Los datos de los titulares de las tarjetas prepago también serán registrados

El pasado 21 de Mayo se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el informe de la ponencia sobre la conservación de los datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones, Proyecto de Ley resultado de la necesidad de trasponer a la normativa interna la Directiva sobre retención de datos telefónicos y de comunicaciones electrónicas.

Según la Disposición Adiciona Única, párrafo 1, los operadores de servicios de telefonía móvil que comercialicen servicios con sistema de activación mediante la modalidad de tarjetas de prepago, deberán llevar un libro-registro en el que conste la identidad de los clientes que adquieran una tarjeta inteligente con dicha modalidad de pago.

En su última versión el Proyecto de Ley (Ver http://www.delitosinformaticos.com/index.php?s=Proyecto+de+Ley+de+Conservaci%C3%B3n+de+Datos+en+comunicaciones+electr%C3%B3nicas ) no requería que dicho registro se llevara a cabo con las tarjetas prepago adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la futura ley, no obstante, este punto ha cambiado, ya que la Disposición Adicional Única, párrafo 8 establece que No obstante, por lo que se refiere a las tarjetas adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, las operadores de telefonía móvil que comercialicen estos servicios dispondrán de un plazo de dos años, a contar desde dicha entrada en vigor, para cumplir con las obligaciones de inscripción a que se refiere el apartado 1 de la presente disposición adicional.

Transcurrido el aludido plazo de dos años, los operadores vendrán obligados a anular o a desactivar aquellas tarjetas de prepago respecto de las que no se haya podido cumplir con las obligaciones de inscripción del referido apartado 1 de esta disposición adicional, sin perjuicio de la compensación que, en su caso, corresponda al titular de las mismas por el saldo pendiente de consumo.

Esta medida va a suponer un gran esfuerzo para las operadoras, ya que van a tener que invertir mucho trabajo y dinero en llevar a cabo dicha medida, si no quieren perder clientes al no poder proceder al registro de sus datos.

Este cambio encuentra su justificación en la necesidad de ofrecer mayor seguridad en las comunicaciones, pudiendo disponer de mas datos que facilitaran la investigación y persecución de los delitos.

No obstante, no hay que olvidar que el acceso a dichos datos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado siempre se realizará mediante orden judicial  y sin entrar a conocer el contenido de las comunicaciones.

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