dificultar el acceso a los tribunales sin suficientes
razones objetivas. Tampoco debiera subestimarse el hecho de que
no sólo se decide sobre un litigio individual, sino que las
sentencias de los tribunales también aportan importantes
ayudas orientativas en cuanto a ejemplos de aplicación de
las normas de la comunidad jurídica.
3. Cuando en mis viajes se me pregunta por las inversiones de la
industria alemana no me canso de resaltar la importancia de la previsibilidad
y evaluabilidad de la actuación del Estado, es decir, de
la seguridad jurídica, en el mundo económico, puesto
que los empresarios son libres en sus decisiones a la hora de invertir.
Es comprensible que prefieran países en los que las condiciones
marco jurídicas aseguran un mínimo de fiabilidad.
4. Por lo demás. No existe ningún modelo detallado
de validez universal al que deba atenerse un Estado para ser un
Estado de Derecho. Pero el derecho comparado y la cooperación
internacional han dado lugar a la cristalización de elementos
normativos básicos que generalmente se aceptan como estándares
mínimos del Estado de Derecho. En cualquier caso, según
lo dicho, la seguridad jurídica y el Estado de Derecho están
indisolublemente unidos.
5. La superación de carencias constitucionales presupone
un análisis de la situación reinante. El derecho y
la realidad jurídica no deben estar excesivamente disociados.
6. No basta con proceder a la reforma constitucional. Todos sabemos
que en algunas ocasiones la reforma de la Constitución sirve
para continuar por otros medios las disputas políticas o
para legitimar formalmente a un gobierno de facto. Pero la constitución
también debe ser "vivida". Según mi propia
convicción, en este texto lo decisivo no es si una Corte
Constitucional se crea siguiendo por ejemplo el modelo alemán,
y que una mirada hacia los Estados Unidos demuestra que también
un Tribunal Supremo, cuyo cometido no es exclusivamente la jurisprudencia
constitucional, puede velar perfectamente por el respeto de los
derechos garantizados por la constitución. Dicho sea de paso:
Todos los órganos del Estado deben velar por el respeto y
la aplicación de la Constitución, no sólo el
Tribunal Constitucional que en su caso se constituya.
Permítanme extraer algunas conclusiones: Sólo la seguridad
de un orden jurídico sustenta la necesaria libertad del individuo,
sin la que yo no me puedo imaginar la estabilidad política
y el bienestar económico de un Estado (Subrayado nuestro)".
Como bien se deduce de lo que afirma el Ex Presidente Herzog, no
puede haber Estado de Derecho si falta la seguridad jurídica,
y viceversa. En el caso de la política criminal y la reforma
del Código Penal para introducir los delitos electrónicos,
la relación de ambos componentes es más que notoria.
VII. POLÍTIC@ CRIMIN@L E INTERNET
La internet es uno de los nuevos aportes de la ciencia y la tecnología
que permite que las personas se comuniquen de forma cada vez más
dinámica, intensa y extensa. Es un componente esencial del
desarrollo humano. Por otro lado, la red sirve para obtener información,
conocimientos y expandir las posibilidades de crecimiento personal,
cultural y comercial de los internautas. Asimismo, los Estados,
las organizaciones públicas y privadas se ven altamente beneficiadas
por el uso cada vez más dinámico del espacio cibernético.
Además, el comercio electrónico permite prescindir
del papel, con lo cual las transacciones se hacen más velozmente.
Pero ello acarrea la vulnerabilidad que debe corregirse mediante
la adecuada reforma legal que haga que los mensajes de datos tengan
igual valor que los documentos escritos, por ello el valor intrínseco
de la firma digital.
1. Garantías jurídicas
En otras palabras, es necesario que existan las suficientes garantías
jurídicas para que quienes hagan uso de la internet, lo hagan
con seguridad de no ser victimizados, confiados en la intimidad
de sus interacciones y en la certeza de no ser defraudados. En ese
propósito, es indispensable que el derecho penal sirva de
elemento de disuasión y prevención de aquellas conductas
abusivas y perjudiciales al sano intercambio humano en la red.
Lo anterior quiere decir que no pueden quedar impunes conductas
y hechos que, fuera de la red, serían delitos, pero que,
cometidos en el ciberespacio quedan sin castigo penal, debido a
las insuficiencias legislativas en la materia y al anacronismo del
Código Penal, lo cual debe ser superado con la adecuada técnica
legislativa de reforma de su texto.
VIII. LA CODIFICACIÓN PENAL EN VENEZUELA:
La nueva Constitución consagra en su texto que los Códigos
son leyes sistemáticas que regulan determinadas materias.
En este sentido, el Código Penal sería la ley que
regula de forma sistemática todo lo que se denomine delito
y esté tipificado por el legislador. Ello quiere decir que
legislar sobre delitos en instrumentos diferentes, que no sean parte
del Código lesiona la disposición establecida en el
artículo 202 constitucional referida a la sistematicidad
de las materias contenidas en los códigos.
