Protección de Datos multará con 60.000 euros a Alcampo por colocar cámaras a sus trabajadores
La Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado un procedimiento de sanción contra la empresa Alcampo, que podría suponer una multa de 60.101,21 euros, como resultado de una denuncia que interpuso la unión de Ferrolterra de Comisiones Obreras que acusó a la empresa de colocar cámaras de vigilancia para "espiar" a los trabajadores.
Alcampo podría haber incumplido el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 en sus apartados 1, 2 y 3. La resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, con fecha del 17 de diciembre de 2008, según informó hoy Comisiones Obreras, fue notificada al sindicato a principios de enero por el director de la entidad.
El sindicato asegura que la dirección del hipermercado ubicado en Ferrol instaló cámaras de vigilancia "sin informar a los trabajadores y a sus representantes legales".
Posteriormente, en febrero de 2008, Alcampo empleó el contenido de las cintas, en las que "se reconocía fácilmente a los trabajadores", para despedir a un empleado y sancionar a otros once con suspensión de empleo y sueldo por faltas que se consideraron "muy graves" y que a criterio de la empresa, suponían "incumplimientos empresariales".
CCOO no sólo puso estos hechos en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos, sino que también denunció a la empresa en el Juzgado de lo Social de Ferrol en junio del pasado año. Como resultado, se redujeron las sanciones a los trabajadores.
Alcampo había admitido ante el juez la colocación de al menos tres cámaras de vigilancia en espacios muy específicos y reservados a los trabajadores, para espiar sus actividades. Los empleados habían sido sancionados por fumar y comer en horario laboral, en unas prácticas que aseguraban que hasta ese momento siempre se les habían permitido.
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