Condenado por no pagar la pensión a sus hijos durante cuatro años
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia contra un hombre que durante los cuatro últimos años no ha pasado la pensión de alimentos a sus dos hijos a la que estaba obligado. Su argumento de defensa: que compensó esta falta prestándoles mayor atención y cuidados.
El impago de la pensión de alimentos a los hijos o hijas es un delito recogido por el Código Penal español que contempla penas de prisión a partir de tres meses, así como multa y, evidentemente, la obligación de abonar los pagos atrasados y reanudar los mismos. Es a partir del segundo mes consecutivo (o a partir del cuarto mes cuantos esos impagos no se hayan producido de forma continua), cuando se puede ir contra el deudor por la vía penal. Y éste es precisamente el caso que nos ocupa.
Tras la disolución de su matrimonio, este hombre quedó obligado a instancia judicial al pago de una pensión mensual de 336 euros en concepto de pago de alimentos cuyos beneficiarios eran sus dos hijos, es decir, 168 euros por cada uno de ellos. Dicha cantidad debía ser abonada en la cuenta bancaria de su ex pareja a comienzos de cada mes sin embargo, durante cuatro años no efectuó pago alguno alcanzando así una deuda cuyo importe total asciende a 16.120 euros.
Finalmente este hombre fue denunciado y el Juzgado de lo Penal de Murcia estableció para él una condena de tres meses de prisión así como el pago de todas las cantidades debidas en concepto de pensión alimenticia, sentencia que ahora ha sido confirmada por la Audiencia Provincial después de que el condenado la recurriese. Pero tal vez lo más llamativo de esta resolución judicial es que el tribunal indica que durante esos cuatro años el acusado no efectuó pago alguno, ni tan siquiera parcial, demostrando con ello con tampoco tenía intención alguna de hacerlo, además de no haber demostrado ninguna insuficiencia de recursos económicos que le impidiese cumplir con su obligación.
Si usted ha obtenido la custodia de sus hijos en una sentencia de divorcio y su ex cónyuge no le paga la pensión establecida, no lo dude, denúnciele por el incumplimiento de dicho deber, pues constituye un delito de abandono de familia.
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