Última actualización:
11 de Diciembre 2003
MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DEL DERECHO
PENAL
Autores: © Teresa Ramos y Paula García
En los dos últimos años se han llevado a cabo una
serie de reformas en el ámbito de la legislación penal, que han
venido a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley General
Penitenciaria, el Código Penal e incluso la Ley de Extranjería.
Estas modificaciones suponen la puesta en práctica del Plan de lucha
contra la delincuencia, presentado por el Gobierno el día 12 de
septiembre de 2002, y del Pacto de Estado para la Reforma de la
Justicia, suscrito entre las dos fuerzas políticas mayoritarias,
Partido Popular y PSOE. . La finalidad del presente artículo no
es analizar de forma exhaustiva cada una de las reformas, sino intentar
dar una visión global de las mismas y el contexto social en que
se han producido, resaltando los aspectos que consideramos más relevantes.
Desde que en Octubre de 2002 se publicara la Ley orgánica
8/2002, que modificaba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hasta
la publicación, el 26 de Noviembre de 2003, de la Ley Orgánica 15/2003,
que modifica una tercera parte del Código Penal de 1995, se han
acometido una serie de reformas en cascada que han favorecido el
caos legislativo y un endurecimiento paulatino y soterrado del Derecho
Penal.
Desde las exposiciones de motivos de estas leyes,
se sostiene que las mismas van encaminadas a acabar con la pequeña
delincuencia, la inmigración ilegal y el terrorismo, a garantizar
que los delincuentes cumplan de manera efectiva e íntegra su castigo
y a agilizar la justicia. Estos son los argumentos esgrimidos para
legitimar estas reformas. En nuestra opinión, estas modificaciones
no van a servir para la consecución de los fines que pregonan y
que las legitiman de cara a la sociedad.
Lo que ponen de manifiesto las últimas modificaciones
es que se está optando por un modelo diferente de derecho penal
basado únicamente en el castigo y en la intimidación, que sirva
de catalizador de los deseos vindicativos de la sociedad en que
se inserta, dejando sin efecto el mandato de resocialización que
se recoge en el art. 25 de la Constitución.
Asimismo, tanto los cambios introducidos por estas
reformas como la forma en que se han llevado a cabo, suponen una
vulneración, en algunos casos directa y en otros indirecta, de derechos
fundamentales y la quiebra de algunos de los principios por los
que debería regirse nuestro derecho penal: legalidad, estrechamente
relacionado con el principio de publicidad, la garantía de tipicidad
y la seguridad jurídica; proporcionalidad; resocialización; non
bis in idem (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho);
irretroactividad de las disposiciones desfavorables; e intervención
mínima, según el cual el Derecho penal debe ser un derecho de mínimos
y no de máximos, el último recurso para solucionar conflictos.
En Abril de 2003 entraron en vigor dos leyes que
reformaron la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la 8/2002 y la 38/2002.
La Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre Complementaria de la Ley
de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducía
la "conformidad privilegiada", y ha supuesto que gran parte de los
atestados por delito obtengan una sentencia por conformidad sin
que llegue a celebrarse juicio. A modo de ejemplo, de abril a mayo
de 2003, de los 362 atestados por delitos producidos en este periodo
122 fueron resueltos de conformidad. La conformidad, de forma indirecta,
puede llegar a suponer una vulneración del derecho a la defensa,
a no declararse culpable y a la tutela judicial efectiva.
La Ley 32/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el
enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas,
y de modificación del procedimiento abreviado. Una de las novedades
más relevantes de dicha ley es la creación de los juicios rápidos
como procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido y en algunos
casos inmediato, de determinados delitos. La aceleración de estos
procesos consistirá en una instrucción concentrada ante el Juzgado
de Guardia, en donde la Policía Judicial y el Ministerio Fiscal
ven más que reforzadas sus competencias La creación de los juicios
rápidos, como forma de agilización de la Justicia, no parece que
esté produciendo los efectos deseados como lo demuestra el hecho
de que en los dos primeros meses de su implantación en Madrid, el
42% de los procedimientos que se iniciaron como juicio rápido se
ha acabado transformando en otro procedimiento.
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© Teresa Ramos y Paula García
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