Desde los tiempos de Hammurabbi , y antes que él, se ha
concebido que los Códigos permiten saber qué es lo
prohibido en una sociedad, así como conocer las consecuencias
de un delito. Son leyes esenciales al contrato social, le dan seguridad
a las relaciones personales y permiten mantener el equilibrio de
una sociedad.
1. El Código Napoleónico:
Fue Napoleón Bonaparte quien, entre 1804 y 1810, creó
el moderno concepto de Código considerado como una ley que
sistematiza las distintas materias jurídicas según
corresponda. El Código Penal francés se promulgó
en 1810. Fue reformado en 1832 y, finalmente, en 1992, cuando se
hizo una cambio radical de todas las instituciones penales clásicas,
como una forma de modernizarse e ingresar de lleno en la Comunidad
Europea, bajo los conceptos e integración y globalización.
El aporte que hizo Napoleón al patrimonio jurídico
de la humanidad fue la redacción de sus Códigos, lo
cual le permitió resumir en un solo texto la tradición
legal de varios siglos y, además, incorporar los avances
más importantes en las distintas materias. Lo más
importante de ese esfuerzo monumental ha sido el respeto a los ciudadanos,
al presentar en un solo texto todos los delitos posibles. Es nuestra
opinión que eso debe conservarse.
2. El Código de Zanardelli:
Como es sabido, Venezuela tiene un viejo Código Penal, cuya
base conceptual se apoya en los principios de la escuela clásica
penal italiana del Siglo XIX. En 1890 se dictó el Código
de Zanardelli, durante el reinado de Humberto I de Italia, el cual
fue vaciado al castellano, traducido casi literalmente, en el texto
aprobado por Venezuela en 1897, durante el gobierno de Julián
Crespo. El mismo fue derogado en 1904 y cambiado por el antiguo
de 1873. Luego fue adoptado nuevamente en 1915 y reformado en 1926,
durante el gobierno de Juan Vicente Gómez. También
se reformó en 1964 y 2000 , pero su estructura fundamental
no ha sido variada desde que se tradujo del italiano. Es, en definitiva,
un Código obsoleto que requiere un cambio fundamental.
Pero, en ninguna de esas modificaciones, el legislador penal venezolano
pensó en especificar delito alguno referido a la protección
integral de redes de información, dado que eran avances tecnológicos
inimaginables para aquellos tiempos de la joven monarquía
italiana.
Ello se entiende que ocurriera a los fines del siglo XIX, pero
resulta inaceptable que esa situación perdure, hoy día.
En general, son pocos y débiles los supuestos típicos
que cubre el Código ni las leyes penales especiales con relación
a las conductas dañosas en la red. En consecuencia, no son
punibles varios comportamientos a pesar de su obvia mala fe y lo
patentes que son sus efectos perjudiciales.
IX. LA DESCODIFICACIÓN:
Una de las características más perniciosas de la legislación
de los últimos 25 años en Venezuela ha sido la descodificación
penal, la cual se ha traducido en casi 60 leyes especiales con delitos
que tutelan los bienes jurídicos e instituciones creados
en esa ley. Lo notable de esta situación es que se tratan
de leyes penales concebidas de forma aparte y contradictoria con
relación a la sistemática del Código Penal.
En tal sentido, de forma alguna se puede argumentar que sean leyes
penales complementarias .
Por el contrario, son, en varios de los casos, Códigos Penales
en miniatura, con una dogmática propia. Inclusive, con normas
de procedimiento incluidas, lo cual descodificaba la legislación
procesal penal establecida en el ya derogado Código de Enjuiciamiento
Criminal. En lo relativo a los procedimientos penales, el Código
Orgánico Procesal Penal (COPP) eliminó los diferentes
procesos que existían en leyes descodificadas y creó
un único instrumento procesal, lo cual no será analizado
en este momento.
Varias de las leyes penales especiales establecen normas de derecho
fundamental que se oponen al sistema del Código Penal y se
superponen y repiten tipos penales ya existentes, pero orientados
casuísticamente. Ejemplo de ello, es el delito de hurto ha
sido planteado en leyes especiales sobre ganadería y vehículos.
Igualmente, la apropiación indebida y el delito de defraudación
mediante documento falso se repiten en varias leyes especiales.
El colmo de los problemas ocasionados por la descodificación
penal ha sido la derogatoria del delito de abuso de autoridad (artículo
204 del Código Penal), ordenado expresamente por la Ley Orgánica
de Salvaguarda del Patrimonio Público (artículo 109
de la LOSPP), para consagrar en su lugar conductas abusivas con
corrupción y provecho indebido que son variedades agravadas
del abuso de autoridad (artículos 62 y 69 de la LOSPP). Lo
insólito es que están vigentes formas agravadas del
delito, mas no la simple, la cual es una de los delitos más
perniciosos en contra de los ciudadanos. El abuso de autoridad que
fue despenalizado en Venezuela por causa de la descodificación
ha dejado un enorme vacío legal. Es tan absurdo como despenalizar
el homicidio simple y punir el agravado.
