Los juicios rápidos
Hace ya más de tres años que entraron en vigor las leyes reguladoras del procedimiento de los juicios rápidos. Este sistema puede aplicarse a los delitos más habituales: robos, hurtos, lesiones, amenazas, malos tratos,… siempre y cuando no les corresponda una pena superior a cinco años de privación de libertad y la investigación de los mismos no requiera de la practica de diligencias de prueba que puedan dilatarse mucho en el tiempo.
El procedimiento se inicia con el presunto autor arrestado por la policía, que deberá practicar en el mínimo tiempo imprescindible las siguientes diligencias:
- Informar al detenido de los derechos que le asisten como tal.
- Solicitar informe del facultativo sanitario que en su caso atendiera a la víctima.
- Cuando no se haya procedido a la detención del denunciado, citar al mismo a comparecer en el Juzgado de Guardia en el día y hora que se señale.
- Citar también a los testigos, a los ofendidos y perjudicados para comparecer en el Juzgado de Guardia.
- En su caso, remitir al Instituto de Toxicología, al Instituto de Medicina Legal o al Laboratorio las sustancias aprehendidas cuyo análisis sea preciso. Estas entidades realizarán el análisis y lo remitirán al Juzgado de Guardia antes del día y hora en que se hayan citado a las personas indicadas anteriormente.
El Juzgado de Guardia, tras recibir el atestado policial, incoará si procede, las diligencias urgentes en las que participará el Ministerio Fiscal. De esta manera el Juzgado de Guardia da por buena la instrucción policial evitándose realizarla por sí mismo.
Así se nos presentaron los llamados juicios rápidos, que prometían una agilización de determinados delitos que por su naturaleza propiciaban la aceleración de la Justicia Penal. No obstante, después de estos años, muchas son las voces de profesionales que cuestionan la eficacia de este procedimiento.
Al contemplarse la posibilidad de llegar a sentencias de conformidad entre las partes, algunos operadores jurídicos han considerado que en muchos casos se cae en la tentación de obtener una sentencia lo más rápida posible llegando a acuerdos entre las partes de forma demasiado precipitada y desatendiendo, en cierta medida, el derecho de defensa que asiste a todo imputado.
Se considera que muchos imputados aceptan haber participado en los hechos delictivos de los que se les acusa aconsejados por sus letrados, pero sin entender en gran medida lo que hacen, porqué lo hacen y cuales son sus consecuencias. De esta manera, se "van a casa" con condenas que en muchos casos hubieran sido menores de haberse celebrado el juicio correspondiente.
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