Spam Telefónico
Con el fin de las vacaciones, se prevé comiencen las campañas de publicidad de las empresas que pretenden ofrecer sus productos y servicios a los consumidores, como inicio del nuevo periodo escolar.
Todos hemos sufrido las llamadas telefónicas a nuestro móvil y domicilio, a cualquier hora del dia y en el momento mas inoportuno, de personas que nos ofrecen, de manera insistente y concienzuda, un producto o un servicio, bajo unas condiciones, según ellos, inmejorables y que no dudan en explicar con detenimiento y todo lujo de detalles, mientras escuchamos pacientemente, en unas ocasiones, o en otras, cortamos la conversación ya cansados del acoso sufrido.
Y es que además estas llamadas pueden ser realizadas desde el extranjero, ya que las empresas suelen contratar los call center en países latinoamericanos, para ahorrar costes, y la calidad del sonido de las mismas es bastante deficiente, lo cual hace mas difícil el entendimiento entre ambos interlocutores, ocasionando muchas veces, la exasperación del receptor.
En Enero de 2010, entró en vigor la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que prohíbe estas conductas, tal y como estable su artículo 29:
Artículo 29. Prácticas agresivas por acoso.
1. Se considera desleal por agresivo realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario, ignorando sus peticiones para que el empresario o profesional abandone su casa o no vuelva a personarse en ella.
2. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.
El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.
Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.
Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.
Así mismo, esta ley prohíbe ocultar el número de teléfono llamante, de manera que el usuario ha de conocer en todo momento este dato para contactar con la empresa si lo desea:
«Artículo 20. Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios.
1. Las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, deberán contener, si no se desprende ya claramente del contexto, al menos la siguiente información:
a) Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.
b) Las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado.
c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.
En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.
d) Los procedimientos de pago, plazos de entrega y ejecución del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones, cuando se aparten de las exigencias de la diligencia profesional, entendiendo por tal la definida en el artículo 4.1 de la Ley de Competencia Desleal.
e) En su caso, existencia del derecho de desistimiento.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior o en las disposiciones a que se refiere el artículo 19.4 será considerado en todo caso práctica desleal por engañosa, en iguales términos a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley de Competencia Desleal.»
En el caso de que el usuario reciba insistentemente estas llamadas y no desee recibirlas mas, debe contactar con la empresa u operadora y solicitarles la baja de sus datos para fines comerciales. Si posteriormente sigue recibiendo llamadas por parte de la empresa, podrá denunciarla ante la Agencia de Protección de Datos, aportando todos los datos y pruebas de que disponga.
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