Última actualización 1 Octubre 2001
Introducción
-- Protección de páginas
WEB -- Contrato de desarrollo --
Contrato de desarrollo II
LA PÁGINA WEB COMO OBRA PROTEGIDA POR
LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
1.- ENCUADRE DE LA PÁGINA WEB DENTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Es necesario apuntar que en una Página Web han de tenerse
muy en cuenta tres elementos esenciales:
- La información contenida en la Página.
- El diseño.
- El software que va a permitir al usuario el acceso y visualización
de la misma.
Centrándonos más en materia de Propiedad Intelectual,
una Página Web está compuesta, generalmente, por obras
preexistentes, obras de nueva creación y links. Además,
una Página Web se puede entender como obra susceptible de
protección. Lo que ahora debemos determinar es qué
categoría posee dentro de la Ley Propiedad Intelectual.
A nuestro juicio, este tipo de obras no tienen un encuadre específico
dentro de esta Ley. Serían, ,más bien consideras como
una obra multimedia, pero esta categoría, como hemos señalado,
no tiene encaje en la Ley de Propiedad Intelectual. Así pues,
debemos buscar entre las que vienen recogidas y podemos concluir
que puede ser considerada como una base de datos, una obra audiovisual
o un programa de ordenador, siendo éste último, la
mejor manera, a nuestro entender, de poderlo encajarlo hoy en día.
Así pues, sabiendo que la Página Web es una obra
intelectual, es necesario señalar como se puede proteger.
2.- PROTECCIÓN DE PÁGINA WEB.
Como hemos señalado al principio, una Página Web
está formada por elementos preexistentes y por elementos
de nueva creación. Los preexistentes pueden ser susceptibles
de protección intelectual cuando sean dibujos, videos, texto
o fotografías, por ejemplo. Con ello queremos decir que para
poder incluir estos elementos en un Web Site será necesario
la autorización de sus titulares, a no ser que estas obras
sean de dominio público. Esta autorización es aconsejable
que se realice por escrito y que se recojan las actividades que
se pueden realizar, es decir, si se autoriza o no una comunicación
pública o una reproducción.
Por lo que se refiere a las obras de nueva creación, es
aconsejable pactar la cesión de los derechos de explotación
que se consideren necesarios.
Cuando ya se posean las pertinentes autorizaciones sobre las obras
que van a estar recogidas en la Página Web, es necesario
protegerla en su conjunto, para poder probar la titularidad de la
Página. Esto se puede realizar a través de dos mecanismos:
- Inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual: Así,
se pueden inscribir los contenidos, el código fuente y el
diseño. El inconveniente de este mecanismo está en
que cada vez que cambie alguno de estos elementos, será necesario
inscribirla nuevamente.
- Depósito notarial: Así, el Acta que se levante deberá
recoger los elementos que se depositan, es decir, contenidos, código
fuente y diseño y las circunstancias que hacen de la Página
Web como una obra única. El inconveniente de este mecanismo
radica en su alto coste en relación con el mecanismo anterior.
Por último, por lo que se refiere a los actos que el titular
de una Página Web debe de autorizar a un usuario particular,
el único que consideramos relevante va a ser el de transformación,
siempre y cuando la página Web transformada transcienda del
ámbito privado de este usuario.
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Contrato de desarrollo II
Gontzal Gallo
gontzalgallo@delitosinformaticos.com
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías.
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