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LEGISLACIÓN

Última actualización: 11 de abril 2005

Ley de Biotecnología y Constitución: reclamo para el debate público sobre los transgénicos en Brasil


La cuestión de los transgénicos y los avances biotecnológicos en Brasil, de modo general, está siendo discutida con mucha pasión y poca razón. Ha nacido una batalla argumentativa entre los defensores y los opositores de los productos genéticamente modificados en el país. Sin embargo, paralelamente a la vía pasional, es necesario destacar, principalmente a los gobernantes, que es la propia Constitución la que demanda mayores precauciones en las profundas decisiones tomadas en esta esfera.

En cuanto al debate legislativo de promulgación de una Ley de Bioseguridad, ceder a las presiones de los agricultores que cultivan soja de manera ilegal con fines exclusivamente económicos, no es propio de una democracia. Las medidas urgentes y necesarias del Gobierno brasileño se justifican por sí solas, pero más por fines electorales y populistas que por los fundamentos explicados al pueblo en los medios.

Es cierto que los avances biotecnológicos siempre fascinarán al hombre. Éste, en el transcurso de la historia, cuando se pone delante de los nuevos descubrimientos va a estar íntimamente alcanzado por la pregunta sobre si estaría permitido hacer todo aquello de lo que es capaz. La bioética es una ciencia que proliferó con mayor evidencia alrededor de los años 70, justamente, por la tentativa de trazar límites y principios sostenibles a los avances científicos y a la creatividad humana, sin coartar la propia naturaleza inventiva. Pero el ser humano, en sus dilemas científicos suele encontrarse con otras cuestiones que terminan por afectar a la razón: factores sociales, políticos, económicos y similares.

Esto es justamente lo que ocurre, en estos momentos en nuestro país. No se le está concediendo a la sociedad la oportunidad de debatir sobre los transgénicos, de la forma honesta que se merecería, sólo apenas a un restringido grupo detentor de los poderes económicos y políticos a fin de coaccionar a los demás brasileños en su voluntad. Se ve aquí porque no se trata de una polémica entre la voluntad de una mayoría y la de una minoría. Más que eso, se trata de una cuestión constitucional, que pertenece a los derechos fundamentales de los ciudadanos lo mismo que el derecho a un medio ambiente equilibrado.

La Constitución Federal impone que el patrimonio genético del país será salvaguardado en su diversidad, tanto por el pueblo como por el propio Poder Público, para las presentes y futuras generaciones. Más aun, ordena a los gobernantes el deber de regular las sustancias que comporten riesgos para el medio ambiente, la vida o la calidad de la misma. Siendo así, es preferible, antes de tomar una actitud imprudente como la de editar una medida provisional, que el Poder Público atienda a los principios de precaución (garantía contra los riesgos potenciales que, de acuerdo con el estado actual de conocimiento, no pueden ser todavía identificados) de que toda sustancia derivada de la biotecnología es sospechosa hasta que se demuestre lo contrario. Solamente así, sería honesta y estaría legítimamente constituida la representación de su pueblo que tiene como estatuto mayor la propia Constitución.

Arthur Magno e Silva Guerra
Abogado Brasileño
(Traducción del portugués: Besana)

 
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