Por Hugo Daniel CARRION
Abogado Especialista en Derecho Penal y Derecho Informático
Auxiliar Letrado de la Sala Tercera de la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial
de Lomas de Zamora
Provincia de Buenos Aires
SENTENCIA DEL JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL EN LO CROMINAL Y CORRECCIONAL
Nº 12 DE BUENAS AIRES, ARGENTINA DE FECHA 20 MARZO SOBRE SUPUESTO
DELITO DE HACKEO.
Buenos Aires, marzo 20 de 2002. Autos Y Vistos: Para resolver en
las presentes actuaciones que llevan el Nº 8515/98 caratuladas "----------------------------
y otros s/delito de acción pública" del registro de la Secretaría
Nº 24, de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
Nº 12, y respecto de la situación procesal de -----------, argentino,
titular del DNI -------------------, nacido el día ----de------
de------en esta ciudad, estudiante, soltero, hijo de ----------------------------,
domiciliado realmente en la ----------------------, y constituido
a los efectos legales en la----------------------, ambos de esta
ciudad;; ------------------------, argentino, titular del DNI ------------------
nacido el día------ de ---------- de ------------ en el partido
de------------, Provincia de Buenos Aires, soltero, empleado, hijo
de --------------------------, domiciliado en la calle -----------------------,
Provincia de Buenos Aires, y constituido a los efectos legales en
la -------------------------- de esta Ciudad; ------------------,
argentino, titular del DNI -------------, nacido el día------- de
-------------- de -------------- en el ----------------, provincia
de Buenos Aires, soltero, analista de sistemas, desocupado, hijo
de ----------------------, domiciliado realmente en la Calle --------------------------------,
Provincia de Buenos Aires, y constituido a los efectos legales en
la ------------------------------------ de esta ciudad; -------------------------,
argentino, titular del DNI ----------------, nacido el día-------de---
de------en el Partido de ---------------, Provincia de Buenos Aires,
hijo de ------------- -------------------, domiciliado en la calle-----------------
partido de ----------------, provincia de Buenos Aires, y constituido
en ----------------- de esta ciudad; -------------------------,
argentina, titular del DNI --------------, nacida el día ----de
------ de------ en el partido de --------, provincia de Buenos Aires,
soltera, empleada, hija de-------------------, domiciliada realmente
en la calle ---------------------- partido de ----------------,
provincia de Buenos Aires, y constituido en la calle ---------------------------------de
esta ciudad; y----------------------, argentino, titular del DNI----------------,
nacido el día --- de ---- de ----- en la provincia de Buenos Aires,
soltero, estudiante;
Y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones tienen su raíz el
día 31 de agosto del año 1998, en virtud de la remisión de testimonios
del expediente administrativo Nº 20-01576/98 dispuesta por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, el que fuera labrado por la Secretaría
de Auditores del máximo tribunal.--Tal expediente fue tramitado
a los efectos de efectuar una información sumaria respecto de la
violación detectada de la seguridad del sistema de la página de
Internet del tribunal de mención el día 26 de enero de ese mismo
año. En efecto en la fecha señalada se advirtió que la página inicial
había sido reemplazada por una alusiva al aniversario del fallecimiento
del periodista ------------------.
Durante la instrucción del sumario en cuestión se produjeron diversas
medidas probatorias, las que le permitieron a los Sres. Secretarios
Letrados de la CSJN concluir que en los hechos que fueran motivo
de pesquisa no había intervenido personal del Poder Judicial de
la Nación. Arribadas las actuaciones a conocimiento de este tribunal,
se corrió vista al Sr. Agente Fiscal en los términos del artículo
180 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que
formuló el pertinente requerimiento de instrucción. .Así las cosas,
comenzó la etapa instructora produciendo las medidas conducentes
a los efectos de ahondar en la pesquisa.
En tal sentido, en la inteligencia que luego de la violación del
sistema se recibió un correo electrónico -a través del cual se informaban
los motivos en virtud de los cuales se había alterado la página
inicial del sitio de la CSJN- el cual habría sido enviado a través
del servidor Startel, cuyo usuario emisor habría sido la firma Buenos
Aires Diseños S.R.L., se le recibió declaración testimonial a --------------------,
titular de dicha empresa. (Fs. 84/5).En dicha oportunidad, el nombrado
expresó que por problemas con el servicio prestado por Startel,
en diversas oportunidades se había visto en la obligación de dar
a conocer la clave asignada, recordando que en una oportunidad se
había comunicado con uno de los empleados de dicha firma de nombre
------------.
