La piratería del software y la Propiedad intelectual
La piratería del software consiste en la realización de copias ilegales de programas o aplicaciones informáticas originales, o la falsificación y posterior distribución de imitaciones de productos de software. Además, podemos incluir en su definición aquellas copias no permitadas por el desarrollador que realizamos de programas prestados por amigos, familiares, compañeros, etcétera.
En la actualidad, el papel que representa la industria del software en Internet nos ha proporcionado una enorme biblioteca de herramientas y contenidos, que han contribuido al éxito de la Red y al desarrollo de las Nuevas Tecnologías. Sin embargo, la existencia de la piratería ha repercutido negativamente a la industria informática, debido a que exiten miles de sitios Web piratas en Internet y la mayoría de los software que conocemos están disponibles en estos sitios. Por ello, nos vemos en la obligación de afirmar que la piratería de los productos de software representa una gran amenaza contra el comercio electrónico (eCommerce).
Por otro lado, esta piratería del software aumenta cuando terceras personas desconocen los límites de los derechos de autor de los programas informáticos o aplicaciones. Esta imprudencia no les conviene a los titulares, webmasters o empleados (community managers y otros) de páginas web, pues deben prevenir aquellas acciones legales que puedan ejercer los autores legales de los software contra ellos. Algunas dudas que podemos encontrar en este ámbito se reducen a las siguientes:
. 1. – MITO: – «No dispongo de programas de software ofertados en mi web Site. Únicamente tengo enlaces de descarga de los archivos»-.
. § – Realidad: Favorecer o contribuir en el quebrantamiento de los derechos de autor señala como responsable a quienes actúan en este sentido.
. 2. – MITO: – «Tengo una cláusula de exención de responsabilidad en el Aviso legal de mi página web que me protege de cualquier actuación legal»-.
. § – Realidad: Ese tipo de cláusula no puede desviar la responsabilidad penal ni civil (daños y perjuicios) de una persona a otra.
. 3. MITO: – «El uso que hago del software está dirigido a fines educativos»-.
. § – Realidad: La copia de software para el uso de la docencia no puede ser considerada como una eximente frente a la responsabilidad que uno adquiere por contribuir a la piratería informática.
. 4. MITO: – «Sólo proporciono números de serie».-
. § – Realidad: Los números de serie se proporcionan con el fin de proteger a los propietarios de los derechos de autor y a aquellos que poseen una licencia legítima.
. . La necesidad de proteger los derechos de autor es una obligación ante este panorama. Tanto si es víctima de una infracción de los derechos de autor de cualquier producto de software, como si ha realizado alguna conducta que pueda incumplir algunas normas de la Ley de Protección intelectual, le recomendamos que acudan a Abogados especialistas en las Nuevas Tecnologías y los delitos informáticos.
Más información sobre “Asesoramiento legal sobre la Propiedad intelectual del software”, pinche aquí.
Javier Girón
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