1.1.
Concepto de Fraude Informático
Para Romeo Casabona el fraude informático, es "la
incorrecta modificación del resultado de un procesamiento
automatizado de datos, mediante la alteración de
los datos que se introducen o ya contenidos en el ordenador
en cualquiera de las fases de su procesamiento o tratamiento
informático, con ánimo de lucro y en perjuicio
de un tercero" .
En
el concepto señalado por este tratadista español,
nos podemos dar cuenta que el hace referencia tanto a las
manipulaciones de entrada de datos (fase Input) como a las
manipulaciones de salida (fase Output). Cabe señalar
también que tratadista español menciona que
debe tomar en cuenta que dichas manipulaciones también
pueden ser realizadas en forma distinta, por ejemplo, a
distancia y en cajeros bancarios automáticos.
Para
este autor en síntesis podemos decir que lo que importa
aquí es que la acción del sujeto activo vaya
encaminada a la modificación de el resultado de un
procesamiento automatizado de datos, para así lograr
un enriquecimiento injusto en detrimento del patrimonio
de un tercero, hay una apropiación ilícita
de dinero, bienes o servicios ajenos. Al respecto de este
tema los autores chilenos Magliona y López mencionan
que debe tratarse de un perjuicio cuantificable, tangible
. Esto a diferencia de Luis Camacho Losa el cual al referirse
a los perjuicios originados por el sujeto activo, les otorga
un sentido amplio, ya que pueden tratarse de perjuicios
económicos directos (como la apropiación de
bienes); perjuicios económicos indirectos (como por
ejemplo la sustracción de información confidencial
de carácter económico, comercial, etc.); y
perjuicios económicos intangibles (por ejemplo, repercusiones
sobre la imagen o el prestigio de una organización),
dicha posición en mi concepto es la más adecuada,
pero siempre hay que tener en cuenta que los perjuicios
causados por el fraude informático son netamente
de carácter económico.
Para
la autora española Gutiérrez Francés,
se hace preciso para poder llegar a un concepto sobre el
fraude informático, fijar nuestra atención
en dos datos claves que son básicos para entender
este fenómeno que es tanto la noción de fraude
como de lo informático.
A.
Noción de Fraude y Defraudación.
Gutiérrez Francés, señala que el vocablo
fraude y sus derivados (defraudar, fraudulento, o defraudación),
en lenguaje común, con frecuencia suelen identificarse
con la idea de engaño, aunque percibe que no es fraude
cualquier engaño. Por otro lado para el tratadista
ecuatoriano Jorge Zabala Baquerizo el fraude es "un
modo de actuar dentro de la vida, una conducta que se manifiesta,
unas veces, mediante el engaño y, en otras mediante
el abuso de confianza" .
Por
tanto podemos afirmar que cuando se habla de fraude se está
aludiendo "al modus operandi, a la dinámica
intelectiva, ideal, que caracteriza un determinado comportamiento.
Implica la presencia dominante de un montaje o artimaña
ideal que desencadena determinada modalidad de acción
(astuta, artera, subrepticia, engañosa, falsa...)
".
De
lo dicho anteriormente podemos colegir que si bien el fraude
encuentra en el engaño su máxima expresión,
éste no se agota con él, ya que el fraude
no solo supone como medios para su comisión el engaño
o el abuso de confianza como señala Zabala Baquerizo,
sino que también supone el uso o empleo de otros
artificios o medios intelectuales para elaborar ciertas
maquinaciones (medios fraudulentos) que como bien señala
el tratadista ecuatoriano deben ir encaminadas a perjudicar
el patrimonio ajeno (Animus Decipiendi).
Otro
elemento necesario para que se configure el fraude, es la
existencia de una lesión o la puesta en peligro de
un bien jurídico protegido. Doctrinalmente el bien
jurídico protegido por las defraudaciones es el patrimonio,
considerado este como "el conjunto de relaciones jurídicas
activas o pasivas que pertenecen a una persona y que son
estimables económicamente" . Por tanto cuando
se utiliza la fórmula fraude se hace en relación
con específicos bienes jurídicos lesionados
o puestos en peligro.
Por lo tanto y siguiendo a la tratadista española
Gutiérrez Francés diremos que la defraudación
ES EL PERJUICIO ECONÓMICO OCASIONADO MEDIANTE
FRAUDE, EL CUAL COMPRENDE NO SÓLO EL ENGAÑO
Y EL ABUSO DE CONFIANZA SINO TAMBIÉN EL USO DE OTROS
MEDIOS FRAUDULENTOS, QUE NO SOLO AFECTAN EL PATRIMONIO INDIVIDUAL
DE UNA PERSONA, SINO QUE TAMBIÉN LESIONAN OTROS INTERESES
ECONÓMICOS DE CARÁCTER MACROSOCIAL .
Esta
definición de defraudación en mi concepto
es la más apropiada, porque es de carácter
funcional, es una definición amplia, que reúne
a una multiplicidad de conductas defraudatorias realizadas
por medio de comportamientos astutos, engañosos,
y arteros que son lesivos de intereses económicos
diversos y realizadas con el ánimo de obtener una
ventaja económica.
B.
En cuanto al carácter "Informático"
del Fraude.
"Lo informático del Fraude está en el
aprovechamiento, utilización o abuso de las características
funcionales de los sistemas informáticos como instrumento
para realizar una conducta astuta, engañosa, artera,
subrepticia... con animus decipiendi" . Por lo tanto
el carácter informático del fraude alude al
instrumento con cuyo auxilio se efectúa la defraudación.
En tal virtud para que se hable de defraudación informática
esta debe tener las notas características y configuradoras
de una defraudación, es decir que debe existir la
causación de un perjuicio económico, irrogado
mediante un comportamiento engañoso, astuto, artero,
o sea un, medio fraudulento que en este caso sería
la propia manipulación informática.
Para
los autores Magliona y López esto es muy importante
ya que ayuda a distinguir el fraude informático de
otros hechos delictivos, que no obstante ser realizados
por medios informáticos, no constituyen defraudaciones,
por ejemplo, atentados contra la intimidad cometidos por
medio de manipulaciones informáticas . A este respecto
Marcelo Huerta y Claudio Líbano señalan que
la finalidad perseguida por el sujeto activo, es la que
condiciona el tipo de delito que se produce, ya que para
ellos las manipulaciones informáticas se aplican
a todos los delitos informáticos.
Al
respecto debo decir que si bien la finalidad del sujeto
activo ayuda a saber que tipo de delito se comete, así
como el aprovechamiento de las características y
peculiaridades de los sistemas de procesamiento automatizado
de datos es una característica común en todos
los delitos informáticos, dichos supuestos no pueden
cambiar la naturaleza del hecho delictivo en tal razón
y siguiendo a la tratadista española Gutiérrez
Frances "nada será defraudación informática
sin ser antes defraudación".
Por
tanto diremos que el fraude informático será:
"EL CONJUNTO DE CONDUCTAS MALICIOSAS, QUE VALIÉNDOSE
DE CUALQUIER MANIPULACIÓN FRAUDULENTA, MODIFIQUEN
O INTERFIERAN EL FUNCIONAMIENTO DE UN PROGRAMA INFORMÁTICO,
SISTEMA INFORMÁTICO, SISTEMA TELEMÁTICO O
ALGUNA DE SUS PARTES COMPONENTES, PARA PRODUCIR UN PERJUICIO
ECONÓMICO DE CUALQUIER ÍNDOLE" .