Delitos contra la seguridad vial: alcohol, drogas y límites de velocidad
Los delitos contra la seguridad vial, antes conocidos como delitos contra la seguridad del tráfico, han sido modificados considerablemente desde que el actual Código Penal español fuese aprobado allá por 1995. Han cambiado en contenido, también en lo que respecto a la denominación de los delitos sin embargo, el objetivo primordial continúa intacto: proteger la seguridad, la vida, de todos aquellos usuarios de las vías, tanto peatones como conductores, frente a conductas marcadas por la irresponsabilidad que suponen un riesgo para su integridad. Los principales delitos contra la seguridad son los que os mostramos a continuación.
Conducción bajo los efecto del alcohol o cualquier tipo de droga
El Código Penal, en su artículo 379, penaliza la conducción bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, si bien, en el momento de valorar las circunstancias de este delito, el juez podrá diferenciar entre dos criterios.
Por un lado, el delito contra la seguridad vial si se advierte que una persona ha estado conduciendo influenciada por los efectos de alguna de las sustancias citadas, en cuyo caso se tendrá en consideración el estado del conductor.
Por otro lado, el Código Penal, al margen del estado del conductor, es decir, de su grado de alteración, penaliza toda conducción durante la cual el conductor presente una tasa de alcohol superior a 0´60 miligramos por litro de aire espirado o 1´2 gramos por litro de sangre.
Superación de los límites de velocidad
El Código Penal español, en sus artículos 379 a 385, considerará delito toda conducción de un vehículo a motor (coche, furgoneta, camión, etcétera) o ciclomotor que supere en 60 hm/h o en 80 km/h en vías urbanas o en vías interurbanas respectivamente al máximo establecido, teniendo en cuenta el tramo concreto donde se ha producido la infracción y no el límite genérico del tipo de vía. Las penas recogidas para este delito van desde la multa hasta la condena a prisión pasando por posibles trabajos en beneficio de la comunidad y, en todo caso, la privación del derecho a conducir mediante la retirado del pertinente carné. Ante estos y otros casos, puede consultar con abogados con conocimientos en delitos contra la seguridad vial
Temeridad manifiesta
El riesgo excesivo que supone ejercer la conducción bajo una actitud de “temeridad manifiesta” que pone en serio peligro la vida o la integridad de las personas, en muchas ocasiones caracterizado por la agresividad, será otra de las conductas sancionadas.
Además, la ley recoge un agravamiento de este delito cuando se considera que el conductor ejerce la conducción con un manifiesto desprecio por la vida de los demás, cuyas penas pueden alcanzar los cinco años de cárcel. Sirva como ejemplo de esta conducta las carreras ilegales en vía públicas o la conducción en sentido contrario por una autovía, entre otros muchos ejemplos.
Para este delito en concreto relativo a la “temeridad manifiesta”, la pena impuesta tendrá en cuenta si se ha llegado, o no, a poner en peligro a alguien.
Cabe destacar además que en los tres delitos vistos hasta el momento, el Código Penal impondrá penas más severas en el supuesto caso de que se hayan producido resultados lesivos, es decir, se haya dañado a alguna persona.
Negativa a efectuar las pruebas del alcoholemia y/o drogas
Estas pruebas están reguladas de una forma específica y, si bien hasta hace algunos años negarse a realizarlas no suponía más que una modalidad de resistencia a la autoridad, posteriormente se reguló como un delito específico que puede suponer tanto la privación del derecho a conducir como penas de cárcel de entre seis meses y un año.
Garantizar la seguridad de la circulación
Existen además toda una serie de comportamientos que, por suponer un riesgo para la seguridad de la conducción, están penados con condenas de prisión de hasta dos años, como son:
- Sustraer o alterar las señales de circulación.
- No restablecer la seguridad en carretera, siempre que sea posible, por ejemplo tras un accidente retirando los elementos que puedan suponer un obstáculo a la circulación.
- Colocar en la vía obstáculos imprevisibles que podrían ocasionar reacciones repentinas en el conductor (giros bruscos, frenadas imprevistas, etc.) y, a su vez, provocar accidentes.
Conducción sin el correspondiente permiso
Tanto en el caso en que la persona que conduce el vehículo nunca haya obtenido el pertinente permiso de conducir como en los casos en que este haya sido retirado, bien por pérdida de puntos bien por mandato judicial, ya sea esta retirada con carácter temporal o definitivo.
Consideraciones finales
Por último, no debemos olvidar mencionar dos aspectos fundamentales:
1.Algunos de los delitos citados anteriormente pueden conllevar cierta rebaja en las condenas en función de su nula gravedad.
2.La retirada del permiso de conducir por un período superior a los dos años supone, de forma automática, la retirada definitiva, por lo que pasado dicho tiempo el condenado deberá obtener un nuevo permiso, es decir, acudir a la autoescuela y superar las pertinentes pruebas del mismo modo que ya lo hizo en otros tiempos.
No se vuelve a la autoescuela sino a un centro de formación y el contenido de la prueba teórica es muy distinto al de obtención inicial del permiso.