Introducción
El presente trabajo pretende ilustrar la vocación
de los tipos penales tradicionales para subsumir en sus
descripciones típicas lo relacionado con el fraude
y los daños informáticos.
1.
Fraude Informático
"Con el avance de las nuevas tecnologías, la
informática se ha convertido en un instrumento que
nos proporciona infinitas posibilidades de desarrollo y
progreso. Sin embargo, se ha dado lugar a una nueva forma
de delincuencia, la delincuencia informática, ya
que esta tecnología pone a disposición del
delincuente un abanico de nuevas técnicas y métodos
para alcanzar sus propósitos criminales" . Con
este párrafo comienza la exposición sobre
el fraude informático de los autores chilenos Magliona
y López, ellos mencionan que el fraude informático
es uno de los fenómenos más importante dentro
de la delincuencia informática, dado al creciente
aumento de las manipulaciones fraudulentas, y es por tanto
la zona más inexplorada y la que mayores problemas
enfrente en cuanto a su prevención, detección
y represión.
Debe
señalarse, a este respecto, que con la incursión
de la informática en el sistema financiero, se ha
reemplazado muchos de los documentos tradicionales en soporte
papel, en los que constan las operaciones y saldos de cada
uno de los clientes, por "anotaciones en cuenta"
o registros lógicos realizadas en los sistemas informáticos,
sin un soporte en papel o con reflejos en papel meramente
informativos o secundarios. De ahí que la doctrina
haya centrado el estudio del problema desde el enfoque de
las manipulaciones de datos informatizados.
Asimismo,
se ha sostenido que estas manipulaciones constituyen la
forma más frecuente de comisión de delitos
por medios informáticos, máxime ser una de
las zonas de más temprana aparición.
Cuando
se tuvo noticias de los primeros casos de fraude informático,
éstos fueron vinculados al delito de estafa. Así
se trato de encajar esta nueva figura dentro de los moldes
estrechos de dicho tipo clásico, lo que a la postre
supuso una dificultad para su encuadre, ya que los mismos
elementos que configuraban a la estafa no lo permitían.
Es así como nacieron entonces en la doctrina extranjera
las discusiones acerca de la imposibilidad de engañar
a una máquina, o de la existencia de un error sicológico
por parte del computador que lo lleva a la disposición
patrimonial lesiva .
Por
tales razones y al verse el tipo penal de la estafa desbordado
por los nuevos avances tecnológicos aplicados por
los delincuentes para efectuar sus defraudaciones, llevaron
a que naciera un nuevo tipo delictivo, el fraude informático,
que vendría a absorber todas aquellas conductas defraudatorias
que, por tener incorporada la informática como herramienta
de comisión, no podían ser subsumidas en el
tipo clásico de la estafa.
En
nuestro país la vocación del tipo penal de
estafa (Art. 563 del Código Penal), para incluir
en su estructura constitutiva, los supuestos y conductas
que entrañan al fraude informático, es prácticamente
insuficiente, dado a que su propia estructura constitutiva
seria el obstáculo para que dichos supuestos y conductas
pudieran ser subsumidos en dicho tipo clásico.
Esta
vinculación con la estafa desde sus inicios determinó
además que el concepto, estructura y contenido del
fraude informático fueran construidos a partir de
los elementos del delito de estafa.