1. Efectos de la descodificación penal:
Si se hace un balance de las consecuencias de la descodificación
penal, prevalecen los aspectos negativos, los cuales se convierten
en un círculo vicioso y corrumpente de innegables y evidentes
problemas prácticos y legales, a saber:
i) Inflación legislativa: la cual se patentiza en el excesivo
número de leyes que contienen delitos y normas penales fundamentales
. Es de hacer notar que si a nuestras consideraciones se agregaran
las sanciones de tipo administrativo que pueden imponer organismos
ejecutivos el panorama "inflacionario" de la legislación
punitiva en Venezuela se volvería más sombrío.
A pesar de la notoria inflación, la tendencia a seguir legislado
penalmente se patentiza en los proyectos de nuevos delitos tributarios,
ambientales, mafiosos, de terrorismo, de secuestros y un largo etcétera.
ii) Ineficiencia de los operarios de justicia: como producto de
la inflación legislativa y la falta de difusión y
conocimiento de las leyes y delitos vigentes, los funcionarios policiales,
del Ministerio Público y del Poder Judicial no están
al tanto de las últimas normas penales que se consagran en
las leyes especiales. En el mejor de los casos, las nuevas instituciones
penales tardan un tiempo considerable en ser entendidas y aplicadas
correctamente. Ello se evidencia en la lentitud con la que se generan
la jurisprudencia y doctrinas penales.
iii) Inseguridad jurídica: el efecto del número creciente
de leyes penales especiales es que el ciudadano ignora qué
está prohibido y sancionado penalmente. En consecuencia,
la exigencia del principio positivo de la legislación penal
"la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento"
se convierte en una espada de Damocles para todas las personas,
quienes no saben, ni podrían saberlo con precisión,
las conductas prohibidas por la legislación penal. Así
las cosas, muchos delitos quedarían sin ser denunciados y,
por otro lado, muchas personas podrían cometer delitos sin
saberlo. Quienes más padecen las consecuencias de la inseguridad
jurídica son las víctimas.
iv) Impunidad de los delitos: la ignorancia de los ciudadanos y
la inoperancia de los funcionarios de la justicia penal ocasiona
una gran dificultad para prevenir, denunciar, investigar y reprimir
los delitos. Por eso, la impunidad crece en la medida que aumenta
irracionalmente el número de los delitos. La impunidad genera
un gran resentimiento social.
v) Inseguridad personal y de los bienes: la hija de la impunidad
es la inseguridad personal. La sociedad se envilece y corrompe,
al punto que se rompen los límites y obstáculos morales
para delinquir.
vi) Ilegitimidad y desconfianza: el prestigio de un sistema jurídico
se debe a su eficiencia para combatir la delincuencia, en el marco
del respeto democrático de los derechos humanos. Si este
prestigio se pierde, se vuelve ilegítimo el sistema judicial,
lo cual afecta al sistema político, inevitablemente. Si el
Estado es ineficiente al atacar el delito, debido a su legislación
penal inadecuada y desordenada, la gente deja de confiar en sus
jueces, fiscales y policías. En consecuencia, no acude a
ellos para pedir justicia .
vii) Injusticia y violencia: En gran medida, el problema de la descodificación
penal y el círculo vicioso llevado a los extremos a los cuales
hemos llegado en Venezuela, explican la delincuencia desbordada,
la autojusticia, los linchamientos, ajustes de cuentas, la anomia
y violencia social que campean en el país. A lo cual se debe
agregar el empeoramiento progresivo de la calidad de vida, el deterioro
de la educación y la crisis de valores a que ha venido padeciendo
el país.
2. Las reformas que sugerimos:
En el caso venezolano conviene hacer, tan pronto sea posible:
i) Realizar cuanto antes una reforma parcial de tipo "ortopédico"
del Código Penal, a los fines de introducir las variantes
y especificidades "electrónicas" a los tipos penales
generales. Así han procedido muchos países de sistemas
penales codificados como el nuestro.
ii) Hacer una reforma integral del mismo instrumento, en un plazo
de unos dos años, aproximadamente.
A todo evento, no debería crearse una nueva ley especial
que viole el principio de la codificación, establecido constitucionalmente
y que es fuente de seguridad jurídica y base de la eficiencia
de los operarios de justicia en pro de la prevención y represión
del delito, sin violentar derechos fundamentales de las personas.
A pesar de lo viejo del Código penal, aun puede hacerse uso
de la técnica de legislación "ortopédica"
y actualizar las normas que sean pertinentes.
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Fernando M. Fernández.
Socio de Baker & McKenzie
fernando.fernandez@bekernet.com
"Los Delitos Económicos y su Impacto en las Empresas"
PROPUEST@S DE e-POLÍTIC@ CRIMIN@L DESDE
LA ÓPTIC@ DE LOS DERECHOS HUM@NOS"
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