Última actualización 1 Octubre 2001
Introducción
-- Protección de páginas
WEB -- Contrato de desarrollo --
Contrato de desarrollo II
PÁGINAS WEB Y DERECHOS DE AUTOR (IV).
CONTRATO DE DESARROLLO DE PÁGINA WEB (II).
2.- ASPECTOS CONTRACTUALES RELEVANTES.
Aunque no hay un contrato estándar de desarrollo de Página
Web, ya que estos se caracterizan por su atipicidad y, así,
pueden existir tantos contratos de desarrollo de Página Web
como Webs haya en Internet, si que creemos conveniente señalar
los aspectos que, en nuestra opinión, si son relevantes.
Así, en primer lugar debemos referirnos al proceso de desarrollo
de la Página Web. Se trata de varias cláusulas como
son las comunicaciones entre las partes y sus mecanismos. También
se establecerán las pruebas de aceptación que tienen
como objetivo comprobar el buen funcionamiento de todo lo pactado
y, en concreto, se comprueba, entre otros supuestos, la posibilidad
de leer texto mientras se descargan gráficos o los buscadores
a través de los cuales se podrá acceder al Página.
También es conveniente pactar un calendario y un presupuesto
para la elaboración de la Página, incluyendo los pagos
que se van a ir haciendo a medida que avance el desarrollo.
Por lo que respecta al contenido que se va a incluir en la Página
Web, se deberá reflejar quién es el responsable de
los contenidos que se van a emplear en la Página. Si los
contenidos los aporta la empresa desarrolladora, éstos deberán
ser adquiridos y, por ello, es conveniente estipular una cláusula
de adquisición de contenidos que versará sobre determinados
aspectos como pueden ser la responsabilidad por el contenido adquirido
o la necesidad de supervisión por parte del cliente de lo
aportado. Si, en cambio, los contenidos son entregados por el cliente,
parece conveniente establecer una cláusula de exoneración
de responsabilidad de la empresa desarrolladora.
En cuanto a la Propiedad Intelectual, en este apartado habrá
que tener en cuenta diversas cuestiones. Así, es conveniente
fijar quien va a ser el titular de los derechos de explotación
que, generalmente será el cliente de la empresa desarrolladora,
y si la empresa desarrolladora se reserva algún derecho a
usar cualquier material que haya empleado en la creación.
Cuando sea el desarrollador quien se quede con los derechos de explotación
es conveniente la concesión de una autorización de
alcance y la duración suficiente a favor del cliente.
Otra cuestión que no habría que olvidarse es la relativa
a la accesibilidad de la Página ya que si posee muchas complejidades
técnicas puede imposibilitar el acceso a los usuarios interesados.
En definitiva habrá que pactar una correcta funcionalidad.
Así, el desarrollador deberá usar los estándares
más comunes en el desarrollo de la Página, se pactará
la velocidad y el ancho de banda adecuados para la descarga, el
número de usuarios que pueden acceder simultáneamente
o las medidas de seguridad que la página podrá contener,
entre otras cuestiones.
Otro de los aspectos que se debe recoger en este tipo de contratos
sería el mantenimiento. Así, se deberá pactar
que tipo de mantenimiento es necesario, quien debe realizarlo y
dejar bien claro si va a ser llevado a cabo por una persona o entidad
distinta al desarrollador, si se va a llevar a cabo por el cliente
al que se le va a desarrollar la Página Web o si va a ser
el propio desarrollador. Tampoco hay que olvidarse del momento en
que se va a realizar y cuanto tiempo va a durar.
Por lo que se refiere a la entrega y el pago, es habitual pactar
un aplazamiento del mismo, dejando un porcentaje para el momento
de la entrega definitiva que tendrá lugar, al hilo de lo
que decíamos al principio en materia del proceso de desarrollo,
tras la realización de las pruebas pactadas.
Una cláusula que se debe recoger en determinadas ocasiones
es el pacto de no competencia que tiene por objeto evitar que la
entidad desarrolladora de la Página Web no preste el mismo
servicio durante un tiempo determinado a otras entidades competidoras
del cliente.
Por último consideramos conveniente recoger una cláusula
de confidencialidad para evitar que la empresa desarrolladora no
pueda revelar ni usar la información obtenida del cliente.
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Contrato de desarrollo II
Gontzal Gallo
gontzalgallo@delitosinformaticos.com
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías.
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