Última actualización: 4 Marzo 2002
L@ FIRM@ ELECTRÓNIC@
Y
LOS DELITOS EN LA RED (Venezuela) III
Fernando M. Fernández
Baker & McKenzie
X. e-BIENES JURIDICOS Y TUTEL@ PEN@L
XI. EL PROBLEM@
XII. e-POLITIC@ CRIMIN@L EN OTROS PAISES
1. Francia
2. Italia
3. España
4. Australia
5. Estados Unidos de América
6. Unión Europea
7. Colombia
8. Casos en Venezuela
XIII. EL MARCO CONSTITUCIONAL VENEZOLANO
X. e-BIENES JURÍDICOS Y TUTEL@ PEN@L:
Los bienes jurídicos a ser tutelados penalmente son derechos
subjetivos y legítimos de toda persona, bien sean explícitos
en la Constitución o sean innominados, es decir, no definidos
expresamente, pero inherentes a las personas . Son, en todo caso,
derechos humanos. En tal sentido, deben ser protegidos integralmente
por la legislación y tipificar como delitos las conductas
que los afecten. De su parte, cualquier acción u omisión
del Estado que los menoscabe, podría considerarse como violación
de derechos humanos, según el caso, tal y como lo prevén
la Constitución y los Tratados Internacionales vigentes en
la materia .
Con relación a la política criminal electrónica
que propongo, pueden identificarse, al menos, los siguientes bienes
jurídicos:
i) Los derechos humanos, tales como la libertad, seguridad jurídica,
confidencialidad, intimidad, secreto e inviolabilidad de las comunicaciones
de todo tipo, de las telecomunicaciones , de la información
y de los datos que se intercambian en la red;
ii) La información y los datos como bienes jurídicos
intangibles e inviolables;
iii) La autoría y propiedad intelectual de la información
y los datos producidos lícitamente, así como su explotación;
iv) La confianza y seguridad mutuas del cumplimiento de las transacciones
y obligaciones derivadas del comercio e intercambio electrónico;
v) El espacio cibernético, considerado como un bien cultural,
educativo y comercial, generador de riquezas y progreso;
vi) El acceso al conocimiento, como una forma de desarrollo de la
personalidad;
vii) La publicidad de la información y datos que sean de
interés para la sociedad y que no vulneren derechos subjetivos;
viii) El libre acceso y uso de la internet, como parte de la política
prioritaria del Estado venezolano para el desarrollo cultural, social
y político de Venezuela (Decreto 825 del Ejecutivo Nacional);
ix) La seguridad, defensa y buen funcionamiento del Estado.
XI. EL PROBLEM@:
La LEY ha resuelto lo relativo a los mensajes de datos y la firma
electrónica, lo cual permite identificar la autoría,
es decir, quien los envía o hace, según el caso. Ello
es clave para el derecho penal en la medida que permite señalar
la eventual responsabilidad de un posible delincuente (sujeto activo
del delito), así como precisar quién es la víctima.
Así las cosas, LA LEY elimina el anonimato, se generan garantías
jurídicas, credibilidad y seguridad a las transacciones y
se permite contar eficientemente con pruebas suficientes para atacar
y resolver cualquier inconveniente o posible defraudación.
Es necesario acotar que en materia probatoria, no era indispensable
a un caso penal LA LEY, debido a que el COPP reconoce la libre convicción
o sana crítica para apreciar las pruebas, según la
lógica, el método científico y las máximas
de experiencia, lo cual puede requerir el apoyo de expertos.
Sin embargo, la legislación penal venezolana es sumamente
atrasada e incapaz de tutelar adecuadamente a quienes hacen uso
de la internet: aún poseemos un derecho penal pre-cibernético
de tiempos anteriores a la 1era. Guerra Mundial, cuando era impensable
un espacio virtual. A ello se le suma una legislación penal
especial, caracterizada por su desorden y por ser fuente de inseguridad
jurídica.
Como excepción a la regla de la falta de idoneidad y anacronismo
del Código Penal para los delitos electrónicos, podemos
decir que el delito de estafa si es suficiente para resguardar la
certeza de los negocios, de la misma forma que ocurre fuera del
espacio cibernético, siempre y cuando se trate de relaciones
engañosas entre personas. Sin embargo, son pocas las veces
que se hace uso de esa posibilidad, a pesar de que podrían
ser numerosas las defraudaciones.
A pesar de su larga existencia, el delito de estafa es uno de las
excepciones a la regla de inidoneidad de la legislación penal
en materia electrónica. Debido a su particular forma de tipificación
es aplicable para los casos de engaños defraudatorios producidos
en la red, como desarrollo más adelante.
Tal como se evidencia en la situación descrita, los bienes
culturales de la información y la libre interacción
y comunicaciones entre las personas que facilita la internet, se
ven afectados sensiblemente, debido a las múltiples amenazas
y daños que producen los fraudes, otros delitos y conductas
dañosas por esa misma vía.
