El Tribunal Supremo estima el recurso de «merodeando.com»
Autor: Álvaro Ramos | Abogado
AbrilAbogados.com
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por el titular de la web merodeando.com que había sido condenado al pago de 9.000€ y a retirar varios post en los que los usuarios realizaban comentarios sobre la SGAE (SGAE=Ladrones).
El asunto en cuestión se inició hace cinco años cuando la SGAE presentó la demanda por considerarse infringido su derecho al honor por los comentarios vertidos en el blog de merodeando.com. La demanda fue presentada contra el titular del dominio.
En primera y segunda instancia se condena al demandado al considerarle responsable debido a que quedaba probado que él había creado la web, intervenía en la introducción de contenidos y tenía el control técnico de los mismos. El titular en su defensa argumentó que se había limitado a ejercitar el derecho a la libertad de expresión y que los comentarios vertidos en su blog habían sido realizados por terceros de los que él no era responsable.
Ahora el Tribunal Supremo realiza una doble valoración para estimar el recurso presentado por el titular de la web merodeando.com (Julio Alonso):
– "Responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información": El TS analiza dicha responsabilidad en base a los artículos 16 y 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información en los que se establece, que "los prestadores de servicios de intermediación no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario y la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información es ilícita o lesiona bienes o derechos de un tercero susceptible de indemnización o, si es que lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos".
El conocimiento efectivo, por tanto, es clave para valorar la responsabilidad del titular de la web, considerando el Tribunal Supremo que en este caso el recurrente puede ser responsable por el contenido de las otras páginas webs de las que facilitó el enlace, pues en su propia página se indicaba como acceder a otras en las que se proporciona una información explícita sobre la actividad comercial desempeñada por la SGAE y la condición de "ladrones" atribuida.
Por tanto, el TS considera que el titular de la web merodeando.com, a pesar de que era un mero intermediario y de que los comentarios habían sido vertidos por terceros, es responsable porque conocía efectivamente los hechos enjuiciados; sin embargo, estima el recurso al ponderar el derecho al honor infringido a la SGAE y el derecho a la libertad de expresión e información.
– "Libertad de expresión e información frente al derecho al honor": Es por esta ponderación de derechos por la que se estima el recurso al considerarse que prevalece el derecho a la libertad de expresión frente al derecho al honor de la SGAE al interpretar las expresiones vertidas en la web no de un forma aislada (SGAE=Ladrones) sino analizadas en el contexto y junto con otras expresiones existentes en la web como "- ¿Por qué cobra la SGAE?".
A mayor abundamiento, el TS considera que las críticas controvertidas sobre el modo de actuar de la SGAE fueron recogidas por diversos medios de comunicación, y que, además, existen en la actualidad procedimientos abiertos contra directivos de la entidad, por lo que tenían un fondo de realidad que debe conocer la opinión pública, motivo por el cual considera que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión e información frente al derecho al honor.
Autor: Álvaro Ramos | Abogado
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