UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA
FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN de POSGRADO EN DERECHO DE LA ALTA TECNOLOGÍA
DEONTOLOGIA JURÍDICA
TRABAJO DE INVESTIGACION
EQUIPO COMPUESTO POR LOS DOCTORES:
1. FERREIRO CAPRIO Carolina Edda
2. GARCIA GRACILAZO Hugo Ernesto
3. MARTINEZ Mónica Susana
4. SILVA Graciela Adriana
Tema: PORNOGRAFIA INFANTIL
Tratados de DDHH
Los Tratados de DDHH ratificados por Argentina tienen rango constitucional.
No derogan la Primera Parte de la Constitución, sino que
la complementan en cuanto a los derechos y garantías reconocidos
en ella.
En orden cronológico
a) Declaración Americana de los Derechos del Hombre (2/5/48)
En el Preámbulo de este Tratado se destaca la moral como
un elemento esencial de la cultura, y el deber de los hombres de
respetarla.
Consagra el derecho a la educación inspirada en principios
de libertad y moralidad (art. 12), conjuntamente con el deber de
educar a los hijos (art. 30)
b) Declaración Universal de DDHH (10/12/48)
Consagra la libertad de opinión y expresión (art.
19) y el derecho a la educación con respeto a los DDHH, y
de los padres de escoger la educación de los hijos (art.
26).
Cabe destacar que se establece que la libertad de expresión
incluye la libertad de recibir y difundir información, por
cualquier medio.
c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16/12/66)
Consagra la libertad de expresión pero con restricciones
para proteger, entre otros, el orden y la moral públicos
(art. 19).
Estableciéndose aquí también que dicho derecho
incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de toda índole, sin fronteras, a través de
cualquier procedimiento.
d) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (16/12/66)
Consagra la protección de la familia y el menor (art. 10)
y el derecho del niño a la educación (art. 13).
En lo que respecta a la protección de niños y adolescentes,
se hace referencia expresa a su protección contra trabajos
nocivos para su moral y salud. Y en cuanto a la educación
del niño, se establece que el objetivo de la misma debe ser
el pleno desarrollo de la personalidad humana y el sentido de su
dignidad y el respeto de los DDHH y las libertades fundamentales.
e) Pacto de San José de Costa Rica (22/11/69)
Consagra la libertad de pensamiento y expresión (art. 13)
conjuntamente con la protección de la familia y el menor
(art. 17 y 19).
Respecto al alcance de la libertad de expresión, debemos
señalar que la misma es idéntica a la establecida
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En lo que refiere a la familia, se señala que su protección
es necesaria por ser el elemento natural y fundamental de la sociedad.
f) Convención sobre los Derechos del Niño ((20/11/89)
El Preámbulo reconoce que el niño, por su falta de
madurez física y mental, requiere de cuidados y asistencia
especiales y a la familia como grupo fundamental de la sociedad
y medio natural para el crecimiento del niño, por lo que
la familia también requiere de esa protección especial.
Este Tratado tiene como objetivo la regulación de los derechos
del niño y deberes de los progenitores, consagrando entre
otros:
· Libertad de expresión del niño, incluyendo
el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas;
libertad que podrá ser sujeta a restricciones que por ley
se establezcan para el respeto a los derechos y la reputación
de los demás y para proteger la salud, la moral y el orden
públicos (art. 13)
· Derecho y deber de los padres de guiar al niño en
el ejercicio de su derecho conforme a la evolución de sus
facultades (art. 14).
· Se reconoce la importante función que desempeñan
los medios de comunicación, debiendo los Estados velar por
que el niño tenga acceso a información y material
procedentes de diversas fuentes, especialmente aquella información
que pueda contribuir a su bienestar social, espiritual y moral y
previéndose la elaboración de directrices que lo protejan
contra toda información y material perjudicial para su bienestar
(art. 15).
· Responsabilidad de los padres en la crianza y desarrollo
del niño (art. 18).
· Los Estados adoptarán medidas apropiadas para proteger
al niño contra todo perjuicio o abuso físico o mental,
incluido el abuso sexual (art. 19).
· Derecho del niño a la educación, a cuyos
efectos, entre otros, el Estado deberá adoptar medidas adecuadas
para velar por que la disciplina escolar se administre en forma
acorde con la dignidad humana (art. 28)
· Se establece la cooperación internacional en cuestiones
de educación (art. 28)
· En el art. 29 se establece que la educación del
niño debe encaminarse a:
1. Desarrollar la personalidad, aptitudes y capacidad mental y física
del niño
2. Inculcarle el respeto a los DDHH y las libertades fundamentales
3. Inculcarle el respeto de sus padres y sus valores
4. Asumir una vida responsable en una sociedad libre
· Los Estados se comprometen a proteger al niño contra
toda forma de explotación y abuso sexual, incluyendo su explotación
en espectáculos o materiales pornográficos (art. 34).
