UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA
FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN de POSGRADO EN DERECHO DE LA ALTA TECNOLOGÍA
DEONTOLOGIA JURÍDICA
TRABAJO DE INVESTIGACION
EQUIPO COMPUESTO POR LOS DOCTORES:
1. FERREIRO CAPRIO Carolina Edda
2. GARCIA GRACILAZO Hugo Ernesto
3. MARTINEZ Mónica Susana
4. SILVA Graciela Adriana
Tema: PORNOGRAFIA INFANTIL
V. Las alternativas posibles
Teniendo en consideración las características de
Internet y los perjuicios que puede ocasionar a los menores el acceso
que a través de ella tengan a determinada información,
conjuntamente con el marco normativo aplicable, se puede concluir
que existen tres escenarios posibles desde los cuales abordar el
tema objeto del presente trabajo.
1. Puede que se haga primar, por sobre toda otra consideración,
la libertad de expresión (entendida en su más amplio
sentido). Ello implicaría la protección legal, por
un lado, de todo tipo de publicaciones que se realicen a través
de Internet, incluso la de contenido pornográfico u obsceno.
Sin censura. Y, desde la óptica del menor, el libre acceso
a Internet, sin restricciones ni controles tendientes a excluir
el acceso a aquellas páginas con determinado contenido. Esta
óptica sería defendible, en primer lugar, por ser
una de las formas de manifestación de la libertad, uno de
los principios más esenciales de la sociedad moderna. Pero
además sería también defendible a partir de
los grandes beneficios que la Internet acarrea a la población,
como ser la facilidad de comunicaciones entre usuarios que se encuentran
en lugares distantes, así como el acceso a un caudal de información
prácticamente infinito, en forma muy rápida, eficiente
y de costo relativo.
Esta óptica nos merece una reflexión vinculada al
principio de libertad que la inspira. La libertad es una de las
condiciones que caracterizan al ser humano. Pero el ser humano es
libre porque razona; o mejor dicho, el ser humano sólo es
libre si razona. La libertad le otorga al individuo la posibilidad
de elegir entre distintas opciones. Pero para que un individuo pueda
gozar de la facultad de elegir, debe tener también la facultad
de responsabilizarse por las consecuencias de sus actos. No es concebible
la libertad sin responsabilidad. Por lo tanto, los menores, al no
haber alcanzado aún la madurez necesaria para comprender
cabalmente las consecuencias de sus acciones, no pueden ser plenamente
responsables ni, por ende, libres. Sin embargo el menor, a medida
que va creciendo, va desarrollando su intelecto y su voluntad. Por
lo tanto, sería razonable ir aumentándole paulatinamente
la cuota de liberta y de elección que pueda administrar por
sí mismo. Lo correcto es protegerlo y prepararlo para que
se desempeñe libremente al llegar a la adultez, y no es correcto
otorgarles una libertad plena, sin restricciones, antes de que esté
preparado para asumirla.
2. Una segunda opción, es que se priorice la facultad y
obligación de los padres de educar a sus hijos por sobre
la libertad de expresión de éstos. Esa facultad y
obligación que tienen los padres de educar a sus hijos es
un componente esencial de la patria potestad, la cual es un instituto
reconocido a los padres en todas las legislaciones modernas. Tal
como vimos, esa educación del menor deberá estar basada
en principios de moralidad, y dirigirse a la formación y
desarrollo de su personalidad, a los efectos de su adecuada inserción
en la sociedad en la que deberá vivir.
Y la educación del menor no solo incluye la transmisión
de información y conocimientos. Sino que además, dicha
educación debe proveer al menor de las armas necesarias para
que a lo largo de toda su vida pueda realizar elecciones, permanentemente,
discerniendo para ello entre el bien y el mal. Por lo tanto, no
es suficiente darle los conocimientos; es necesario instruir al
menor para que obtenga la información por sí mismo.
En tal sentido, entre otras habilidades, se debe educar al menor
en el uso de la Internet, tecnología que debe considerarse
como un arma de doble filo, por cuanto acarrea tanto beneficios
como perjuicios. Es por ello que se le debe enseñar al niño
a buscar la información que realmente le sea útil,
y rechazar aquellas informaciones que, aunque la tecnología
le de fácil acceso a las mismas, no sean beneficiosas para
él. Este sería el caso de las páginas pornográficas,
así como aquellas que fomentan el odio racial o la discriminación.
Sin embargo, como decíamos, la formación es un proceso
que lleva toda la vida. Y es por ello que mientras el menor no tenga
la madurez necesaria para discernir y realizar una correcta elección
de la información que recibe, es fundamental la presencia
y el rol protector a ejercer por los padres, quienes deberán
controlar la información que reciba el menor hasta tanto
alcance un grado de discernimiento que le permita ser selectivo
por sí mismo.