Por otro lado, la increíble inflación legislativa,
la cual se define por la enorme profusión de leyes especiales
y normas penales vigentes que están dispersas en la legislación
venezolana, no incluyen, de forma alguna, los delitos electrónicos.
Igualmente, los proyectos de nuevas leyes para atacar el crimen
organizado, por ejemplo, no enfocan apropiadamente el problema en
su exacta dimensión.
XII. e-POLÍTIC@ CRIMIN@L EN OTROS PAISES:
No obstante los avances que se podrían conseguir con esta
legislación en Venezuela, en materia penal el atraso legislativo
es más que elocuente si se le compara con los logros de la
legislación anglosajona y europeo-continental de finales
de los años 80's y desde principios de los 90's. Razón
por la cual es imprescindible establecer la adecuada política
criminal a los fines de resolver dicho asunto, sin que por ello
se afecte la seguridad jurídica que exige una materia tan
delicada.
LOS HECHOS: Los problemas surgidos por el atraso legislativo en
los diferentes países y regiones ha sido resuelto de diversas
maneras mediante un factor común: la adaptación a
la realidad. En tal sentido, se vienen acometiendo diversas tareas,
como por ejemplo:
1. Francia:
Se reguló en la Ley 88-19 de 1988 lo relativo a los fraudes
informáticos y en la reforma del Código Napoleónico
de 1810 se protege la información basada en datos, mediante
su incorporación en el nuevo Código Penal de 1992
, en el cual desarrollan todo una sección para los delitos
contra los derechos de las personas, aparte de delitos específicos
en las secciones especiales (Ver: delitos informáticos i)
contra las personas, ii) contra la defensa nacional; contra los
sistemas de tratamiento de datos, iii) terrorismo, iv) libertades
públicas, v) espionaje, vi) sabotaje, vii) video-vigilancia,
y viii) otras infracciones.
2. Italia:
Se reguló el tema en el Código Penal en 1993 . Es
notable el aporte que hacen del delito de falsificación de
delito informático (artículo 491-bis), el cual reproduzco
más adelante.
3. España:
Se reformó el Código Penal en 1995 con innovaciones
fundamentales en los delitos electrónicos.
· Desde 1997 hasta 1999, la Guardia Civil ha recibido 305
denuncias de delitos informáticos.
· Diariamente recibe 40 denuncias de tales delitos, especialmente
relativas al uso de tarjetas de crédito (3/10/99 Diario del
Navegante).
4. Australia:
La necesidad de codificar los delitos electrónicos ha llevado
a países de tradición legal consuetudinaria, como
es Australia, a intentar legislar sobre un código único
para la Commonwealth. De forma tal que se logre mayor seguridad
jurídica y, también, se garantice la eficacia de los
operarios de justicia.
Debido a las implicaciones sistémicas, tanto en el plano
interno como en el internacional, y a la trama legislativa que conlleva
la tipificación de los delitos electrónicos, así
como por la enorme necesidad de dar una respuesta coherente contra
el delito, el Procurador General de Australia, ha propuesto la promulgación
de un Código Penal Modelo para la Commonwealth que sirva
de soporte a los nuevos delitos electrónicos .
5. Estados Unidos de América:
· EUA, que también es un país con tradición
jurídica consuetudinaria, ha venido unificando su legislación
penal en el llamado Código Penal Federal (Federal Criminal
Code ), como parte de un deliberado intento de brindar seguridad
jurídica a sus habitantes.
· La Oficina del Fiscal General de los Estados Unidos para
el Distrito Norte de California arrestó a un ingeniero de
software de una importante empresa con oficina en Petaluma, California
por el presunto delito de hurto de secretos comerciales, conforme
al Código de los Estados Unidos, Sección 1832. Los
hechos fueron los siguientes: el detenido era el líder de
un proyecto de investigación y desarrollo sobre una red de
voz y óptica; el día antes de su salida de la empresa
grabó en CD múltiples documentos de los que decía
era propietario. En los mismos se contenían proyectos, ideas
descripciones, requerimientos, diseños, procedimientos, etc.
de un producto que la empresa estaba desarrollando. Poco después,
el sospechoso comenzó a trabajar para otra empresa competidora
de la anterior.
· En Silicon Valley se ha usado una ley de 1872 relativa
a la estafa en las subastas de caballos para aplicarla en casos
de subastas fraudulentas por la red caso de un particular, de 38
años, quien anunciaba productos a la venta que nunca enviaba
a los compradores. Sus víctimas fueron unos 300 compradores
de Europa, EUA y Asia. Según el Fiscal de Santa Clara Country
Frank Beery, el acusado utilizaba el nombre de tres compañías
diferentes para sacar a la venta componentes de ordenador baratos,
con precios de salida por debajo de los US$ 200. El acusado cobraba
el dinero pero enviaba al comprador otro producto de menor valor
o bien no mandaba nada. El defensor del acusado xxx ha alegado que
su cliente se metió en una bola de nieve deudas, debido al
incremento de los precios de los productos que anunció, por
tanto, no pudo cumplir - EFE. Diario del navegante, 12/11/99)
· La empresa XXXX, de California, ha aceptado pagar US$ 250.000
A XXXX.com por la apropiación ilegal de correos electrónicos
y claves secretas de sus clientes (EFE, 24/11/99)
· La Fiscal General de los EUA anunció la creación
de un centro de denuncias de fraudes por la internet (internet Fraud
Complaint Centre) integrado por el FBI y el Centro Nacional de Delitos
de Cuello Blanco.
