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PORNOGRAFÍA INFANTIL

UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA
FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN de POSGRADO EN DERECHO DE LA ALTA TECNOLOGÍA

DEONTOLOGIA JURÍDICA
TRABAJO DE INVESTIGACION


EQUIPO COMPUESTO POR LOS DOCTORES:
1. FERREIRO CAPRIO Carolina Edda
2. GARCIA GRACILAZO Hugo Ernesto
3. MARTINEZ Mónica Susana
4. SILVA Graciela Adriana

Tema: PORNOGRAFIA INFANTIL


Tratados de DDHH

Los Tratados de DDHH ratificados por Argentina tienen rango constitucional. No derogan la Primera Parte de la Constitución, sino que la complementan en cuanto a los derechos y garantías reconocidos en ella.

En orden cronológico

a) Declaración Americana de los Derechos del Hombre (2/5/48)

En el Preámbulo de este Tratado se destaca la moral como un elemento esencial de la cultura, y el deber de los hombres de respetarla.

Consagra el derecho a la educación inspirada en principios de libertad y moralidad (art. 12), conjuntamente con el deber de educar a los hijos (art. 30)


b) Declaración Universal de DDHH (10/12/48)

Consagra la libertad de opinión y expresión (art. 19) y el derecho a la educación con respeto a los DDHH, y de los padres de escoger la educación de los hijos (art. 26).

Cabe destacar que se establece que la libertad de expresión incluye la libertad de recibir y difundir información, por cualquier medio.

c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16/12/66)

Consagra la libertad de expresión pero con restricciones para proteger, entre otros, el orden y la moral públicos (art. 19).

Estableciéndose aquí también que dicho derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin fronteras, a través de cualquier procedimiento.

d) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (16/12/66)

Consagra la protección de la familia y el menor (art. 10) y el derecho del niño a la educación (art. 13).

En lo que respecta a la protección de niños y adolescentes, se hace referencia expresa a su protección contra trabajos nocivos para su moral y salud. Y en cuanto a la educación del niño, se establece que el objetivo de la misma debe ser el pleno desarrollo de la personalidad humana y el sentido de su dignidad y el respeto de los DDHH y las libertades fundamentales.

e) Pacto de San José de Costa Rica (22/11/69)

Consagra la libertad de pensamiento y expresión (art. 13) conjuntamente con la protección de la familia y el menor (art. 17 y 19).

Respecto al alcance de la libertad de expresión, debemos señalar que la misma es idéntica a la establecida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En lo que refiere a la familia, se señala que su protección es necesaria por ser el elemento natural y fundamental de la sociedad.

f) Convención sobre los Derechos del Niño ((20/11/89)

El Preámbulo reconoce que el niño, por su falta de madurez física y mental, requiere de cuidados y asistencia especiales y a la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento del niño, por lo que la familia también requiere de esa protección especial.

Este Tratado tiene como objetivo la regulación de los derechos del niño y deberes de los progenitores, consagrando entre otros:

· Libertad de expresión del niño, incluyendo el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas; libertad que podrá ser sujeta a restricciones que por ley se establezcan para el respeto a los derechos y la reputación de los demás y para proteger la salud, la moral y el orden públicos (art. 13)
· Derecho y deber de los padres de guiar al niño en el ejercicio de su derecho conforme a la evolución de sus facultades (art. 14).
· Se reconoce la importante función que desempeñan los medios de comunicación, debiendo los Estados velar por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes, especialmente aquella información que pueda contribuir a su bienestar social, espiritual y moral y previéndose la elaboración de directrices que lo protejan contra toda información y material perjudicial para su bienestar (art. 15).
· Responsabilidad de los padres en la crianza y desarrollo del niño (art. 18).
· Los Estados adoptarán medidas apropiadas para proteger al niño contra todo perjuicio o abuso físico o mental, incluido el abuso sexual (art. 19).
· Derecho del niño a la educación, a cuyos efectos, entre otros, el Estado deberá adoptar medidas adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre en forma acorde con la dignidad humana (art. 28)
· Se establece la cooperación internacional en cuestiones de educación (art. 28)
· En el art. 29 se establece que la educación del niño debe encaminarse a:
1. Desarrollar la personalidad, aptitudes y capacidad mental y física del niño
2. Inculcarle el respeto a los DDHH y las libertades fundamentales
3. Inculcarle el respeto de sus padres y sus valores
4. Asumir una vida responsable en una sociedad libre
· Los Estados se comprometen a proteger al niño contra toda forma de explotación y abuso sexual, incluyendo su explotación en espectáculos o materiales pornográficos (art. 34).

