Derecho Audiovisual
Gracias a la mejora de las telecomunicaciones, Internet no se basa únicamente en texto e imágenes, sino que la gama de servicios y productos a ofrecer a los posibles consumidores se acrecienta y surgen nuevas posibilidades de negocio.
Para las empresas que trabajan, o están pensando hacerlo, en este campo, es necesario de un asesoramiento profesional que les asegure una máxima protección, identificando los diferentes agentes que forman parte en la creación de la obra.
Entre los aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de proteger una obra audiovisual se encuentran:
Derechos de explotación
Derechos de imagen y protección de la intimidad.
Distribución de obras audiovisuales
Una obra audiovisual es una creación realizada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras.
La obra audiovisual es fruto de la participación de varias personas. Entre estas tienen relieve singular sus autores, reconocidos explícitamente en la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI), tales como:
* Director-realizador
* Autor del argumento, de las adaptaciones, si las hubiere, del guión, de los diálogos, etc..
* El autor de las composiciones musicales.
El director-realizador es el encargado de decidir y coordinar el contenido de la obra y por lo tanto atender a las diferentes participaciones y derechos correspondientes al resto de las personas que intervienen en su definitivo desarrollo.
Limitando la LPI el número de autores a tres, además de la labor adscrita al director, hay que tener en cuenta la del autor del argumento, de las adaptaciones, del guión, de los diálogos y la del autor de las composiciones musicales.
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