La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a cuatro imputados por un delito de estafa tras aceptar un contrato de trabajo falso
La Audiencia Provincial de Madrid, ha confirmado el fallo de la Sentencia 47/10 del Juzgado Penal nº 21 de Madrid, de fecha 5 de Febrero de 2010, en el cual se absolvía a cuatro imputados por los delitos de blanqueo de capitales y de estafa.
Son muchas las personas que se han visto involucradas en un delito tan grave como el de blanqueo de capitales o como el de estafa cuando creían estar aceptando una oferta de empleo.
Se trata de un delito grave, por lo que resulta imprescindible buscar asesoramiento jurídico lo antes posible, a fin de que el abogado pueda hacerse cargo del caso desde el principio, en la instrucción de la causa, para intentar en un primer momento el archivo de la misma, o en otro caso, la absolución.
Portaley ya viene informando a sus usuarios a través de la web de los distintos casos en los que hemos obtenido el archivo o la absolución, siendo el presente el mas reciente.
A continuación procedemos a un Resumen de la Sentencia Absolutoria de la Audiencia Provincial de Madrid:
La Audiencia Provincial, en su Sentencia nº 332/2010 de 29 de Julio de 2010, viene a fundamentar su fallo de la siguiente manera:
1- La Sentencia del Juzgado Penal se fundamenta en pruebas de carácter meramente personal, “ya que no se discute la realización de tales hechos, sino que es el desconocimiento ilícito de la procedencia y por la Juzgadora a quo a través de las declaraciones de los mismos, y en un caso en el derecho a la última palabra han mantenido que han sido engañados y esto le ha llevado a no tomar la convicción de culpabilidad”
El T.C. en la sentencia nº 167/2002, dictamina que todo acusado tiene derecho a un proceso con todas las garantías, entre la que se integran la exigencia de inmediación y contradicción en la práctica de las pruebas, “de manera que según esta doctrina consolidada, resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en via de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen en presencia del órgano judicial que las valora”.
Por lo tanto, la aplicación de dicha doctrina constitucional no permite el reexamen de las pruebas personales practicadas en la primera instancia, pruebas respecto de las que este Tribunal carece de inmediación”
2- El blanqueo por imprudencia no es exigido por la normativa internacional, pero la legislación española si contempla como delito el blanqueo cometido de forma imprudente, al penalizar el Código Penal de 1995 el blanqueo cometido por imprudencia grave, lo que supone la infracción de los mas elementales deberes de cuidado.
La imprudencia, además de ser grave ha de integrar una actividad de blanqueo que permita su inclusión en el tipo delictivo. Es por ello que la doctrina ha mostrado sus reticencias cuando los sujetos no tienen una especial responsabilidad profesional ante lo que se ha denominado con acierto “un deber de diligencia intensificado”, que podría derivar en una autentica “negligencia profesional”.
La aplicación de la doctrina descrita en el punto 1 junto con la falta de prueba de la negligencia grave, lleva a la Audiencia Provincial a optar por la absolución.
Por ello, al no desprenderse que exista certeza del conocimiento de procedencia u origen ilícito del dinero, se debe dictar una resolución que confirma la del Juzgado de lo Penal.
Saludos, el juzgado nº 21 instruye en 2008 un caso idéntico al que se menciona y acaba con sentencia condenatoria (para mi) . En 2010 juzga caso idéntico y absuelve a los imputados…. como se come esto ???