Por tal razón, luego del informe requerido a Startel, se le recibió
declaración testimonial a los empleados de dicha firma que tenían
el nombre de pila en cuestión, de las que no surgieron elementos
de interés para la presente pesquisa. (ver fs. 112, 114/6, 118,
134/6).El día 3 de marzo del año 1999 se le recibió declaración
testimonial a --------------, periodista de la revista "Siglo XXI",
quién publicara una nota relacionada a los hechos materia de investigación.
De dicho acto puede destacarse que la periodista de mención se había
entrevistado con miembros del Grupo de "Hackers" denominado "Xteam",
quienes se habían atribuido la violación del sistema de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. Por otra parte se solicitó colaboración
en la presente pesquisa a la Secretaría de Inteligencia del Estado,
a los efectos de ahondar en la investigación, en virtud de lo cual,
se propusieron diversas medidas de prueba a tales efectos. (fs.
165).
Así también se le dio intervención al Departamento Análisis Delictivo
de la PFA a los efectos de practicar diversas tareas de inteligencia,
cuyos informes se encuentran glosados a fs. 170, 174/89, y 241/3.
El día dos de mayo de dos mil se le recibió declaración testimonial
a ---------------------, perteneciente a la Secretaría de Inteligencia
del Estado, quién proporcionó las medidas de prueba que a su entender
resultaban necesarias para ahondar en la investigación (Fs. 273).Posteriormente
con fecha nueve del mismo mes y año se delegó la instrucción del
presente sumario al Sr. Fiscal de la Fiscalía Federal Nº 1, quién
continuó con la pesquisa de autos, disponiendo las diligencias tendentes
a determinar el origen de la violación al sitio Web del máximo Tribunal,
como así también del correo electrónico remitido al día siguiente.
Así también habrá de destacarse que continuó la colaboración del
personal especializado de la Secretaría de Inteligencia del Estado,
y se dio intervención a la División Informática de la Policía Federal
Argentina. Por otra parte se encomendó la realización de una pericia
a los efectos de individualizar a los integrantes del grupo "XTeam"
que surgían de la nota periodística obrante a fs. 138/40.De dicho
estudio surge que la persona que participó de la nota periodística,
resulta ser "muy probablemente ----------------------------". (ver
fs. 375/82).Continuando con las tareas encomendadas al personal
interventor, partiendo de los datos que surgían de la nota en cuestión,
logró la individualización de diversos números de registro del sistema
ICQ de quienes podrían formar parte del grupo "Xteam" (ver fs. 397/8).-También
se logró individualizar el sitio www.geocities.com/wences, ingresando
posteriormente a la dirección de la página web http.//www.iwences.web.com,
procediéndose a imprimir la totalidad de los datos que surgieron
de los mismos. (fs. 408).Posteriormente la División Informática
de la PFA, a través de las diligencias practicadas logró identificar
fehacientemente a -----------------------como aquel que participara
de la nota periodística, como así también el que surgiera del sitio
y página web detalladas, obteniéndose posteriormente los elementos
necesarios para obtener un acabado conocimiento de sus datos filiatorios.
(ver fs. 427/33, 455/63, 479/85).
Toda vez que de las tareas señaladas se habían obtenido de los
abonados telefónicos que habitualmente eran utilizados por el citado
--------, se dispuso su intervención a los efectos de tomar un acabado
conocimiento de las actividades por él desarrolladas -abonados 4259-6757,
4207-4197, y 4206-1366- (ver fs. 549).A fs. 635/74 y fs. 742 se
incorporaron listados de llamadas entrantes y salientes de los diversos
abonados telefónicos que resultaban de interés para la presente
pesquisa. Así también se incorporaron las escuchas telefónicas obtenidas
a partir de la intervención de los abonados en cuestión (ver fs
677/723, 737/8, 756/60, y 768/923).
