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LEGISLACIÓN

Última actualización: 11 de Diciembre 2003

MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DEL DERECHO PENAL


Autores: © Teresa Ramos y Paula García


En los dos últimos años se han llevado a cabo una serie de reformas en el ámbito de la legislación penal, que han venido a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley General Penitenciaria, el Código Penal e incluso la Ley de Extranjería. Estas modificaciones suponen la puesta en práctica del Plan de lucha contra la delincuencia, presentado por el Gobierno el día 12 de septiembre de 2002, y del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, suscrito entre las dos fuerzas políticas mayoritarias, Partido Popular y PSOE. . La finalidad del presente artículo no es analizar de forma exhaustiva cada una de las reformas, sino intentar dar una visión global de las mismas y el contexto social en que se han producido, resaltando los aspectos que consideramos más relevantes.

Desde que en Octubre de 2002 se publicara la Ley orgánica 8/2002, que modificaba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hasta la publicación, el 26 de Noviembre de 2003, de la Ley Orgánica 15/2003, que modifica una tercera parte del Código Penal de 1995, se han acometido una serie de reformas en cascada que han favorecido el caos legislativo y un endurecimiento paulatino y soterrado del Derecho Penal.

Desde las exposiciones de motivos de estas leyes, se sostiene que las mismas van encaminadas a acabar con la pequeña delincuencia, la inmigración ilegal y el terrorismo, a garantizar que los delincuentes cumplan de manera efectiva e íntegra su castigo y a agilizar la justicia. Estos son los argumentos esgrimidos para legitimar estas reformas. En nuestra opinión, estas modificaciones no van a servir para la consecución de los fines que pregonan y que las legitiman de cara a la sociedad.

Lo que ponen de manifiesto las últimas modificaciones es que se está optando por un modelo diferente de derecho penal basado únicamente en el castigo y en la intimidación, que sirva de catalizador de los deseos vindicativos de la sociedad en que se inserta, dejando sin efecto el mandato de resocialización que se recoge en el art. 25 de la Constitución.

Asimismo, tanto los cambios introducidos por estas reformas como la forma en que se han llevado a cabo, suponen una vulneración, en algunos casos directa y en otros indirecta, de derechos fundamentales y la quiebra de algunos de los principios por los que debería regirse nuestro derecho penal: legalidad, estrechamente relacionado con el principio de publicidad, la garantía de tipicidad y la seguridad jurídica; proporcionalidad; resocialización; non bis in idem (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho); irretroactividad de las disposiciones desfavorables; e intervención mínima, según el cual el Derecho penal debe ser un derecho de mínimos y no de máximos, el último recurso para solucionar conflictos.

En Abril de 2003 entraron en vigor dos leyes que reformaron la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la 8/2002 y la 38/2002. La Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre Complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducía la "conformidad privilegiada", y ha supuesto que gran parte de los atestados por delito obtengan una sentencia por conformidad sin que llegue a celebrarse juicio. A modo de ejemplo, de abril a mayo de 2003, de los 362 atestados por delitos producidos en este periodo 122 fueron resueltos de conformidad. La conformidad, de forma indirecta, puede llegar a suponer una vulneración del derecho a la defensa, a no declararse culpable y a la tutela judicial efectiva.

La Ley 32/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado. Una de las novedades más relevantes de dicha ley es la creación de los juicios rápidos como procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido y en algunos casos inmediato, de determinados delitos. La aceleración de estos procesos consistirá en una instrucción concentrada ante el Juzgado de Guardia, en donde la Policía Judicial y el Ministerio Fiscal ven más que reforzadas sus competencias La creación de los juicios rápidos, como forma de agilización de la Justicia, no parece que esté produciendo los efectos deseados como lo demuestra el hecho de que en los dos primeros meses de su implantación en Madrid, el 42% de los procedimientos que se iniciaron como juicio rápido se ha acabado transformando en otro procedimiento.

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© Teresa Ramos y Paula García

 
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