2.3 Normas de rango legal

a) Código Civil

El Código Civil, al regular la patria potestad, establece la obligación y el derecho de los padres de proteger, formar integralmente, criar, educar de acuerdo a su condición y fortuna y corregir al menor (art. 264, 265 y 278). De esta norma se derivará el protagonismo de los padres en la definición del tema objeto del presente trabajo.

b) Código Penal

Dentro del capítulo sobre los delitos contra la honestidad, el art. 128 tipifica como delito la edición, exposición y distribución de material obsceno.

2.4 Decretos del Poder Ejecutivo

a) Decreto 554/97

Declara de interés nacional el acceso a Internet, siendo de interés para el Estado el desarrollo y la expansión de la Internet. También establece que la Autoridad de Aplicación deberá fomentar su uso como soporte de actividades educativas, culturales, informativas y recreativas.

b) Decreto 1279/97

Declara que el servicio de Internet es una forma de prensa escrita y que, como tal, está comprendido dentro de la libertad de expresión protegida por la Constitución.

2.5 Res. 1235/98

Los considerandos de esta norma incluyen un concepto de valor fundamental para el presente trabajo, por lo que hemos considerado oportuno su reproducción textual:

"... el rol de los padres y educadores en acompañamiento de los menores de edad en el aprovechamiento, descubrimiento y utilización de los beneficios de Internet es insustituible a la hora de adoptar cualquier tipo de reglamentación, advertencia o tecnología existente hasta la actualidad."

En la parte resolutiva, establece la obligación de incluir en las facturas emitidas por los proveedores de Internet, una leyenda que diga que el Estado no controla la información disponible en Internet, recomendándose a los padres ejercer el control de los contenidos que consuman los hijos, utilizando para ello programas de bloqueo.

IV. Consideraciones éticas

Tal como señaláramos anteriormente, es imposible llegar a una conclusión válida sin tener en cuenta las consideraciones de índole moral presentes en este tema.

Decíamos que la Constitución Argentina establece que entre las competencias del Congreso está lo conducente al desarrollo humano, así como sancionar leyes base para la educación que contemplen la responsabilidad indelegable del Estado y la participación de la familia y la sociedad. De ello se desprende un alto sentido ético que los constituyentes dieron a la función legislativa, al valorizar la participación de la familia en primera instancia y de la sociedad y el Estado en forma subsidiaria, en la formación del niño. Esta misma concepción, que asigna a la familia un rol fundamental dentro de la estructura social en general y en la formación del menor en particular, está presente también en el Pacto de San José de Costa Rica y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Por otra parte, todos y cada uno de los diversos Tratados Internacionales que Argentina ha ratificado en materia de DDHH, tienen un alto contenido moral y ético. Es así que, prácticamente en todas estas convenciones, se establece como premisa fundamental la protección de la dignidad y el desarrollo de la personalidad humana. La Convención de los Derechos del Niño establece que éste es uno de los objetivos fundamentales hacia los cuales se deberá encaminar la educación del menor. Y la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, por su parte, establece que los principios de libertad y moralidad deberán inspirar la educación del menor, considerando la moral como un elemento esencial de la cultura. Asimismo, tanto en el Tratado de Derechos Civiles y Políticos como en el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño, si bien se consagra la libertad de expresión (en el último caso, libertad de expresión del niño), se establece que la misma podrá ser sujeta a restricciones por ley con la finalidad de proteger, entre otros, la moral y el orden públicos. Finalmente debemos destacar asimismo que la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce la importante función que desempeñan los medios de comunicación, imponiendo a los Estados la obligación de velar por que el niño tenga acceso a la información, especialmente a aquella que pueda contribuir a su bienes social, espiritual y moral, y previéndose la protección del menor contra la información que pueda resultar perjudicial para su bienestar.

Del conjunto de principios a que hemos hecho referencia en forma resumida, se desprende el interés de los convencionales en la protección de los valores morales. De las normas consagradas surge que se procura la incorporación de los valores y virtudes al Hombre desde su infancia. Ello es muy lógico y comprensible, si tenemos en consideración que los mismos se adquieren por reiteración de hábitos y que este proceso, que hace a la formación de la personalidad humana, lleva toda la vida. En dicho proceso juega un papel fundamental la educación que el niño reciba, tanto en el hogar como en la escuela. He aquí el valor ético de los Tratados de Derechos Humanos.

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