Del análisis efectuado sobre los listados de llamadas entrantes
y salientes y las escuchas obtenidas, se logró determinar que en
el horario en que se habría producido la violación del sitio de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el abonado telefónico
del domicilio de ------------------- se habían efectuado gran cantidad
de llamados a diversos medios de comunicación. Así también se registraron
dos llamadas entrantes a dicho abonado provenientes del Nº 4309-7591
correspondiente al Diario Clarín. Por otra parte, de dicho estudio
se vislumbró la relación existente entre dos personas llamadas --------
y ------ que trabajaban en la Firma Copde y conforme los contactos
mantenidos con el encartado ---------, podría presumirse que las
nombradas tenían un acabado conocimiento de las actividades desplegadas
por el citado------.
En razón de lo expuesto, en el entendimiento que existían elementos
suficientes para sospechar que ---------------- habría participado
en el hecho materia de investigación, el día 4 de enero del pasado
año se dispuso recibirle declaración indagatoria en los términos
del artículo 294 del Código procesal de la Nación. Debe señalarse
que tal acto se difirió hasta tanto fuera habido el nombrado quien,
conforme las tareas de inteligencia practicadas, residía en los
Estados Unidos de América, y se encontraba en aprestos para retornar
al País. Así las cosas el día 18 del mismo mes y año se dispuso
la detención de-------------------, quien regresaba del país de
mención en la fecha señalada, ordenándose asimismo el secuestro
de los efectos que el nombrado pudiere poseer. Por otra parte se
dispusieron los allanamientos de las fincas donde residían ----------------------,
las hermanas ---------------- y -------------------, como así también
el domicilio de la Firma COPDE SA.A fs. 971/81 se agregaron las
constancias de llamados entrantes a la firma Startel, como consecuencia
del requerimiento efectuado por la instrucción a los efectos de
determinar las conexiones existentes con dicho servidor al momento
en que se llevara a cabo la violación del sistema de la CSJN, como
así también al momento en que se enviara el correo electrónico posterior.
Posteriormente se incorporaron al presente sumario nuevas transcripciones
de las escuchas telefónicas producidas por la prevención. (ver fs
983/4, 1000/2, 1007/8, 1017/9, 1022/1122, 1126/37, y 1165/84).Conforme
fuera señalado en los párrafos precedentes, el día 19 de enero del
pasado año se llevaron a cabo diversos allanamientos y detenciones.
Así, obran a fs. 1188/92, las actuaciones labradas por el personal
interventor, con motivo de la detención de --------- --------, y
el secuestro de los efectos de interés para la investigación. Cabe
precisar que entre sus pertenencias se afectaron a las presentes
actuaciones una note book, diskettes y una máquina marca "Palm",
todo lo cual, posteriormente fue sometido al correspondiente estudio
pericial. Así también en la misma fecha se procedió al allanamiento
del domicilio ocupado por la Firma COPDE ---------------- , Partido
de ------------, provincia de Buenos Aires- producto del cual se
secuestraron dos CPU y otros elementos informáticos, los que se
hallan detallados en el acta labrada glosada a fs. 1197.Por otra
parte se llevó a cabo el registro domiciliario en la finca sita
en la calle ------------ de la localidad de ----------------, provincia
de Buenos Aires- el cual era ocupado por los padres de ------------------,
quien también residía en dicho lugar en los períodos en que se encontrara
en el País.
Con motivo de dicho registro se logró el secuestro de gran cantidad
de elementos de computación tales como un gabinete Minitower incompleto,
y gran cantidad de diskettes, como así también diversos elementos
de interés para la presente pesquisa. (ver acta de fs. 1202)En la
misma fecha señalada se procedió al allanamiento de la finca sita
en el ---------------, de la localidad de ------ --------, provincia
de Buenos Aires, en virtud del cual se afectaron a esta causa dos
CPU, gran cantidad de diskettes, y agendas personales (ver fs. 1211).Así
las cosas, el día 23 de enero del pasado año se encomendó al Sr.
titular de la División informática de la PFA la realización de una
pericia sobre la gran cantidad de elementos de computación secuestrados.
En la misma fecha el personal interventor recibió declaración a
los testigos presenciales de los diversos procedimientos arriba
señalados, quienes a su vez oficiaron como tales al momento en que
se procedió a la apertura de los elementos secuestrados en autos.
