Aprobado el reglamento que regula la ley aplicable en los contratos internacionales
Los ministros de Justicia de la Unión Europea, reunidos en Luxemburgo el pasado 6 de junio, han aprobado un Reglamento, denominado Roma I, que regula la ley que los órganos judiciales de los distintos Estados miembros deben aplicar a los contratos internacionales. En virtud de este Reglamento, el juez podrá valorar en cada caso si se aplica la ley del país en el que surge la controversia o la de otro Estado, sin menoscabo alguno para las garantías de los consumidores afectados. Por parte española, el Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez, ha respaldado la aprobación.
Con la propuesta Roma I, que ha sido objeto de negociación desde principios de 2006, se pretende que las normas de conflicto de leyes vigentes en los Estados miembros declaren aplicable la misma ley nacional, con independencia de la jurisdicción nacional ante la que se haya planteado un litigio. Esta solución contribuirá notablemente al correcto funcionamiento del mercado interior, ya que favorece la “previsibilidad” del resultado de los litigios, la seguridad en cuanto a la ley aplicable y el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales.
Ambito de aplicación
La importancia de este Reglamento radica en su ámbito de aplicación, que resulta de gran importancia para los intereses de los consumidores comunitarios. Así, entre las materias que regula están: las compraventas; la prestación de servicios; el transporte; las franquicias; la propiedad intelectual e industrial; las cesiones de créditos y los contratos de los consumidores, de seguros y de trabajo, entre otros.
En cuanto a los consumidores, la regulación que fija el Reglamento permitirá, por ejemplo, que en los contratos celebrados con partes consideradas más débiles, éstas resulten más protegidas por medio de normas de conflicto de leyes que son más favorables a sus intereses que las normas generales previstas para contratos entre empresas, en donde hay una mayor libertad de elección de la ley aplicable. Ello permitirá reducir los gastos para la resolución de los litigios de consumidores que son, a menudo, de escasa cuantía, y tener en cuenta la evolución de las técnicas de comercialización a distancia.
Respecto de los trabajadores, se garantiza que el empresario no pueda imponer una elección de ley que prive al trabajador de sus derechos.
Este Reglamento no se aplicará a las situaciones que impliquen conflictos de leyes y deriven de relaciones de familia, derecho de sucesiones, instrumentos cambiarios, responsabilidad contable, trust, etc…
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