La garantía de los productos de consumo
A pesar de que hace ya más de 3 años de la entrada en vigor de la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, muchos son los ciudadanos que no conocen sus derechos en esta materia.
La Ley se elaboró con el objetivo de dar una protección común a los consumidores de la Unión Europea, por lo que es de obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros.
Sobre la mayoría de los productos que podemos adquirir en un comercio existe una garantía legal obligatoria de dos años respecto de los bienes nuevos y de un año cuando los artículos sean de segunda mano.
Los bienes deben:
1.- Ajustarse a la descripción realizada por el vendedor y poseer las cualidades que nos haya presentado en forma de muestra o modelo.
2.- Tener la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo.
3.- Se aptos para un uso especial por el consumidor cuando esta circunstancia se haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de la adquisición.
Si alguna de estas características no se cumple debemos ponerlo en conocimiento del vendedor o fabricante del producto adquirido y elegir entre una de las siguientes opciones:
a) que el bien sea reparado
b) que sea sustituido por otro
No es legal que sea el vendedor quien nos imponga una de las dos, no obstante la ley dice que si una de ellas e imposible o desproporcionada tendremos que acogernos a la otra. Esta falta de concreción es la que hace que en muchos casos no se nos de a elegir.
Tanto la reparación como la sustitución deben tener las siguientes características:
1.- Serán gratuitas
2.- Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable
3.- Suspenden el plazo de dos o un año de garantía para productos nuevos o de segunda mano respectivamente.
Si a pesar de haberse producido la reparación o sustitución del producto que hemos adquirido este sigue sin responder a nuestras expectativas pasaremos entonces a poder optar entre:
a) una rebaja en el precio
b) la resolución del contrato de compraventa y por tanto la devolución de la totalidad del dinero que pagamos por la compra
Es necesario que el consumidor reclame en el plazo máximo de dos meses desde que tuvo conocimiento de la avería o lo que quiera que ocasione su falta de conformidad con el producto.
Muchos establecimientos comerciales ofrecen una garantía comercial más amplia en sus productos con el objetivo de mejorar los plazos de la legal. Así, no es infrecuente adquirir electrodomésticos bajo el reclamo de estar garantizados durante el plazo de tres, cuatro o hasta cinco años. Esta garantía debe formalizarse por escrito y contener al menos los siguientes datos:
a) el bien sobre el que recaiga
b) el nombre y dirección del garante
c) los derechos del consumidor titular de la garantía
d) el plazo de duración y su alcance territorial
e) las vías de reclamación de las que dispone el consumidor
Si no quedamos satisfechos con nuestra compra podremos rellenar la correspondiente hoja de reclamaciones en el propio establecimiento y presentarla en la oficina de consumo al objeto de que se sancione al establecimiento que pudiera haber incurrido en una mala práctica comercial. Asimismo podremos solicitar ser indemnizados por los daños y prejuicios que se nos hayan ocasionado.
Más información:
Abogados Portaley.
Últimos comentarios