(ver fs. 1283/8, 1291/6 y acta de fs. 1289/90).Cabe destacar que
en tanto se continuaba la intervención de los abonados telefónicos
de interés, se agregaron a la presente causa las transcripciones
de las conversaciones mantenidas a través de los mismos, de los
cuales fueron surgiendo diversos elementos de interés para la presente
pesquisa. (fs. 1301/7, 1324/43, 1353/8, 1363/84, 1389/1401, 1409/31,
1448/53).
Asimismo, se agregaron a fs. 1314/9 vistas fotográficas de ----------------------
obtenidas a través de los procedimientos dispuestos por este Tribunal
en la que se lo puede observar acompañado de la persona de sexo
femenino conocida como ------, de quien ya existían indicios que
hicieran presumir su colaboración con el encartado de mención. Por
otra parte se incorporaron diversos artículos periodísticos publicados
por distintos medios gráficos, alguno de los cuales encontraban
correlato con contactos telefónicos que los autores de los mismos
habían mantenido con los imputados o bien con personas allegadas
a éstos. (fs. 1433/42).Ahora bien, en virtud del estudio practicado
por el personal interventor con motivo del peritaje que le fuera
encomendado sobre el director o del disco rígido de la computadora
portátil que le fuera secuestrada a ------ y del archivo del programa
denominado ICQ -el cual contenía diversas conversaciones, conocidas
como "Chats", mantenidas entre el nombrado y distintas personas-,
y de su relación con el análisis de las escuchas telefónicas obtenidas,
el Titular de la División Informática de la PFA, logró la individualización
de los miembros del grupo "Xteam", y el rol que cumplirían cada
uno de ellos dentro de dicha organización. En tal sentido, se sindicó
a ------------------cuyo seudónimo resultaba ser Niko- como manager
del grupo de mención. En efecto se logró individualizar dos identificaciones
en el programa ICQ, donde pudieron obtenerse sus datos filiatorios.
A tal efecto se valoraron las conversaciones mantenidas con "wences"
-apodo atribuido al encartado -------- como así también aquellas
mantenidas vía conducto telefónico. En segundo término se individualizó
como miembro del "XTeam" a -----------------------, de quien se
obtuvieron sus datos filiatorios, y su identificación en el programa
ICQ, a través del cual había mantenido conversaciones y donde figuraba
la dirección de e-mail --------------- Por último se determinó que
el nombrado utilizaba los seudónimos de Bash, Kurt y None. En tercer
lugar se sindicó como miembro del grupo en cuestión a --------------------,
poseedor de la dirección de correo electrónico -------------------
quien utilizara el seudónimo de Quato al momento de comunicarse
mediante el programa ya citado.
Al respecto cuadra destacar que desde los inicios de la presente
pesquisa surgían indicios que hacían presumir que el nombrado participaba
en las actividades del grupo, y su consecuente vinculación con el
hecho materia de investigación. Por otra parte se identificó a --------------------,
quien actuara de diseñador gráfico del grupo, individualizado en
el programa ICQ bajo el apodo de Tommy Tomato, en el cual figuraba
su dirección de e-mail (Tomatelo@consoda.com.ar), específicamente
de las conversaciones mantenidas por este medio entre Wences y Bash.
Así también se sindicó a una persona de sexo femenino de nombre
----------------- como miembro de este grupo.
Tal afirmación se fundó en las conversaciones mantenidas a través
de los abonados telefónicos intervenidos en autos. Por último se
logró la individualización de ----------------------- quien se identificara
como Manuk en el programa de comunicación citado. Al respecto cuadra
destacar que conforme las constancias colectadas en estas actuaciones
se desprendía que "Manuk" habría sido quien había enviado el correo
electrónico a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día posterior
a la violación del sitio web de dicho Tribunal. (ver constancias
de fs. 1460/73, y 1476/89).A su vez pudo corroborarse de los listados
de llamadas entrantes y salientes del abonado utilizado por -------------------
que éste se habría comunicado en reiteradas oportunidades con el
utilizado por---------------, al momento en que se habría producido
la violación a la página de la CSJN. (fs. 1497).
