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Este tipo de delito forma parte de los sistemas informáticos
que realizan ataques a la parte lógica del ordenador.
Se entiendo por bomba lógica (en inglés denominado
time bombs), aquel software, rutinas o modificaciones de programas
que producen modificaciones, borrados de ficheros o alteraciones
del sistema en un momento posterior a aquél en el que se
introducen por su creador.
Los disparadores de estos programas puede ser varios, desde las
fechas del sistemas, realizar una determinada operación o
que se introduzca un determinado código que será el
que determine su activación.
Son parecidas al Caballo de Troya, aunque lo que se pretende es
dañar al sistema o datos, aunque se pueden utilizar para
ordenar pagos, realizar transferencias de fondos, etc..
Característicias principales:
- El tipo de actuación es retardada.
- El creador es consciente en todo momento del posible daño
que puede causar y del momento que éste se puede producir.
- Este ataque está determinado por una condición que determina
el creador dentro del código.
- Los creadores de este tipo de códigos malignos suelen
ser personal interno de la empresa, que por discrepancias con
la dirección o descontento suelen programarlas para realizar
el daño.
Un empleado descontento coloca una bomba lógica
SiliconValley
Un ex-empleado descontento de UBS PaineWebber activó una
bomba lógica que provocó en la red informática
de la corporación daños valorados en 3 millones de
dólares, según informó Oxygen.
19 diciembre 2002
La bomba lógica, que actuó como un virus, afectó
a cerca de 1.000 ordenadores -de los 1.500 que integran la red de
sucursales de UBS PaineWebber en Estados Unidos-, eliminando y dañando
archivos.
El empleado, llamado Roger Duronio, intentó aprovechar una
previsible caída en la Bolsa de las acciones de la empresa
para beneficiarse económicamente. Sin embargo, sus planes
fracasaron, ya que el precio de las acciones no bajó tras
el ataque.
Roger Duronio, que abandonó la compañía 10
días antes del incidente, se había quejado en varias
ocasiones por su sueldo y por las primas. Fue acusado federalmente
por fraude de la seguridad y en la conexión con los ordenadores.
Cada acusación puede acarrearle hasta 10 años en prisión.
Por su parte, el fraude en la seguridad contempla multas de hasta
1 millón de dólares, mientras que en el fraude informático
la multa máxima asciende a 250.000 dólares.
Juicio por bomba lógica
en España
Aunque el fiscal pedía casi seis años de cárcel, la condena fue
de una multa que suma 240.000 pesetas
Condena a un informático de Brians que dañó programas y bloqueó
sistemas de la prisión
Un informático se despide voluntariamente del trabajo, pero
antes de irse a casa instala una bomba informática, se copia
programas y ficheros y se lleva lectores de tarjetas magnéticas.
La empresa se percata de lo ocurrido y le requiere para que devuelva
el material, creado por encargo de la firma y propiedad, por tanto,
de ésta. El ex trabajador pide a cambio un millón
de pesetas. El asunto llega a los juzgados, que han acabado condenando
al ex empleado, T. G. R., por un delito contra la propiedad intelectual,
hurto y daños a la empresa.
Se da la nada nimia circunstancia, además, de que el asunto
a punto estuvo de causar un susto en el lugar en que la empresa
prestaba sus servicios, que no es otro que la cárcel de Can
Brians, en Sant Esteve Sesrovires, que el 15 de febrero de 1997
se quedó sin el sistema de tarjetas con microchip que usan
los presos para sus compras en el economato o para sus llamadas
telefónicas, con el consiguiente malhumor de buena parte
de los reclusos. La bomba que ralentizó el programa -causó
"una lentitud que lo hicieron materialmente inoperante",
dice la sentencia del juez de lo penal 14 de Barcelona, que vio
el caso- se activó en sábado, lo que agravó
el malestar carcelario, según fuentes penitenciarias, ya
que hasta el lunes no se pudo subsanar la "avería".
En una entrada y registro en el domicilio de T. G. R. se localizó
numeroso material que se llevó sin consentimiento de la cárcel.
La sentencia considera probado que T. G. R. reprodujo sin permiso
el programa de gestión de economatos carcelarios y la rutina
de uso elaborada para la empresa, con lo que incurrió en
delito contra la propiedad intelectual, dice el juez.
La sentencia no valora las consecuencias en Brians de aquel incidente,
sino que condena al hombre a tres multas por un delito contra la
propiedad intelectual y dos faltas de hurto y daños. Una
condena es de seis meses de multa y las otras dos, de un mes cada
una; en total, y traducido a pesetas, 240.000. El ministerio fiscal
pedía por los distintos delitos un total de cinco años
y diez meses de cárcel y 38 meses de multa (2.280.000 pesetas).
La acusación en nombre de la empresa la ejerció la
abogada Assumpta Zorraquino, de la firma Landwell, y la defensa
de T. G. R., el letrado Jordi Llobet.
Noticia de La Vanguardia Fecha: 29/12/2001
Noelia García Noguera
Abogada Especialista Nueva Tecnologías http://www.portaley.com
Directora de contenidos delitosinformaticos.com
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