Derecho informático
PROPIEDAD INTELECTUAL

Última actualización 27-02-2002

PROTECCIÓN DE LA PÁGINA WEB

INMACULADA GARCIA PEREZ
Licenciada en Derecho.
Especialista en Derecho Nuevas Tecnologías.


La legislación española ofrece una serie de mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual de la página web. Así, por ejemplo, los elementos de capturas involuntarias o de las apropiaciones indebidas pueden ser objeto de la normativa de competencia desleal. Pero, en general, establece la posibilidad de acudir al ejercicio de acciones administrativas, civiles y penales.

La Ley de Propiedad Intelectual determina acciones y procedimientos que pueden entablarse en los supuestos de violación de los derechos de explotación y de los derechos morales así como aquellos actos de desconocimiento de los derechos de remuneración. Esta protección es ejercitable tanto si los derechos atacados corresponden al autor, a un tercero adquirente de los mismos, o a los titulares de los derechos conexos o afines.

El otro medio de protección es el Registro General de Propiedad Intelectual, recogido en el Título II del Libro III de la ley de Propiedad Intelectual.

Es necesario hacer una serie de precisiones sobre el Registro de la Propiedad Intelectual:

· Es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre las creaciones originales de carácter literario, artístico o científico.

· Los derechos de propiedad intelectual no están sometidos a ninguna formalidad, por tanto no es obligatorio su inscripción en el Registro para su obtención.

· La protección ofrecida por el Registro consiste en proporcionar una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de dichos derechos.

· El Registro es público, por tanto cualquier persona puede acceder al contenido de los datos que figuran en los asientos registrales.

· En el Registro pueden inscribirse los derechos sobre todas las obras, actuaciones y producciones protegidas por la ley de Propiedad Intelectual.

· Todas las creaciones literarias, artísticas y científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, pueden acceder al Registro.

· La inscripción es eficaz desde la fecha de la presentación de la solicitud, salvo que haya defectos sustanciales en la misma, en cuyo caso, será la fecha en la que se aporte la documentación que subsane los mismos.

Por tanto, el Registro de la Propiedad Intelectual sólo da prueba de la fecha cierta y de la existencia de una obra. Esta deficiencia podría cubrirse con la utilización de otros numerosos medios de pruebas públicos, como son la elevación a público de las páginas, o la inscripción de las mismas en el Registro que se va a crear para los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información, que se contempla en el Anteproyecto de ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

También existe la posibilidad de proteger los contenidos de la página web a través de las condiciones generales de las mismas y estableciendo condiciones para la obtención de copias.

Por otro lado, antes de llegar a los tribunales cabe la opción del arbitraje y la mediación en el Centro de mediación y Arbitraje de la OMPI, a nivel internacional aunque ya existen este tipo de instituciones a nivel nacional como es la Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual.

Por último, en el ámbito técnico existen numerosas y complejas soluciones para prevenir como las marcas de agua que realizan una copia única de cada documento embebiendo alguna etiqueta personalizada. De esta forma, si se encontrase una copia ilícita, se podría recuperar la etiqueta y comprobar la identidad del propietario original. El objetivo consiste en lograr que estas etiquetas permanezcan invisibles a los ojos del pirata o que si resultan detectadas sean imposibles de eliminar sin deteriorar la calidad del objeto que las contiene.

 

 

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