En razón de lo expuesto este Tribunal dispuso el allanamiento de
las fincas ocupadas por los encartados, a los efectos de lograr
el secuestro de cualquier elemento informático que utilizaren los
nombrados a los efectos de llevar a cabo las actividades desplegadas
por el grupo "Xteam". Fs. (1502/5).A fs. 1524/32 se agregaron copias
de la nota publicada por la Revista "Veintitrés", y a fs. 1616 la
publicada en la revista "Rolling Stone" relativas al hecho materia
de investigación. Por otra parte se incorporaron al presente sumario
las actas labradas con motivo del peritaje encomendado como así
también imágenes obtenidas en dicha oportunidad, de la computadora
portátil que le fuera secuestrada a --------------------. (ver fs.
1678/98).El día 22 de febrero del pasado año, con motivo de lo dispuesto
por este Tribunal, se procedió a la detención de A------------------,
en momentos en que asistía a la sede de la División Informática
Federal a los efectos de participar de la pericia en la que había
sido designado por ----------------------- como perito de parte,
(ver declaraciones testimoniales y acta de detención obrantes a
fs. 1700/4.)
En la misma fecha se procedió al allanamiento de la finca sita
en la ------------------------- de esta ciudad, procediéndose al
secuestro de diversos elementos de computación tales como un disco
rígido marca Segate, noventa y cinco diskettes y nueve Compact discs.
Por otra parte, se procedió al secuestro de diversos elementos y
envoltorios que contenían una sustancia vegetal símil a la marihuana.
(Ver acta y declaraciones testimoniales agregadas a fs. 1709/17).Así
también se llevó a cabo el registro de la finca sita en la calle
--------------- del partido de -------, Provincia de Buenos Aires,
lugar donde se procedió a la detención de ----------------------,
y se logró el secuestro de diversos elementos de informática, entre
los que se pueden destacar diversos discos rígidos, CPU, una notebook,
y gran cantidad de diskettes. (ver acta, declaraciones testimoniales
y vistas fotográficas obtenidas en dicha oportunidad obrantes a
fs. 1724/37).Asimismo, se procedió al allanamiento de la finca sita
en la calle ----------------- del partido de ----------, provincia
de Buenos Aires, lugar de residencia de --------------.
Inspeccionando que fuera el lugar, se logró el secuestro de un
CPU, una agenda, soportes magnéticos y gran cantidad de fotografías.
(ver acta y declaraciones obrantes a fs. 1742/4). Se destaca que
el registro efectuado sobre el inmueble sito en la calle ------------
del Partido de ----------, provincia de Buenos Aires, arrojó resultado
negativo, en tanto en dicho domicilio no vivía ni era conocido --------------,
ni se logró el secuestro de elemento alguno de interés para esta
causa. (ver fs. 1746/50).Por último, el día 23 de febrero del año
próximo pasado se llevó a cabo el allanamiento de la finca sita
en la ------------------- de esta ciudad, lugar de residencia de
---------------, quien no se hallaba en el inmueble. Sin perjuicio
de ello se logró el secuestro de gran cantidad de material informático,
tal como CPU, diskettes, Compact Discs, como así también un bolso
con la inscripción "Decidir.com", (ver constancias de fs. 1783/7).
El día 8 de marzo del mismo año se le recibió declaración testimonial
en dependencia policial a ----------- quien en su carácter de Gerente
General de la Firma Decidir.com, señaló que --------------- había
trabajado como colaborador eventual de una subsidiaria de dicha
firma en el exterior, en virtud de la recomendación que efectuara
------------------, quien sí fuera empleado de dicha empresa. Se
agregó a fs. 1837/46 el informe pericial elevado por el encartado
---------------------, quien conforme se expresara en su oportunidad,
actuó como perito de parte en el estudio dispuesto por este Tribunal,
en razón del cargo que le fuera conferido por el imputado ---------,
remitiéndome a sus conclusiones en honor a la brevedad. Continuando
con la instrucción del presente sumario el Sr. Agente Fiscal dispuso
recibirle declaración testimonial a todos aquellos periodistas que
hubieren publicado artículos relacionados con el hecho materia de
investigación.
