Primera sentencia del Tribunal Supremo por la que se exime de responsabilidad al titular de un foro de Internet

Todo comenzó cuando un abogado Valenciano encontró en el foro de www.quejasonline.com un post en el que se utilizaba su nombre en falso y se decía textualmente lo siguiente:

"Soy abogado de la Mutua Madrileña y estoy cansado de engañar a la gente, pues la Mutua me hace retrasar los expedientes con el fin de no pagar, tiene pinta de irse al garete".

Quejasonline, alertado por el abogado (en adelante J.M.M), retiró el mensaje publicado en su web, negándose no obstante, a ofrecerle los datos identificativos del autor del mismo, amparándose en la normativa de protección de datos personales (R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como su normativa de desarrollo) que impide comunicar datos personales sin expreso consentimiento del afectado.

A pesar de ello, J.M.M interpuso una demanda por reclamando una indemnización por los daños morales y patrimoniales sufridos a consecuencia de la publicación del mensaje. El tribunal de instancia, condenó a los responsables de Quejasonline a indemnizarle con más de 6.000 euros, resolución confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia.

No obstante, Quejasonline recurrió dicha resolución en Casación, ante el Tribunal Supremo, cuya sentencia le ha dado la razón y ha determinado en su fallo lo que ya viene estableciendo claramente la Ley 34/2002, de 11 de Julio de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (en adelante LSSI).

Los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:

a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

La LSSI determina que “Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse”.

El apartado j del Anexo de definiciones de la LSSI define “órgano competente” como todo órgano jurisdiccional o administrativo, ya sea de la Administración general del Estado, de las Administraciones Autonómicas, de las Entidades locales o de sus respectivos organismos o entes públicos dependientes, que actúe en el ejercicio de competencias legalmente atribuidas”

Conclusión: El sitio web www.quejasonline.com no es responsable de los mensajes publicados en sus foros, toda vez que actuó con la diligencia debida retirando el contenido cuando el afectado se lo hizo saber.

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