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COMERCIO ELECTRÓNICO
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Última
actualización 18 de Noviembre 2003
DIVERSIDAD LEGISLATIVA EN
EL COMERCIO ELECTRÓNICO
Autor: Efrén Santos Pascual
ÍNDICE
En base a esta conceptualización y diferenciación,
la aplicación normativa existente en materia de comercio
electrónico es de aplicación diversa, puesto que si
estamos ante una contratación directa de servicios de
la sociedad de la información se aplicará, preferentemente,
la LSSICE y, en todo lo que no cubriera la misma vendría
regulado por la normativa de aplicación para el caso
de que estuviésemos ante una contratación indirecta
de servicios de la sociedad de la información. De este
modo, entrarían en juego la siguiente normativa:
-
La LSSICE, puesto que el objeto
de la ley es la regulación de la contratación electrónica
por medios de equipos informáticos.
-
Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista (en adelante,
LOCM), cuyo objeto de aplicación es la regulación
de las ventas realizadas sin la presencia física simultánea
del comprador y del vendedor, cualesquiera que fuere
el medio de comunicación a distancia (p.e. Internet)
a través del cual se hubiere transmitido la oferta
y la aceptación.
-
Real Decreto 1906/1999, de 17
de diciembre, sobre Contratación Electrónica con Condiciones
Generales de la Contratación (en adelante, CGC),
cuyo ámbito de aplicación son los contratos celebrados
a distancia, por cualesquiera medio que suponga una
comunicación a distancia y que incorporen en los mismos
condiciones generales de contratación.
Por tanto y considerados todos los ámbitos de aplicación
de las diversas normativas, podemos afirmar que son
aplicables todas y cada una de las mismas en el caso
en que se llevare a cabo una contratación electrónica
de servicios de la sociedad de la información. El problema
radica en cuál de ellas va a ser aplicable en defecto
de las otras, la de máximo rango legal o la más beneficiosa
a los consumidores. En todo caso, la LSSICE se aplicará
siempre.
4. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA
La cuestión a analizar es la siguiente: cuando un consumidor
entra en una página web para comprar, por ejemplo, un
libro en una librería virtual ¿a qué debe de dar importancia,
es decir, qué requisitos debe tener esa página web para
que cumpla con la legalidad en materia de contratación
electrónica? Toda página web que lleve a cabo la venta
de productos debe insertar la siguiente información
en el proceso de compra:
Información General
- Identidad del Prestador de Servicios. El
Prestador de Servicios es toda "persona física o jurídica
que proporciona un servicio de la sociedad de la información".
Por tanto y tomando como ejemplo la librería virtual,
esta sería la que fuere considerada Prestadora del
Servicio. Por ello, dentro de este apartado se debería
incluir todos los aspectos contenidos en el artículo
10 LSSICE y, entre los que destacan: el nombre
o denominación social; la dirección de su establecimiento;
la dirección de correo electrónico y cualesquiera
datos que puedan hacer posible una comunicación entre
el Prestador del Servicio y el consumidor o usuario;
los datos de la inscripción en el Registro Mercantil
o en cualesquier otro en el que debiera estar inscrito;
el número de identificación fiscal; los códigos de
conducta a los que estuviere adherido; etc. Todos
los datos citados con anterioridad deberían encontrarse
ubicados en la Homepage, bien directamente, bien con
la inserción de un link de fácil acceso.
- Aviso Legal. La mayoría de los sitios web
suelen contener en este link los datos mencionados
en el apartado primero, además de incorporar las condiciones
y términos del uso del portal en donde se describen,
entre otras, las responsabilidades y obligaciones
por el uso indebido del portal; los derechos de propiedad
intelectual e industrial; la jurisdicción aplicable
en caso de conflicto; la modificación de las condiciones;
etc.
- Política de Privacidad. Link en el que se
establece la política de protección de datos que el
sitio web tiene para dar cumplimiento con la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD),
especialmente, haciendo referencia a las finalidades
de los ficheros donde se van a recoger los datos de
los consumidores; la dirección donde se va a poder
ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición; el deber de secreto o de confidencialidad;
las posibles cesiones; etc.
Información Previa a la Contratación
Siguiendo con el ejemplo de la librería virtual, los
usuarios del sitio web que decidan comprar un libro,
ya sea de ficción, de suspense, histórica, etc. en el
momento en el que entren en la sección en que deban
hacer la compra han de tener presente que el sitio web,
o en este caso la librería virtual, tiene que hacer
referencia a una serie de aspectos. En definitiva, la
información que, de forma clara, comprensible e inequívoca
y, siempre con carácter previo a la aceptación del consumidor,
ha de contener la sección de compra de la librería virtual
debe versar sobre los siguientes puntos:
-
1. Los diferentes pasos que han
de completarse o realizarse para la compra. Simplemente
consiste en poner en conocimiento de los usuarios
o consumidores en qué consistirá su proceso de compra,
es la denominada por la LSSICE como información previa
al proceso de contratación. Muchas de las páginas
web resuelven esta información insertando en cada
ventana de compra el paso en el que se encuentra el
consumidor (p.e. 1 de 4; en este caso el usuario se
encontraría en el paso primero de los cuatro que consta
la operación de compra). En un principio, esta operativa
no supondría ninguna vulneración a la legislación
puesto que, en todo momento el consumidor visualiza
los diferentes contenidos que incluye la ventana del
paso en el que se encuentra. Sin embargo, en mi opinión,
no sería inconveniente, por parte del Prestador de
Servicios, incluir un link, antes del proceso de contratación
o incluso en la ventana correspondiente al primer
paso, en el cual se explicara todos y cada uno de
los mismos. Esta recomendación no afectaría a la mayor
o menor rapidez en la compra, es decir, lo que se
conoce como "principio de regulación mínima" (excesiva
regulación que supondría un inconveniente para el
desarrollo del comercio electrónico), mas por el contrario,
podría ser beneficiosa de cara al consumidor.
-
2. Las Condiciones Generales del
Contrato. Han de estar con anterioridad a la contratación.
Es la obligación por excelencia de los contratos de
adhesión entre empresas y consumidores y, como tal,
del comercio electrónico de prestación de servicios
de la sociedad de la información. En las mismas habrá
de insertarse los términos y condiciones aplicables
al contrato en cuestión. Así mismo, deberán incluirse
los tres aspectos restantes a los que hace referencia
el artículo 27.1 LSSICE. Dichos aspectos son
los siguientes: si va a ser archivado, por parte del
Prestador de Servicios, el documento electrónico en
que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible;
los medios técnicos para corregir o identificar errores
a la hora de introducir los datos y; la lengua en
la que se va a formalizar el contrato.
Las Condiciones Generales aplicables
al contrato en cuestión (compra de un libro) deben
permitir al consumidor su almacenamiento o reproducción.
Además, dichas condiciones deben ser aceptadas
expresamente antes de completarse el proceso de
compra, es lo que se conoce como "clic-wrap",
es decir, el Prestador de Servicios no podrá proceder
a la venta si antes el consumidor o usuario no
ha aceptado expresamente las condiciones. Para
ello, el sitio web o la librería virtual, en este
caso, insertará un mecanismo consistente en que
el consumidor pase por todas y cada una de las
condiciones y, acepte las mismas a través de una
pestaña, la cual será activada por el propio consumidor
(p.e. acepto las condiciones del presente servicio).
Sin la activación de la mencionada pestaña, el
Prestador de Servicios no podrá dejar completar
la operativa de compra.
Efrén
Santos Pascual
Abogado de Nuevas Tecnologías
www.icefconsultores.com
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