Así, prestó testimonio --------------, periodista del Diario Clarín,
quien manifestó ser autor de las notas glosadas a fs. 1433 y 1435,
ratificando el contenido de cada una de ellas. Así también se le
recibió declaración testimonial a -------------, empleado del mismo
periódico, quien expresó haber sido el autor de la nota cuya copia
obra a fs. 435. Al respecto manifestó haber recibido un llamado
telefónico de un "hacker" quien lo anotició que llevaría a cabo
un ingreso ilegítimo a la página de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, lo cual ocurrió pasados unos veinte minutos de haberse
producido el llamado. El día veintidós de marzo del pasado año se
le recibió declaración a ------------------, quien indicó que era
de su autoría el artículo periodístico agregado a fs. 393/6 de las
presentes actuaciones. Lucen a fs. 1928/44 copias de los artículos
obtenidos de la Red internet relacionado con el hecho materia de
pesquisa en la presente causa. Con fecha 14 de marzo del pasado
año prestó declaración testimonial ------------------, apoderado
de la Firma Criteria SA, quien expresó que ------------- y-------------
habían trabajado para dicha firma desde el mes de diciembre de 1997
hasta el mes de mayo o junio del año 1999 (fs. 1956).
Por otra parte, se agregó a fs. 1971/2 el acta de informe pericial,
en la cual se detallan los diversos datos obtenidos de los elementos
informáticos secuestrados en autos, entre los que se pueden destacar
los glosados a fs. 1973/2013.El día 18 de abril del pasado año se
le recibió declaración testimonial a -------------- y a ----------------,
ambos periodistas, quienes ratificaron la autoría y el contenido
de diversas notas periodísticas incorporadas a esta causa.A fs.
2063/137 se agregaron actuaciones labradas por el personal preventor.
Las mismas están compuestas por informes remitidos por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, listados de llamadas
entrantes y salientes de abonados telefónicos, transcripciones de
escuchas telefónicas y conversaciones mantenidas a través de ICQ,
y del análisis efectuado por la dependencia policial. Finalmente,
el día 17 de diciembre del pasado año, se dispuso recibirle declaración
indagatoria a los encartados en autos, en los términos del artículo
294 del Código Procesal Penal de la Nación. Cabe destacar que---------------,
----------------------, --------------------, ------------------
y -------------------, optaron por el derecho a negarse a declarar.
(ver fs. 2308/10, 2311/13, 2315/6, 2323/5, y 2334/6).
Por su parte --------------- al momento de efectuar su descargo
negó toda participación o vinculación con el hecho que se le imputó.
Asimismo, señaló que los mensajes de ICQ que se le atribuyen le
correspondieran. Por último, señaló haber conocido el grupo "Xteam"
a partir de su participación en los peritajes dispuestos por este
tribunal. Calificación Penal. Ahora bien, conforme se desprende
de las distintas declaraciones indagatorias recibidas en la presente
causa se les imputa a los encartados haber participado, de diversa
manera, en la violación del sistema de seguridad de la página Web
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, alterando la página
inicial la que fue reemplazada por una alusiva al aniversario del
fallecimiento del periodista --------------, afectando de tal forma
el sitio de mención.
Así, desde el punto de vista del derecho de fondo se debería encuadrar
el hecho mencionado en la figura penal básica prevista por el artículo
183 del Código Penal, debiendo, asimismo, determinar si el mismo
se encuentra contemplado en el agravante descripto por el artículo
184 inciso 5º del mismo cuerpo legal. Cabe destacar que la primer
norma citada reprime con pena de prisión de 15 días a un año al
que "destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier
modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente
ajeno...".Por su parte el agravante previsto por el artículo 184
inciso 5º del Código Penal establece que la pena será de tres meses
a cuatro años de prisión si el daño atípico se ejecuta "... en archivos,
registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros
bienes de uso público..."De la enunciación de ambos artículos, se
desprende, y así lo ha sostenido la doctrina, que la acción de dañar
está compuesta por todo ataque a la materialidad, utilidad o disponibilidad
de las cosas. La primer variante se da cuando se altera su naturaleza,
forma o calidades, mientras que la utilidad se ataca cuando se elimina
su aptitud para el fin o los fines a que estaba destinada. Por último,
entiéndase que se ataca a la disponibilidad de la cosa cuando el
acto de la gente impide que su propietario pueda disponer de ella.
(Carlos Creus, "Derecho Penal" parte especial, Tomo I, pág. 609).