2.3 Normas de rango legal
a) Código Civil
El Código Civil, al regular la patria potestad, establece
la obligación y el derecho de los padres de proteger, formar
integralmente, criar, educar de acuerdo a su condición y
fortuna y corregir al menor (art. 264, 265 y 278). De esta norma
se derivará el protagonismo de los padres en la definición
del tema objeto del presente trabajo.
b) Código Penal
Dentro del capítulo sobre los delitos contra la honestidad,
el art. 128 tipifica como delito la edición, exposición
y distribución de material obsceno.
2.4 Decretos del Poder Ejecutivo
a) Decreto 554/97
Declara de interés nacional el acceso a Internet, siendo
de interés para el Estado el desarrollo y la expansión
de la Internet. También establece que la Autoridad de Aplicación
deberá fomentar su uso como soporte de actividades educativas,
culturales, informativas y recreativas.
b) Decreto 1279/97
Declara que el servicio de Internet es una forma de prensa escrita
y que, como tal, está comprendido dentro de la libertad de
expresión protegida por la Constitución.
2.5 Res. 1235/98
Los considerandos de esta norma incluyen un concepto de valor fundamental
para el presente trabajo, por lo que hemos considerado oportuno
su reproducción textual:
"... el rol de los padres y educadores en acompañamiento
de los menores de edad en el aprovechamiento, descubrimiento y utilización
de los beneficios de Internet es insustituible a la hora de adoptar
cualquier tipo de reglamentación, advertencia o tecnología
existente hasta la actualidad."
En la parte resolutiva, establece la obligación de incluir
en las facturas emitidas por los proveedores de Internet, una leyenda
que diga que el Estado no controla la información disponible
en Internet, recomendándose a los padres ejercer el control
de los contenidos que consuman los hijos, utilizando para ello programas
de bloqueo.
IV. Consideraciones éticas
Tal como señaláramos anteriormente, es imposible
llegar a una conclusión válida sin tener en cuenta
las consideraciones de índole moral presentes en este tema.
Decíamos que la Constitución Argentina establece
que entre las competencias del Congreso está lo conducente
al desarrollo humano, así como sancionar leyes base para
la educación que contemplen la responsabilidad indelegable
del Estado y la participación de la familia y la sociedad.
De ello se desprende un alto sentido ético que los constituyentes
dieron a la función legislativa, al valorizar la participación
de la familia en primera instancia y de la sociedad y el Estado
en forma subsidiaria, en la formación del niño. Esta
misma concepción, que asigna a la familia un rol fundamental
dentro de la estructura social en general y en la formación
del menor en particular, está presente también en
el Pacto de San José de Costa Rica y en la Convención
sobre los Derechos del Niño.
Por otra parte, todos y cada uno de los diversos Tratados Internacionales
que Argentina ha ratificado en materia de DDHH, tienen un alto contenido
moral y ético. Es así que, prácticamente en
todas estas convenciones, se establece como premisa fundamental
la protección de la dignidad y el desarrollo de la personalidad
humana. La Convención de los Derechos del Niño establece
que éste es uno de los objetivos fundamentales hacia los
cuales se deberá encaminar la educación del menor.
Y la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, por
su parte, establece que los principios de libertad y moralidad deberán
inspirar la educación del menor, considerando la moral como
un elemento esencial de la cultura. Asimismo, tanto en el Tratado
de Derechos Civiles y Políticos como en el Pacto de San José
de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño,
si bien se consagra la libertad de expresión (en el último
caso, libertad de expresión del niño), se establece
que la misma podrá ser sujeta a restricciones por ley con
la finalidad de proteger, entre otros, la moral y el orden públicos.
Finalmente debemos destacar asimismo que la Convención sobre
los Derechos del Niño reconoce la importante función
que desempeñan los medios de comunicación, imponiendo
a los Estados la obligación de velar por que el niño
tenga acceso a la información, especialmente a aquella que
pueda contribuir a su bienes social, espiritual y moral, y previéndose
la protección del menor contra la información que
pueda resultar perjudicial para su bienestar.
Del conjunto de principios a que hemos hecho referencia en forma
resumida, se desprende el interés de los convencionales en
la protección de los valores morales. De las normas consagradas
surge que se procura la incorporación de los valores y virtudes
al Hombre desde su infancia. Ello es muy lógico y comprensible,
si tenemos en consideración que los mismos se adquieren por
reiteración de hábitos y que este proceso, que hace
a la formación de la personalidad humana, lleva toda la vida.
En dicho proceso juega un papel fundamental la educación
que el niño reciba, tanto en el hogar como en la escuela.
He aquí el valor ético de los Tratados de Derechos
Humanos.
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