Autores:
NOELIA GARCÍA NOGUERA
GONZALO GALLO RUIZ
OLIVER CUERVO GONZÁLEZ
Abogados
Portaley.com
CONCEPTO LEGAL DE TARJETA
Una tarjeta electrónica es un instrumento
mercantil de pago, definiéndose, según
la Recomendación 88/590/CEE como “toda tarjeta
o cualquier otro medio que permite a su usuario efectuar
operaciones como:
-
pago por medios electrónicos
que suponga el uso de tarjeta, especialmente en
el punto de venta;
-
retirada de billetes, depósito
de billetes y cheques, y operaciones conexas, por
medio de mecanismos electrónicos, como distribuidores
automáticos de billetes y cajeros automáticos;
-
pago con tarjeta por medios no
electrónicos; se incluyen las operaciones
que exigen una firma y la entrega de un justificante,
pero no las tarjetas cuya única función
es garantizar el pago realizado mediante cheque;
-
pago por medios electrónicos
realizado por un particular sin emplear una tarjeta,
como las operaciones bancarias desde el propio domicilio.”
Este instrumento está compuesto por:
-
Los datos del documento, esto es,
el número.
-
Los datos del emisor, es decir,
la entidad.
-
Los datos identificativos del titular
de la tarjeta.
-
Firma del titular.
-
La fecha de caducidad.
TIPOS DE TARJETAS
Los tipos de tarjetas son varios, aunque
los principales son los siguientes:
• Tarjeta de crédito: Tarjeta que emite una Entidad
de Crédito y cuya característica principal
es que los pagos que se realicen con la tarjeta suponen
un crédito entre el titular de la misma y la
Entidad de Crédito.
• Tarjeta de débito: Tarjeta que
emite una Entidad Financiera y cuya característica
principal es, a diferenciar de la anterior, es que los
pagos que se realicen con la tarjeta se cargan directamente
a una Cuenta Bancaria del titular de la tarjeta.
La principal diferencia entre estos dos
tipos de tarjeta es que la primera supone un medio de
financiación, ya que el cargo en la Cuenta Bancaria
es aplazado, mientras que en la débito el cargo
es inmediato y, por lo tanto no supone un medio de financiación.
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