Última actualización 1 Octubre 2001
Introducción
-- Protección de páginas
WEB -- Contrato de desarrollo --
Contrato de desarrollo II
PÁGINAS WEB Y DERECHOS DE AUTOR (III).
CONTRATO DE DESARROLLO DE PÁGINA WEB (I).
1.- INTRODUCCIÓN.
El desarrollo de una Página Web es un aspecto crucial en
el comercio electrónico, ya que allí es donde los
usuarios interactúan con la empresa y compran sus productos
o es donde la empresa ofrece sus servicios a los usuarios. Además,
en muchos casos, la Página Web es el producto o el servicio
en sí como, por ejemplo, en el supuesto de que se sea un
proveedor de contenidos.
Además de esto, la Página Web es un producto de marketing
porque un diseño atractivo es capaz de atraer a más
clientes. En definitiva, en el comercio electrónico, la Página
Web es "la cara de la empresa en Internet".
Para el desarrollo de una Página Web existen dos posibilidades.
La primera es realizarlo por los propios empleados de una empresa.
Este caso es poco habitual ya que sólo tiene la posibilidad
de realizarlo las grandes empresas o las muy cualificadas.
La segunda posibilidad es llevarlo a cabo a través de un
outsourcing, es decir, encargar el diseño y la creación
a una entidad especializada. En este segundo caso es necesario suscribir
un contrato de desarrollo de Página Web y es de lo que vamos
a hablar.
La construcción de un sitio web conlleva la realización
del diseño de una página y de la construcción
de la misma. En la primera actividad se formula un proyecto de los
componentes y estructura del sitio web, así como su contenido,
el tipo de estructura, el esquema de organización que se
emplea o las bases de datos necesarias.
La segunda actividad, en líneas generales, conlleva la materialización
del diseño realizado y es llevado a cabo por personas cualificadas
como son los programadores que utilizan las herramientas necesarias
para codificar el lenguaje de programación y produce las
aplicaciones pertinentes, entregando al interesado un producto terminado.
Tanto el proyecto, como la materialización del mismo va
a aparecer en un mismo contrato que es el de desarrollo de Página
Web que, en definitiva, es un contrato por el que una entidad diseña
una Página Web para otra.
Es necesario, por último, referirse a cuál va a ser
el objeto del contrato. Así, será la elaboración
de la Página Web, siguiendo las instrucciones del cliente
de la empresa desarrolladora y cuyo nivel de detalle variará
en función de los casos. Así pues vemos que este tipo
de contrato está cerca de los contratos de arrendamiento
de obra y arrendamiento de servicio. En definitiva, lo que caracteriza
a este contrato va a ser el encargo de una obra o servicio y la
cesión de los derechos de Propiedad Intelectual.
Introducción
-- Protección de páginas
WEB -- Contrato de desarrollo --
Contrato de desarrollo II
Gontzal Gallo
gontzalgallo@delitosinformaticos.com
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías.
|