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EL FRAUDE Y LOS DAÑOS INFORMÁTICOS
Fecha última actualización: Mayo 2001

 

1.1. Concepto de Fraude Informático
Para Romeo Casabona el fraude informático, es "la incorrecta modificación del resultado de un procesamiento automatizado de datos, mediante la alteración de los datos que se introducen o ya contenidos en el ordenador en cualquiera de las fases de su procesamiento o tratamiento informático, con ánimo de lucro y en perjuicio de un tercero" .

En el concepto señalado por este tratadista español, nos podemos dar cuenta que el hace referencia tanto a las manipulaciones de entrada de datos (fase Input) como a las manipulaciones de salida (fase Output). Cabe señalar también que tratadista español menciona que debe tomar en cuenta que dichas manipulaciones también pueden ser realizadas en forma distinta, por ejemplo, a distancia y en cajeros bancarios automáticos.

Para este autor en síntesis podemos decir que lo que importa aquí es que la acción del sujeto activo vaya encaminada a la modificación de el resultado de un procesamiento automatizado de datos, para así lograr un enriquecimiento injusto en detrimento del patrimonio de un tercero, hay una apropiación ilícita de dinero, bienes o servicios ajenos. Al respecto de este tema los autores chilenos Magliona y López mencionan que debe tratarse de un perjuicio cuantificable, tangible . Esto a diferencia de Luis Camacho Losa el cual al referirse a los perjuicios originados por el sujeto activo, les otorga un sentido amplio, ya que pueden tratarse de perjuicios económicos directos (como la apropiación de bienes); perjuicios económicos indirectos (como por ejemplo la sustracción de información confidencial de carácter económico, comercial, etc.); y perjuicios económicos intangibles (por ejemplo, repercusiones sobre la imagen o el prestigio de una organización), dicha posición en mi concepto es la más adecuada, pero siempre hay que tener en cuenta que los perjuicios causados por el fraude informático son netamente de carácter económico.

Para la autora española Gutiérrez Francés, se hace preciso para poder llegar a un concepto sobre el fraude informático, fijar nuestra atención en dos datos claves que son básicos para entender este fenómeno que es tanto la noción de fraude como de lo informático.

A. Noción de Fraude y Defraudación.
Gutiérrez Francés, señala que el vocablo fraude y sus derivados (defraudar, fraudulento, o defraudación), en lenguaje común, con frecuencia suelen identificarse con la idea de engaño, aunque percibe que no es fraude cualquier engaño. Por otro lado para el tratadista ecuatoriano Jorge Zabala Baquerizo el fraude es "un modo de actuar dentro de la vida, una conducta que se manifiesta, unas veces, mediante el engaño y, en otras mediante el abuso de confianza" .

Por tanto podemos afirmar que cuando se habla de fraude se está aludiendo "al modus operandi, a la dinámica intelectiva, ideal, que caracteriza un determinado comportamiento. Implica la presencia dominante de un montaje o artimaña ideal que desencadena determinada modalidad de acción (astuta, artera, subrepticia, engañosa, falsa...) ".

De lo dicho anteriormente podemos colegir que si bien el fraude encuentra en el engaño su máxima expresión, éste no se agota con él, ya que el fraude no solo supone como medios para su comisión el engaño o el abuso de confianza como señala Zabala Baquerizo, sino que también supone el uso o empleo de otros artificios o medios intelectuales para elaborar ciertas maquinaciones (medios fraudulentos) que como bien señala el tratadista ecuatoriano deben ir encaminadas a perjudicar el patrimonio ajeno (Animus Decipiendi).

Otro elemento necesario para que se configure el fraude, es la existencia de una lesión o la puesta en peligro de un bien jurídico protegido. Doctrinalmente el bien jurídico protegido por las defraudaciones es el patrimonio, considerado este como "el conjunto de relaciones jurídicas activas o pasivas que pertenecen a una persona y que son estimables económicamente" . Por tanto cuando se utiliza la fórmula fraude se hace en relación con específicos bienes jurídicos lesionados o puestos en peligro.

Por lo tanto y siguiendo a la tratadista española Gutiérrez Francés diremos que la defraudación ES EL PERJUICIO ECONÓMICO OCASIONADO MEDIANTE FRAUDE, EL CUAL COMPRENDE NO SÓLO EL ENGAÑO Y EL ABUSO DE CONFIANZA SINO TAMBIÉN EL USO DE OTROS MEDIOS FRAUDULENTOS, QUE NO SOLO AFECTAN EL PATRIMONIO INDIVIDUAL DE UNA PERSONA, SINO QUE TAMBIÉN LESIONAN OTROS INTERESES ECONÓMICOS DE CARÁCTER MACROSOCIAL .

Esta definición de defraudación en mi concepto es la más apropiada, porque es de carácter funcional, es una definición amplia, que reúne a una multiplicidad de conductas defraudatorias realizadas por medio de comportamientos astutos, engañosos, y arteros que son lesivos de intereses económicos diversos y realizadas con el ánimo de obtener una ventaja económica.

B. En cuanto al carácter "Informático" del Fraude.
"Lo informático del Fraude está en el aprovechamiento, utilización o abuso de las características funcionales de los sistemas informáticos como instrumento para realizar una conducta astuta, engañosa, artera, subrepticia... con animus decipiendi" . Por lo tanto el carácter informático del fraude alude al instrumento con cuyo auxilio se efectúa la defraudación.

En tal virtud para que se hable de defraudación informática esta debe tener las notas características y configuradoras de una defraudación, es decir que debe existir la causación de un perjuicio económico, irrogado mediante un comportamiento engañoso, astuto, artero, o sea un, medio fraudulento que en este caso sería la propia manipulación informática.

Para los autores Magliona y López esto es muy importante ya que ayuda a distinguir el fraude informático de otros hechos delictivos, que no obstante ser realizados por medios informáticos, no constituyen defraudaciones, por ejemplo, atentados contra la intimidad cometidos por medio de manipulaciones informáticas . A este respecto Marcelo Huerta y Claudio Líbano señalan que la finalidad perseguida por el sujeto activo, es la que condiciona el tipo de delito que se produce, ya que para ellos las manipulaciones informáticas se aplican a todos los delitos informáticos.

Al respecto debo decir que si bien la finalidad del sujeto activo ayuda a saber que tipo de delito se comete, así como el aprovechamiento de las características y peculiaridades de los sistemas de procesamiento automatizado de datos es una característica común en todos los delitos informáticos, dichos supuestos no pueden cambiar la naturaleza del hecho delictivo en tal razón y siguiendo a la tratadista española Gutiérrez Frances "nada será defraudación informática sin ser antes defraudación".

Por tanto diremos que el fraude informático será: "EL CONJUNTO DE CONDUCTAS MALICIOSAS, QUE VALIÉNDOSE DE CUALQUIER MANIPULACIÓN FRAUDULENTA, MODIFIQUEN O INTERFIERAN EL FUNCIONAMIENTO DE UN PROGRAMA INFORMÁTICO, SISTEMA INFORMÁTICO, SISTEMA TELEMÁTICO O ALGUNA DE SUS PARTES COMPONENTES, PARA PRODUCIR UN PERJUICIO ECONÓMICO DE CUALQUIER ÍNDOLE" .

 

 


Dr. Santiago Acurio Del Pino
Departamento de Derecho Informático
Larreátegui & Fabara Abogados
sacurio@larreategui-fabara.com.ec

 

 

 

 


 

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