Última actualización:
11 de Diciembre 2003
MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DEL DERECHO
PENAL
Autores: © Teresa Ramos y Paula García
El 11 de diciembre de 2002, entró en vigor la Ley
Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica
10/1995, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción
de menores. El aspecto más relevante de esta reforma es que se acude
a la vía penal para dar cumplimiento a los regímenes de guarda y
custodia y a las resoluciones judiciales y administrativas en esta
materia, estableciendo la posibilidad de llegar a imponer penas
privativas de libertad de hasta cuatro años a los padres, abuelos
y tíos del menor, que infrinjan el régimen de guarda y custodia,
o lo establecido en resolución judicial o administrativa. Se establece
también una pena privativa de libertad de seis meses a dos años,
para el supuesto en que el progenitor induzca al menor a infringir
el régimen de custodia establecido por resolución judicial. Se infringen
de esta manera el principio de intervención mínima, que supone que
el derecho penal debe ser un derecho de mínimos y no de máximos.
El 29 de mayo de 2003, entro en vigor, la Ley Orgánica
5/2003, de modificación de la Ley General Penitenciaria, la Ley
Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Demarcación y Planta Judicial,
que crea los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria. . En
relación con este punto, competencia de los Jueces de Vigilancia
Penitenciaria, hay que hacer también una breve referencia al Acuerdo
de 28 de Junio de 2002 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo,
que establece que, "las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria
relativas a clasificación de los penados son recurribles en apelación
(y queja) ante el Tribunal sentenciador". Este acuerdo afecta gravemente
al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las personas
presas, y lo hace inviable en muchos casos, porque se puede dar
la paradoja de que p.e. una persona que este cumpliendo condena
en Villabona (Asturias) para recurrir en apelación una resolución
del Juez de Vigilancia Penitenciaria tenga que acudir al Juzgado
de lo Penal de Las Palmas por ser este el Tribunal sentenciador.
El 2 de Julio de 2003 entró en vigor la Ley Orgánica
6/2003, de 30 de Junio, de modificación de la Ley Orgánica General
penitenciaria 1/1979, que modificaba el art. 56, sobre organización
de actividades educativas culturales y profesionales dentro de la
cárcel así como sobre el acceso a estudios universitarios. El órgano
competente, según el citado artículo, para suscribir los oportunos
convenios con universidades públicas, preferentemente, con la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, es la Administración penitenciaria.
Teniendo en cuenta las condiciones de vida de las persona presas
en la actualidad, consideramos que esta modificación va a tener
escasa o nula aplicación.
En la misma fecha también entró en vigor la Ley Orgánica
7/2003, de 30 de Junio, sobre Medidas de Reforma para el cumplimiento
íntegro y efectivo de las penas. Los aspectos más relevantes de
dicha reforma son: que se eleva el límite máximo de cumplimiento
de 30 a 40 años para determinados supuestos; que se dificulta el
acceso a beneficios penitenciarios; que se limita la progresión
al tercer grado y se condiciona la obtención de la libertad condicional
a la satisfacción del pago de la responsabilidad civil. Esta ley
vulnera el mandato resocializador, la proscripción del trato inhumano
y degradante y el principio de irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos fundamentales
individuales (en la actualidad se está aplicando de manera retroactiva
la obligación de haber satisfecho la responsabilidad civil para
obtener la libertad condicional).
El 1 de Octubre de 2003 entro en vigor Ley Orgánica
11/2003, de 29 de Septiembre, de medidas concretas en materia de
seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de
los extranjeros. Las modificaciones más destacadas al Código Penal
son: se introduce una nueva agravante de reincidencia que permite
agravar la pena a la persona que haya sido condenada por tres delitos;
se establece una pena de delito para el supuesto de que se hayan
cometido cuatro faltas de lesiones, hurto y sustracción de vehículos
en el plazo de un año; la falta de lesiones cometida en el ámbito
doméstico pasa a considerarse delito; la expulsión de los inmigrantes
ilegales pasa a ser la regla general cuando cometan un delito con
pena de prisión inferior a 6 años o igual o superior a 6 años, habiendo
cumplido las ¾ de la condena o alcanzado el tercer grado y también
como sustitución de las medidas de seguridad.
El 28 de Octubre entra en vigor la Ley Orgánica 13/2003,
que modifica la prisión provisional. Como aspecto más relevante
de esta reforma, se establece como regla general la posibilidad
de acordar prisión provisional, respecto de delitos que tengan prevista
pena de prisión de dos o más años, antes el límite estaba en los
tres años. Asimismo se establecen supuestos excepcionales en los
que puede acordarse prisión provisional sin tener en cuenta el límite
de los dos años, por ejemplo cuando se trate de delitos de violencia
doméstica o cuando la policía judicial considere que se trata de
una persona que va a cometer nuevos delitos si permanece en libertad
o cuando se trate de personas con antecedentes penales no cancelados.
