Última actualización 27-02-2002
PROTECCIÓN DE LA PÁGINA WEB
INMACULADA GARCIA PEREZ
Licenciada en Derecho.
Especialista en Derecho Nuevas Tecnologías.
La legislación española ofrece una serie de mecanismos
de protección de los derechos de propiedad intelectual de
la página web. Así, por ejemplo, los elementos de
capturas involuntarias o de las apropiaciones indebidas pueden ser
objeto de la normativa de competencia desleal. Pero, en general,
establece la posibilidad de acudir al ejercicio de acciones administrativas,
civiles y penales.
La Ley de Propiedad Intelectual determina acciones y procedimientos
que pueden entablarse en los supuestos de violación de los
derechos de explotación y de los derechos morales así
como aquellos actos de desconocimiento de los derechos de remuneración.
Esta protección es ejercitable tanto si los derechos atacados
corresponden al autor, a un tercero adquirente de los mismos, o
a los titulares de los derechos conexos o afines.
El otro medio de protección es el Registro General de Propiedad
Intelectual, recogido en el Título II del Libro III de la
ley de Propiedad Intelectual.
Es necesario hacer una serie de precisiones sobre el Registro de
la Propiedad Intelectual:
· Es un mecanismo administrativo para la protección
de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás
titulares sobre las creaciones originales de carácter literario,
artístico o científico.
· Los derechos de propiedad intelectual no están
sometidos a ninguna formalidad, por tanto no es obligatorio su inscripción
en el Registro para su obtención.
· La protección ofrecida por el Registro consiste
en proporcionar una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia
de dichos derechos.
· El Registro es público, por tanto cualquier persona
puede acceder al contenido de los datos que figuran en los asientos
registrales.
· En el Registro pueden inscribirse los derechos sobre todas
las obras, actuaciones y producciones protegidas por la ley de Propiedad
Intelectual.
· Todas las creaciones literarias, artísticas y científicas,
expresadas por cualquier medio o soporte, pueden acceder al Registro.
· La inscripción es eficaz desde la fecha de la presentación
de la solicitud, salvo que haya defectos sustanciales en la misma,
en cuyo caso, será la fecha en la que se aporte la documentación
que subsane los mismos.
Por tanto, el Registro de la Propiedad Intelectual sólo
da prueba de la fecha cierta y de la existencia de una obra. Esta
deficiencia podría cubrirse con la utilización de
otros numerosos medios de pruebas públicos, como son la elevación
a público de las páginas, o la inscripción
de las mismas en el Registro que se va a crear para los Prestadores
de Servicios de la Sociedad de la Información, que se contempla
en el Anteproyecto de ley de Servicios de la Sociedad de la Información
y de Comercio Electrónico.
También existe la posibilidad de proteger los contenidos
de la página web a través de las condiciones generales
de las mismas y estableciendo condiciones para la obtención
de copias.
Por otro lado, antes de llegar a los tribunales cabe la opción
del arbitraje y la mediación en el Centro de mediación
y Arbitraje de la OMPI, a nivel internacional aunque ya existen
este tipo de instituciones a nivel nacional como es la Comisión
Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual.
Por último, en el ámbito técnico existen numerosas
y complejas soluciones para prevenir como las marcas de agua que
realizan una copia única de cada documento embebiendo alguna
etiqueta personalizada. De esta forma, si se encontrase una copia
ilícita, se podría recuperar la etiqueta y comprobar
la identidad del propietario original. El objetivo consiste en lograr
que estas etiquetas permanezcan invisibles a los ojos del pirata
o que si resultan detectadas sean imposibles de eliminar sin deteriorar
la calidad del objeto que las contiene.
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