Fecha última actualización: 12 de Enero de 2004
Pornografía infanil en
Internet. Exégesis del art. 189 con relación al 30
del CP. de 1995.
Autor: MĒ Estrella Gutiérrez David
Profesora de libertad de expresión y derecho a la información
y empresa informativa
INDICE
0. INTRODUCCIÓN.
I. EL ART. 189 DEL C.P.
Y LA PROTECCIÓN DEL MENOR COMO SUJETO-OBJETO DE LA PORNOGRAFÍA INFANTIL.
II. LA NATURALEZA RECEPTADORA
DEL MENSAJE Y DE SU ITER COMMUNICATIONIS: LA EXPLOTACIÓN SEXUAL
DE UN MENOR REAL.
III. LA DESCRIPCIÓN DE
LAS ACTIVIDADES INFORMATIVAS TÍPICAS.
a) Utilización de menores
(art. 189.1.a).
b) La producción, la venta,
la distribución, la exhibición, la facilitación de la producción,
la venta, la difusión o exhibición por cualquier medio y la tenencia
preordenada (art. 189.1.b).
IV. SUPUESTOS NO TIPIFICADOS
Y RELACIONADOS CON LA PORNOGRAFÍA INFANTIL EN INTERNET.
a) Pseudopornografía infantil
y pornografía virtual en Internet.
b) La posesión para el consumo
propio.
c) Apología de la pornografía
infantil y de la agresión y abuso sexual del menor.
V. PORNOGRAFÍA INFANTIL
Y RESPONSABILIDAD EN LÍNEA DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS: INSUFICIENCIA
DEL ART. 30 CP.
a) El tratamiento de la
responsabilidad en línea en el Derecho francés y norteamericano.
b) El sistema clásico español
de responsabilidad en cascada del art. 30 del Código Penal.
c) Problemas que plantea
la aplicación de la responsabilidad en cascada en el medio digital
y, en concreto, a la difusión en línea de pornografía infantil.
i. La existencia de
unos "actores intermediarios" o proveedores de servicios en
los procesos de difusión a través de Internet.
ii. No es posible adecuar la responsabilidad de los "actores
intermediarios" al sistema en cascada.
iii. Perseguibilidad y jurisdicción.
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