Reclamaciones a las entidades aseguradoras. Cláusulas “oscuras” de las pólizas de contratos de seguro.
No es infrecuente que las pólizas de seguro de pensiones o de vida suscritas entre las entidades aseguradoras y los particulares contengan una cláusula en la que se incluye el fondo acumulado garantizado a una fecha, es decir, la cantidad de dinero que el particular recibirá si rescata el seguro a una fecha determinada antes de su vencimiento o a su vencimiento como tal.
Lo cierto es que numerosos consumidores se quedan perplejos al comprobar como dicha cantidad que se les había asegurado que percibirían como mínimo, dista mucho de ser la que efectivamente cobran. Si el particular reclama la entidad justifica la diferencia alegando una serie de razones que al ciudadano de a pie le resultan tremendamente confusas y que en muchos casos le llevan a “conformarse” y renunciar a su dinero.
La cuestión es: ¿por qué si yo tengo una póliza de seguro en la que dice que a fecha 1 de mayo de 2006 tengo garantizado un fondo de 15 lo que efectivamente cobro son 13?
Está práctica de bancos y entidades aseguradoras no es correcta desde el punto de vista legal. Los tribunales consideran que los certificados de seguro vienen a ser contratos que dos partes han firmado voluntariamente por lo que la cantidad que deben pagar al vencimiento es la garantizada como prestación en el documento. Asimismo, las condiciones generales y particulares de los contratos de seguro deben redactarse de forma clara, precisa y sencilla y en caso de duda sobre su sentido debe prevalecer la interpretación más favorable para el consumidor.
Existen varias vías previas a la interposición de una demanda (y más rápidas y económicas que un procedimiento judicial) para tratar que el banco o la entidad aseguradora paguen al particular que les reclame la diferencia entre lo que debieron percibir y lo que efectivamente percibieron.
Abogados Portaley tiene a disposición de los consumidores que se encuentren en esta situación un departamento especializado en la materia que presta el servicio de gestión de este tipo de reclamaciones.
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