De lo expuesto, puede afirmarse que en el caso bajo estudio se
vislumbra la existencia una de las variantes de la acción típica
prevista por la norma en cuestión, cual es el ataque a la materialidad
en tanto conforme surge de las constancias de autos, la página Web
del máximo Tribunal de justicia de la Nación, fue alterada, reemplazándosela
-conforme fuera señalado precedentemente- por una alusiva al aniversario
de -----------. Sin embargo, claro es advertir que al profundizar
el encuadre legal nos encontramos con un obstáculo, el cual radica
en el objeto del delito, que llevara al suscripto a sostener la
atipicidad del hecho investigado. Ello así, en tanto a mi entender
no es dable considerar a la página Web de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, como una "cosa", en los términos en que esta debe
ser entendida. A los efectos de lograr un claro significado jurídico
de la palabra "cosa" debemos remitirnos al artículo 2311 del Código
Civil de la Nación que define a ésta como los objetos materiales
susceptibles de tener un valor. A su vez, prescribe que las disposiciones
referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas
naturales susceptibles de apropiación. Debemos señalar que la doctrina
no ha sido pacífica en lo que respecta a los elementos característicos
de la cosa.
En efecto, un sector doctrinario que entendió que aquellos son
su corporeidad y su valor patrimonial. Sin embargo el concepto de
corporeidad no es unánimemente reconocido por la doctrina, ya que
para algunos existe la ocupación de un lugar en el espacio -concepto
sostenido por Soler- mientras que para otros resulta ser condición
suficiente su materialidad, de manera que bastaría que un objeto
pueda ser detectado materialmente para que sea considerado "cosa"
-criterio adoptado por Núñez-.Ahora bien, sentado lo expuesto, puede
advertirse que se opte por uno u otro concepto, una página web no
puede asimilarse al significado de "cosa". Ello así, en tanto y
en cuanto por su naturaleza no es un objeto corpóreo, ni puede ser
detectado materialmente. Cabe destacar que una interpretación extensiva
del concepto de cosa, a punto tal que permita incluir a la página
Web dentro del mismo, comprendería una acepción que implicaría un
claro menoscabo al principio de legalidad establecido en el artículo
18 de nuestra Constitución Nacional. Claro es advertir que nos encontramos
con un claro vacío legal que ocupa en la actualidad a nuestros legisladores,
conforme se desprende de sendos proyectos y anteproyectos de ley
que se han presentado.
Entre ellos podemos señalar el proyecto de ley del Senador Antonio
Berhongaray, el cual en su capítulo III titulado "Daño a datos informáticos",
artículo 5 reprime con prisión de seis a tres años a quien "sin
expresa autorización del propietario de una computadora o sistema
de computación y del propietario de los datos, o excediendo los
límites de la autorización que le fuera conferida, ya sea a través
del acceso no autorizado, o de cualquier otro modo, voluntariamente
y por cualquier medio, destruyere, alterare en cualquier forma,
hiciere inutilizables o inaccesibles, o produjera o diere lugar
a la pérdida de datos informáticos".Asimismo, el artículo 6 establece
los agravantes de la figura básica prevista en el artículo arriba
señalado. (Diario de asuntos Entrados del Senado de la Nación, Año
XV nro 3 pág.68 y siguiente, Buenos Aires, 1999).Por otra parte,
el anteproyecto de ley publicado en el Boletín Oficial el día 26
de noviembre del pasado año, en su artículo 2, bajo el título Daño
informático reprime con prisión de un mes a tres años al que "...
ilegítimamente y a sabiendas, alterare de cualquier forma, destruyere,
inutilizare, suprimiere o hiciere inaccesible, o de cualquier modo
y por cualquier medio, dañare un sistema o dato informático."Como
se ve, tanto el proyecto como el anteproyecto de ley, intentan crear
una figura penal, símil al daño previsto por el artículo 183 del
Código Penal Argentino, pero que tengan como objeto del delito,
ya no a la "cosa", sino a datos o sistemas informáticos.