Por lo tanto, en este segundo escenario, propondríamos que
la regulación del Estado estableciera la obligación
de los padres (así como tutores y educadores) de controlar
y dirigir al menor en el acceso a la información (en este
caso, vía Internet), como parte del ejercicio de la patria
potestad. La implementación de ello debería realizarse
a través de la educación del mayor en el uso de las
nuevas herramientas que la tecnología ha puesto y ponga en
el futuro a disposición de los individuos, instruyéndolo
asimismo en la utilización de los softwares que ya existen
como mecanismos de filtro. Ello permitiría a los padres,
tutores y educadores, establecer sus propios criterios y seleccionar
en forma preliminar la información a la que el menor pueda
acceder en cada etapa de su crecimiento. En otras palabras, serían
los padres y no el menor, ni el Estado los que decidan qué
es lo adecuado para sus hijos, ejerciendo de esta manera lo que
se puede denominar como autocontrol.
3. Una última opción, es que se priorice la defensa
de los valores morales, no sólo por sobre la libertad de
expresión, sino también por sobre la libertad de los
padres de dirigir y elegir la educación que considere apropiada
para sus hijos.
En este escenario, sería el propio Estado o los organismos
que éste establezca, los que realizarían la selección
de la información a la que el menor puede acceder, censurando
o inhibiendo el acceso a aquella información que no consideren
adecuada. Se puede decir que éste sería un mecanismo
mucho más eficaz que el establecido en el escenario anterior,
el cual dependía exclusivamente de la voluntad de los padres.
Existen tecnologías que permiten seleccionar al usuario que
acceda a la información. Sin embargo, consideramos que las
mismas atentan contra la libertad de expresión del individuo
mayor de edad y que, por lo tanto, sí tiene el derecho a
acceder libremente a la información, ya que estos mecanismos
filtran el acceso a partir de la identificación del usuario.
La utilización de estos mecanismos que requieren la identificación
del usuario (por ej. a través del uso de una tarjeta de crédito)
inhibiría el acceso a la información por parte de
aquellos individuos que no quieran darse a conocer o que no puedan
identificarse, en el caso de que se requiera utilizar una tarjeta
de crédito, y no la tengan.
Cabe asimismo señalar aquí otro mecanismo que el
gobierno de Estados Unidos quizo imponer al dictar la CHIPA (Children
Internet Protection Act). Dicha norma establecía que las
bibliotecas públicas que quisieran beneficiarse por un subsidio
estatal, deberían incorporar a todas sus computadores, un
software de filtrado. El objetivo perseguido era evitar que los
menores que utilizaran las computadoras de las bibliotecas públicas
para navegar por Internet, no pudieran acceder a las páginas
que fueran catalogadas como obscenas. Sin embargo, algunos miembros
de la ACLU entablaron una acción de inconstitucionalidad,
por considerar que ello violaba la Primer y la Quinta Enmiendas.
El fundamento esgrimido era básicamente que se restringía
la libertad de expresión tanto de adultos como de menores
(ejercida a través de sus padres), ya que al establecerse
estos filtros, se inhibía el acceso a la información
de todo individuo que utilizara las computadoras públicas
para navegar por Internet; ello incluye tanto a los menores que
concurran sólos, como los menores asistidos por sus mayores.
Y además, a los adultos, ya que al existir un filtro, deberán
identificarse inevitablemente, si quieren entrar en las páginas
"filtradas"; lo que viola el derecho del individuo que
busca la información, al anonimato. Pero adicionalmente se
utilizó otro argumento que nosotros consideramos también
muy importante y que debe ser tomado en cuenta en nuestro caso.
Y es que, al instrumentarse programas de filtrado que serán
insertados en la computadora pública, se utilizan métodos
relativamente objetivos, que dependerán del criterio de selección
de quien los aplica (normalmente estableciendo categorías
en base al uso de determinados términos o frases). Por lo
general, quien lo aplique no será un técnico o especialista
en el tema, de lo que resultará que quedarán incluidas
en las categorías "filtradas" muchas páginas
que no necesariamente sean pornográficas u obscenas. Por
ejemplo, podrían quedar incluídas páginas referidas
al cancer de mama, a los métodos anticonceptivos y a las
enfermedades de transmisión sexual. En definitiva, la utilización
de estos métodos podría dejar fuera del alcance del
usuario de la biblioteca (mayor o menor de edad), páginas
de alto valor educativo. Consideramos que este elemento se debe
tener en cuenta a la hora de determinar la solución que se
deba implementar en Argentina.
Finalmente debemos recordar que, como la Internet trasciende fronteras,
aún si el gobierno de los Estados regulara e impusiera el
uso de filtros a los proveedores de Internet locales, ello no sería
suficiente para inhibir el acceso de los menores argentinos para
acceder a Internet. Esto se debe, lógicamente, a una cuestión
de jurisdicción; tengamos bien presente que el Estado argentino
no tiene competencia para imponer tal medida sobre los proveedores
del exterior. Por lo tanto, la única forma de lograr que
la medida adoptada trascendiera fronteras, sería a través
de la cooperación y negociación internacional. Sin
embargo, este mecanismo sería eficiente sólo si las
autoridades de los demás Estados compartieran con Argentina
la óptica desde la cual ésta considerase la solución
del problema.
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