En resumen, se amplían los supuestos por los que una persona puede
entrar en la cárcel a la espera de juicio, dejando en tela de juicio
el derecho a la presunción de inocencia.
Por último, el 26 de Noviembre se ha publicado la
Ley Orgánica 15/2003, de 25 de Noviembre, por la que se modifica
la tercera parte del Código Penal, esta ley no entrará en vigor
hasta Octubre de 2004. Como aspectos más relevantes se pueden destacar
los siguientes. La duración mínima de la pena de prisión pasa de
seis a tres meses. Se suprime la pena de arresto de fin de semana
que se sustituye por trabajos en beneficio de la comunidad o por
pena de localización permanente, esta última se introduce como novedad.
Se endurecen las penas respecto de los delitos continuados.
Se modifica el régimen de suspensión y sustitución
de penas privativas de libertad, como la suspensión de pena privativa
de libertad para los drogodependientes, permitiendo dejar en suspenso
la entrada en prisión siempre que el delito cometido que tenga prevista
pena no superior a cinco años y que no haya reincidencia. Si tenemos
en cuenta que la mayor parte de los drogodependientes que cometen
delitos son reincidentes a causa de su enfermedad, este beneficio
va a tener escasa aplicación. Se introducen nuevas figuras delictivas
(por ejemplo el maltrato a animales domésticos, que ya se sancionaba
en la vía administrativa) y se endurece la pena para algunas de
las ya existentes, como es el caso de las penas de los delitos de
pornografía infantil y contra la propiedad intelectual e industrial).
Como se ha señalado al comienzo de este artículo
con estas reformas se ha producido un notable endurecimiento del
sistema penal, dando prioridad a la intimidación y al castigo, frente
a la resocialización. Para entender cómo hemos llegado a esta situación,
debemos enmarcar estos cambios dentro de un contexto social concreto;
debemos preguntarnos el porqué de los mismos, cómo es posible que
haya llegado a producirse un recorte de libertades de este calibre
y un giro tan sustancial en la concepción del derecho penal dentro
de nuestro ordenamiento jurídico.
Podríamos destacar tres elementos que consideramos
importantes. En primer lugar, el incremento del sentimiento de inseguridad
subjetiva, alimentado por diferentes actores sociales: medios de
comunicación, policía, gobierno, oposición… En segundo lugar, el
desmantelamiento del Estado Social y Democrático de Derecho, que
pregona el art. 1 de la CE, con la consecuente ruptura del pacto
social. Aquellos que demandan menos intervencionismo y más liberalización,
reclaman otro tipo de Estado, menos social y más represivo, en el
que se articulen mecanismos de control para la protección de intereses
privados concretos y para la gestión de la conflictividad social.
En tercer y último lugar, la quiebra de la división de poderes propia
de sistemas democráticos, que viene favorecida, entre otros factores,
por las mayorías parlamentarias y por la forma de funcionamiento
del actual sistema judicial, permitiendo la supremacía del ejecutivo,
que es en última instancia el poder que legisla e interfiere en
la administración de justicia, absorbiendo al poder legislativo
y judicial.
Respecto al sentimiento subjetivo de inseguridad ciudadana,
en el año 2000 según las encuestas del CIS la inseguridad ciudadana
ocupaba el décimo lugar en el listado de problemas que más preocupaban
a los españoles, sin embargo en el 2002 pasó a ocupar el tercer
lugar. La causa de este incremento del miedo al delito viene propiciada
por el discurso elaborado por distintos actores públicos: medios
de comunicación, gobierno, oposición y policía.
Existe una contradicción entre las cifras de delitos
ofrecidas por estos actores públicos y las que derivan de estudios
criminológicos más rigurosos, cuya causa se debe entre otras, a
la metodología y a los datos que se seleccionan para medir la realidad
del delito. A modo de ejemplo, un estudio realizado por Diego Valenzuela
sobre la estadística policial del año 2001, demostraba que el número
de muertos imputables a la criminalidad había descendido un 2,4%,
mientras tanto, los medios de comunicación publicaban que España
era el país de la UE, con mayor tasa de homicidios.
En referencia al desmantelamiento del Estado social
y Democrático de derecho y la quiebra de la división de poderes.
Aquellos que demandan menos intervencionismo y más liberalización,
reclaman otro tipo de Estado, menos social y más represivo, en el
que se articulen mecanismos de control para la protección de intereses
privados concretos y para la gestión de la conflictividad social.
Por otra parte, la quiebra de la división de poderes, viene favorecida,
entre otros factores, por las mayorías parlamentarias y por la forma
de funcionamiento del sistema judicial en la actualidad, de esta
forma se impone la supremacía del ejecutivo, que es en última instancia
el poder que legisla e interfiere en la administración de justicia,
fagotizando al poder legislativo y judicial.
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© Teresa Ramos y Paula García
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