Esto nos permite sostener que, también los legisladores advierten
el grave vacío legal que hoy en día no permite reprimir los hechos
como el que fuera motivo de pesquisa en la presente causa, en tanto
los datos y sistemas informáticos, al igual que las páginas Web,
resultan ser extrañas al significado jurídico de la palabra cosa
contemplado en nuestro ordenamiento legal vigente. Por lo demás,
habrá de destacarse que el hecho motivo de pesquisa no tiene encuadre
legal en figura penal alguna prevista en nuestro Código Penal de
la Nación ni en las leyes complementarias. Por ello, y en punto
a resolver la situación procesal de los encartados en autos, habré
de adoptar un temperamento de carácter conclusivo a su respecto,
en tanto, conforme fuera adelantado, a entender del suscripto el
hecho investigado no constituye delito.
Así las cosas, entiendo que corresponde y así; Resuelvo:
I. Sobreseer a -------------------, de las demás condiciones personales
obrantes en autos, en orden al hecho por el cual fuera indagado,
en tanto no encuadra en figura legal alguna, dejando expresa mención
que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre
y honor que gozare. (artículo 336 inc. 3º del C.P.P.N.).
II.Sobreseer a-------------, de las demás condiciones personales
obrantes en autos, en orden al hecho por el cual fuera indagado,
en tanto no encuadra en figura legal alguna, dejando expresa mención
que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre
y honor que gozare. (artículo 336 inc. 3º del C.P.P.N.).
III.Sobreseer a ----------, de las demás condiciones personales
obrantes en autos, en orden al hecho por el cual fuera indagado,
en tanto no encuadra en figura legal alguna, dejando expresa mención
que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre
y honor que gozare. (artículo 336 inc. 3º del C.P.P.N.).
IV.Sobreseer a -------------------, de las demás condiciones personales
obrantes en autos, en orden al hecho por el cual fuera indagado,
en tanto no encuadra en figura legal alguna, dejando expresa mención
que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre
y honor que gozare. (artículo 336 inc. 3º del C.P.P.N.).
V. Sobreseer a ---------------, de las demás condiciones personales
obrantes en autos, en orden al hecho por el cual fuera indagado,
en tanto no encuadra en figura legal alguna, dejando expresa mención
que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre
y honor que gozare. (artículo 336 inc. 3º del C.P.P.N.).
VI. Sobreseer a -------------------, de las demás condiciones personales
obrantes en autos, en orden al hecho por el cual fuera indagado,
en tanto no encuadra en figura legal alguna, dejando expresa mención
que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre
y honor que gozare. (artículo 336 inc. 3º del C.P.P.N.).
VII. Notifíquese mediante sendas cédulas de notificación y firme
que sea archívese.-- Fdo.: Dr. -------------
SUMARIO: "…Ello así, en tanto a mi entender no es dable considerar
a la página Web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como
una "cosa", en los términos en que esta debe ser entendida. A los
efectos de lograr un claro significado jurídico de la palabra "cosa"
debemos remitirnos al artículo 2311 del Código Civil de la Nación
que define a ésta como los objetos materiales susceptibles de tener
un valor. A su vez, prescribe que las disposiciones referentes a
las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales
susceptibles de apropiación. Debemos señalar que la doctrina no
ha sido pacífica en lo que respecta a los elementos característicos
de la cosa. En efecto, un sector doctrinario que entendió que aquellos
son su corporeidad y su valor patrimonial. Sin embargo el concepto
de corporeidad no es unánimemente reconocido por la doctrina, ya
que para algunos existe la ocupación de un lugar en el espacio -concepto
sostenido por Soler- mientras que para otros resulta ser condición
suficiente su materialidad, de manera que bastaría que un objeto
pueda ser detectado materialmente para que sea considerado "cosa"
-criterio adoptado por Núñez. Ahora bien, sentado lo expuesto, puede
advertirse que se opte por uno u otro concepto, una página web no
puede asimilarse al significado de "cosa". Ello así, en tanto y
en cuanto por su naturaleza no es un objeto corpóreo, ni puede ser
detectado materialmente. Cabe destacar que una interpretación extensiva
del concepto de cosa, a punto tal que permita incluir a la página
Web dentro del mismo, comprendería una acepción que implicaría un
claro menoscabo al principio de legalidad establecido en el artículo
18 de nuestra Constitución Nacional. Claro es advertir que nos encontramos
con un claro vacío legal que ocupa en la actualidad a nuestros legisladores,
conforme se desprende de sendos proyectos y anteproyectos de ley
que se han presentado…"
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