Comienza a aplicarse la «Ley SINDE»
El 5 de Marzo de 2011 fue aprobada la polémica Ley Sinde (Disposición final dentro de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible), cuya puesta en practica dependía de su desarrollo reglamentario, culminado hoy con la entrada en vigor del Real Decreto 1889/2011, de 30 de Diciembre, que crea una sección segunda dentro de la Comisión de Propiedad Intelectual, encargada de gestionar un sistema 'mixto' administrativo-judicial contra las páginas que vulneren la propiedad intelectual con ánimo de lucro, o bien que causen o puedan causar un daño al patrimonio.
A partir de hoy, cuando un titular de derechos de propiedad intelectual considere que un sitio de Internet utiliza sus obras sin su consentimiento, puede acudir a la Comisión de Propiedad Intelectual para pedir que se inicie un procedimiento administrativo, que se prolongará entre 20 días y tres meses. El proceso puede concluir en la obligación de retirar los contenidos señalados, o incluso en la interrupción del servicio de esa página durante un año.
Los autores pueden denunciar también a sitios de enlaces, que ya no podrán alegar desconocimiento de los hechos presuntamente ilícitos que comentan las páginas con las que conectan. Los supuestos infractores recibirán las notificaciones de la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual exclusivamente por vía electrónica, de manera que los denunciados estarán obligados, sean una empresa o sean un particular, a tener firma electrónica para recibir las denuncias y contestarlas. Así lo establece la Orden ECD/378/2012, de 28 de Febrero, por la que se establece la obligatoriedad para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos. Así se establece en el artículo 2.2 de dicha Orden.
No obstante, ese requisito no es aplicable obligatoriamente a los denunciantes, ya que se establece en el artículo 2.1 a) Orden ECD/378/2012 que:
b) Las personas físicas titulares de derechos de propiedad intelectual, o que tengan encomendada la representación de éstas, que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos, siempre y cuando elijan tramitar el procedimiento electrónicamente, debiendo hacer constar esta opción en el modelo de solicitud respectivo y pudiendo, en cualquier momento, comunicar a la Sección Segunda la opción por un medio distinto del inicialmente elegido.
En este proceso, los jueces intervienen en dos momentos: uno, si el denunciante no puede identificar al responsable de la presunta infracción, y dos, para autorizar la retirada de contenidos ilícitos o la interrupción de la prestación del servicio.
A través de la página del Ministerio de Educación y Cultura, la llamada Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es) es posible iniciar el procedimiento administrativo a través de la denuncia. En ella se publica la Orden ECD/378/2012, de 28 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos.
Últimos comentarios