6. Unión Europea:
Esta iniciativa es una referencia clave a la conducta que debe adoptar
Venezuela al momento de hacer las reformas legales.
· El Parlamento Europeo aprobó el 6 de mayo de 1999
una ley para penalizar los casos de fraudes y el envío de
correo electrónico no deseado, luego, ese instrumento pasó
a los 15 países integrantes de la UE a los fines de su aprobación
para ser adoptado como ley en el bloqueo regional (Reuters. Diario
del Navegante, 6/5/99). Dicho instrumento ha sido reformado y mejorado
en la versión N° 25 que consultamos e incluye consideraciones
sobre derechos humanos debido al cabildeo de las ONG's en la materia.
· En Diciembre de 2000, dicho Acuerdo suscrito por las naciones
del Consejo de Europa fue endosado por los Estados Unidos, a pesar
de no ser satisfactorios los logros alcanzados en materia de los
derechos de intimidad . Ello pone en evidencia una tendencia mundial
a unificar los delitos en textos uniformes para las regiones, como
también lo son los códigos para los países.
Es posible imaginar un texto único para todo el planeta en
un futuro no muy lejano.
7. Colombia:
Sólo en Bogotá, se denunciaron 305 delitos cometidos
con tarjetas de débito y de crédito entre 1995 y 1997.
Sin embargo, se ha establecido que existen numerosos casos no denunciados
.
8. Casos en Venezuela: (datos obtenidos en entrevista realizada
al Comisario Luis Guanda, Jefe de la División contra la Delincuencia
Organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial)
· Actualmente se investigan dos (2) casos de estafas en la
Internet, en la División contra la Delincuencia Organizada
del Cuerpo Técnico de Policía Judicial por un monto
de daños de unos Bs. 200 millones, entre ambos.
· El INDECU informó (El Nacional, página D/4
del 10 de enero de 2001) que han recibido más de 2.000 denuncias
por estafas con tarjetas de débito, mediante lo cual gestionó
ante los bancos denunciados la devolución de unos Bs. 500
millones a los usuarios.
· Sin embargo, en Venezuela debe existir una cifra negra
de la criminalidad electrónica, es decir, hechos que nadie
denuncia y que permanecen desconocidos para las autoridades.
XIII. EL MARCO CONSTITUCIONAL VENEZOLANO
La nueva Constitución es prolija en el tema que nos ocupa,
debido a que dedica gran parte de su contenido (el Título
III) al tema de los Derechos Humanos. Ello señala cuál
debe ser el contenido de la futura legislación en materia
de delitos electrónicos.
A saber:
· Derecho de acceso a la información y habeas data
(Artículo 28 de la CN), que dice:
"Toda persona tiene derecho de acceder a la información
y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten
en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca
la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos
y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización,
la rectificación o la destrucción de aquellos, si
fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza
que contengan información cuyo conocimiento sea de interés
para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto
de las fuentes de información periodística y de otras
profesiones que determine la ley" (Subrayado nuestro).
· Derecho a la Información (artículo 58 CN),
que establece:
"La comunicación es libre y plural, y comporta los
deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene
derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin
censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución,
así como el derecho de réplica y rectificación
cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas
o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a recibir información adecuada para su desarrollo
integral" (Idem).
· Derecho a la intimidad y reputación (artículo
60 de la CN) que dice:
"Toda persona tiene derecho a la protección de su honor,
vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar
el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y
ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos" (Idem).
· Derecho a la información de archivos oficiales
(artículo 143 de la CN) que dice:
"Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados
oportuna y verazmente por la Administración Pública,
sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente
interesados, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten
sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros
administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables
dentro de una sociedad democrática en materias relativas
a seguridad interior y exterior, a investigación criminal
y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que
regule la materia de clasificación de documentos de contenido
confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a
los funcionarios públicos o funcionarias públicas
que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad" (Idem).
· Derecho al debido proceso y acceso a las pruebas (artículo
49 de la CN), que dice:
Art. 49."El debido proceso se aplicará a todas las
actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables
en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los
cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del
tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán
nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido
proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir
del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución
y la ley" (Idem).
Omissis.
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Fernando M. Fernández.
Socio de Baker & McKenzie
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"Los Delitos Económicos y su Impacto en las Empresas"
PROPUEST@S DE e-POLÍTIC@ CRIMIN@L DESDE
LA ÓPTIC@ DE LOS DERECHOS HUM@NOS"
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